Corrupción judicial y política criminal sistémica. Análisis de la jurisprudencia de la corte suprema de justicia de Colombia a propósito de dos casos emblemáticos: el cartel de la toga y el cartel de la hemofilia
Judicial corruption and systemic criminal policy: analysis of the case law of the supreme court of justice of colombia regarding two emblematic cases: the toga cartel and the hemophilia cartel
Omar Huertas Díaz
Doctor en Derecho Universidad Nacional de Colombia y Ciencias de la Educación Universidad Simón Bolivar, Profesor Titular II Fundación Universitaria Internacional de la Rioja UNIR, profesor titular e investigador senior de la Universidad Nacional de Colombia. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8012-2387. Correo electrónico: [email protected], [email protected].
Resumen
La corrupción judicial es entendida como toda conducta que un abogado, funcionario o empleado judicial ejecuta, valiéndose de sus atribuciones, para influir o afectar la imparcialidad de un proceso judicial o las funciones que desempeña, con el fin de alcanzar un provecho ilegítimo para sí mismo o para otra persona. Adicionalmente, es generalmente aceptado que la corrupción judicial constituye una amenaza al Estado de Derecho, la democracia y los Derechos Humanos. La Corte Suprema de Justicia de Colombia (CSJ ) en d i ferentes sentencias ha juzgado variados casos de corrupción judicial, en los cuales jueces, fiscales y abogados participaron en la manipulación del reparto de procesos, recibieron dinero con el propósito de desviar investigaciones penales y emitieron decisiones judiciales favorables a intereses particulares, pero contrarias a la ley. El presente documento, a partir del examen de estas providencias de la Sala de Casación Penal y la Sala Especial de Instrucción del alto tribunal, pretende mostrar el modus operandi de las organizaciones o individuos que incurrieron en dichas conductas y analizar las discusiones jurídicas que suscitó el juzgamiento de estas. Este análisis se circunscribe dentro del estudio de la política criminal sistémica, por cuanto la corrupción judicial es un fenómeno que va más allá de lo estrictamente jurídico, pues para su entendimiento es necesario tener en cuenta sus actores, contexto y formas de mitigación.
Palabras clave: Corrupción judicial; Corte Suprema de Justicia; Proceso penal; Jueces, fiscales y abogados
Abstract
Judicial corruption is understood as any conduct that a lawyer, judicial official or employee carries out, using their powers, to influence or affect the impartiality of a judicial process or the functions they perform, in order to achieve an illegitimate benefit for themselves or another person. Additionally, it is generally accepted that judicial corruption constitutes a threat to the rule of law, democracy and human rights. The Supreme Court of Justice of Colombia (SCJ) in different rulings has judged various cases of judicial corruption, in which judges, prosecutors and lawyers participated in the manipulation of the distribution of processes, received money with the purpose of diverting criminal investigations and issued judicial decisions favorable to private interests, but contrary to the law. This document, based on the examination of these provisions of the Criminal Cassation Chamber and the Special Investigation Chamber of the high court, aims to show the modus operandi of the organizations or individualswhoincurred such conduct and analyze the legal discussions that arose from the judgment of the same. This analysis is part of the study of systemic criminal policy, since judicial corruption is a phenomenon that goes beyond the strictly legal, since in order to understand it, it is necessary to take into account its actors, context and forms of mitigation.
Palabras clave: Judicial corruption; Supreme Court of Justice; Criminal process; Judges, prosecutors and lawyers
Zusammenfassung
Unter Justizkorruption versteht man jedes Verhalten, das ein Anwalt, ein Beamter oder ein Justizbeamter unter Ausnutzung seiner Befugnisse vornimmt, um die Unparteilichkeit eines Gerichtsverfahrens oder der von ihm ausgeübten Aufgaben zu beeinflussen oder zu beeinträchtigen, um sich oder einer anderen Person einen unrechtmäßigen Vorteil zu verschaffen. Darüber hinaus besteht allgemein Einigkeit darüber, dass Korruption in der Justiz eine Bedrohung für Rechtsstaatlichkeit, Demokratie und Menschenrechte darstellt. Der Oberste Gerichtshof Kolumbiens (CSJ) hat in verschiedenen Urteilen verschiedene Fälle von Justizkorruption beurteilt, in denen Richter, Staatsanwälte und Anwälte an der Manipulation der Prozessverteilung beteiligt waren, Geld erhielten, um strafrechtliche Er mit t lu ngen abz ulen ken, u nd Gerichtsentscheidungen erließen, die bestimmten Interessen zugutekamen, aber gegendas Gesetzverstießen. Dieses Dokument, das auf der Prüfung dieser Urteile der Strafkassationskammer und der Sonderermittlungskammer des Obersten Gerichtshofs basiert, zielt darauf ab, die Vorgehensweise der Organisationen oder Einzelpersonen aufzuzeigen, die an diesem Verhalten beteiligt waren, und die rechtlichen Diskussionen zu analysieren, die ihren Prozess auslösten. Diese Analyse ist im Rahmen der Untersuchung der systemischen Kriminalpolitik begrenzt, da es sich bei der Korruption in der Justiz um ein Phänomen handelt, das über das rein Legale hinausgeht, da für sein Verständnis d i e B e r ü c k s i c h t i g u n g s e i n e r Akteure, Kontexte und Formen der Schadensbegrenzung erforderlich ist.
Palabras clave: Justizkorruption; Oberster Gerichtshof; Strafverfahren; Richter, Staatsanwälte und Anwälte.
Resumo
Entende-se por corrupção judicial qualquer conduta que um advogado, funcionário ou funcionário judicial pratique, usando os seus poderes, para influenciar ou afetar a imparcialidade de um processo judicial ou das funções que desempenha, com o objetivo de obter um benefício ilegítimo para si ou para outra pessoa. Além disso, é geralmente aceite que a corrupção judicial constitui uma ameaça ao Estado de direito, à democracia e aos direitos humanos. A Suprema Corte de Justiça da Colômbia (CSJ) em diferentes decisões julgou diversos casos de corrupção judicial, nos quais juízes, promotores e advogados participaram da manipulação da distribuição de processos, receberam dinheiro com a finalidade de desviar investigações criminais e emitiram decisões judiciais favoráveis a interesses particulares, mas contrárias à lei. Este documento, baseado no exame dessas decisões da Câmara de Cassação Penal e da Câmara Especial de Investigação do tribunal superior, tem como objetivo mostrar o modus operandi das organizações ou indivíduos que praticaram tal conduta e analisar as discussões jurídicas que suscitaram o seu julgamento. Esta análise limita-se dentro do estudo da política criminal sistêmica, uma vez que a corrupção judicial é um fenômeno que vai além do estritamente jurídico, pois para a sua compreensão é necessário levar em conta seus atores, contexto e formas de mitigação.
Palabras clave: Corrupção judicial; Supremo Tribunal de Justiça; Processo penal; Juízes, procuradores e advogados
Introducción
La corrupción es un fenómeno que afecta en mayor o menor medida a casi todos los países del mundo, y, en consecuencia, no sólo los Estados sino organizaciones internacionales buscan combatir este flagelo. Así, la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 58/4 de la Asamblea General expidió el Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción en octubre de 2003 ([Carvajal Martínez, Hernández Díaz y Rodríguez Martínez, 2019]).
Colombia ha suscrito diferentes convenciones que tienen el objetivo de combatir la corrupción, entre estas, la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción en 1997, la Convención de las Naciones Unidascontra la Corrupción en 2005 y la Convención contra el Soborno Transnacional en 2012.
Instituciones internacionales como Transparencia Internacional entienden la corrupción como “el abuso de un poder encomendado para el beneficio privado” ([International Transparency, 2024]). Adicionalmente, es generalmente aceptado que la corrupción es un fenómeno multidimensional ([Badel Rueda, 2008]) que afecta de forma diferente a las sociedades, menoscabando el desarrollo económico, profundizando la desigualdadeimpidiendolasuperación de conflictos.
Uno de los sectores en donde se ha investigado la corrupción es en la administración de justicia ([Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito [UNODC] y La Fiscalía General de la Nación [FGN], 2018]) y se ha reconocido que este fenómeno socava las bases de los sistemas judiciales a nivel mundial, impide que los ciudadanos tengan acceso a la justicia, afectan el derecho humano a un juicio imparcial y justo y menoscaba profundamente la confianza de la población en la judicatura ( [García- Sayán, 2018]).
La corrupción judicial es definida como “toda aquella conducta del abogado, funcionario o empleado judicial, actor del sistema judicial que usa el poder encomendado para obtener un beneficio ilegítimo para una parte y/o para sí mismo y que incluye toda influencia inapropiada sobre la independencia e imparcialidad del proceso judicial o el apego a su misión y los oficios que le son encomendados” ([Corporación Excelencia para la Justicia [CEJ], 2008]).
Adicionalmente, se acepta que la corrupción judicial tiene múltiples formas y diferentes factores inciden en su aparición como el diseño institucional, la cultura al interior de las instituciones, el contexto histórico y social en el que éstas existen, la ética de los servidores públicos, entre otros ([Villadiego Burbano y Hernández, 2018]).
Dentro de los principales actos de corrupción en los sistemas judiciales se encuentra el soborno (en el caso colombiano este vocablo es más cercano al tipo penal de cohecho por dar u ofrecer), entendido como la realización de pagos indebidos a jueces y/o fi ales para la emisión de autos y sentencias favorables a los intereses de alguno de los sujetos involucrados en el proceso, la obtención de órdenes de libertad, medidas sustitutivas, la modificación de la tipificación de los delitos, el dictado de medidas cautelares, el manejo de las notificaciones en perjuicio o beneficio de alguna de las partes, la aceleración de los trámites o para recibir privilegios carcelarios, entreotrasrazones([Fundación para el Debido Proceso Legal, 2007]).
En esta práctica intervienen abogados que ofrecen agasajos, regalos y dinero a los servidores judiciales con la intención de que resuelvan los casos sometidos a su conocimiento, conforme a sus pretensiones ([Trujillo González, 2023, p. 22]). Asimismo, se ha identificado que algunos defensores procuran ganancias adicionales exigiendo a sus clientes sumas de dinero que supuestamente serán compartidas con el juez o fiscal([Fundación para el Debido Proceso Legal, 2007]).
Los protagonistas de estas actuaciones muchas veces son además de los abogados, funcionarios auxiliares, personal administrativo de los órganos judiciales y algunos jueces que conforman verdaderas organizaciones encargadas de manipular los sistemas de reparto de procesos para direccionar los asuntos a los despachos de los funcionarios judiciales, quienes terminan resolviendo en contra de la ley, pero en favor de los intereses corruptos de los abogados y sus clientes.
También, algunas manifestaciones de corrupción en los juzgados y tribunales provienen de deficiencias estructurales de las instituciones o el funcionamiento del aparato jurisdiccional. En efecto, algunas veces el poder judicial se enfrenta a presiones o influencias externas provenientes de los poderes ejecutivo y judicial ([Manrique Molina, 2021, p. 25]) que afectan a los funcionarios judiciales e introducen elementos adicionales a las pruebas y a lo estrictamente jurídico, al momento de su juzgamiento.
Estudios sobre el tema han señalado que las posibles causas de la corrupción judicial consisten en la influencia indebida por parte del poder ejecutivo y legislativo, la tolerancia social a la corrupción, el temor a represalias, los bajos salarios de jueces y personal de los juzgados, capacitación precaria y falta de recompensa por el comportamiento ético, confabulaciones de los jueces y monitoreo inadecuado de las actuaciones procesales y los procedimientos administrativos de los juzgados ([Transparency International, 2007]).
El presente documento pretende hacer un análisis desde la política criminal sistémica a sentencias de casos emblemáticos sobre corrupción judicial que la Sala de Casación Penal y la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia han proferido, en las cuales se demostró que magistrados, jueces, fiscales y abogados participaron en la manipulación del reparto de procesos, profirieron decisiones contrarias a la ley y recibieron dinero, con el propósito de afectar investigaciones penales y obtener decisiones judiciales favorables pero contrarias a la ley. A partir de la exposición de estos casos, se analizará la forma de ejecución de los actos corruptos y las discusiones jurídicas que suscitaron el juzgamiento de éstos.
Dentro de las sentencias analizadas se encuentran, en primer lugar, la providencia condenatoria proferida en contra de un exmagistrado de la Sala de Casación Penal, quien participó en el entramado decorrupción judicial llamado “cartel de la toga”, el cual consistió en que magistrados y exmagistrados de la Corte y abogados recibieron dinero de políticos, con el fin de favorecerlos en investigaciones y en procesos penales adelantados en su contra.
El segundo caso hace referencia a la actuación de una organización criminal al interior de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que a través de la manipulación del sistema reparto logró que un expediente apareciera en el despacho de un juez, quien a cambio de dinero concedió ilegalmente un beneficio punitivo y la consecuente libertad de un recluso.
La tercera sentencia juzga la conducta de un fiscal que tenía a su cargo investigaciones penales que involucran la apropiación de recursos públicos por parte de varias Entidades Promotoras de Salud (EPS), estas entidades acreditaron falsos enfermos de hemofilia para obtener ilegalmente dineros del erario. El abogado de los procesados en diversas ocasiones entregó agasajos y dinero al fiscal, con el fin de que no solicitara ante un juez su aprehensión, no les imputará todos los delitos que habían cometido y no investigara a determinadas personas involucradas en el desfalco.
El cuarto caso versa sobre un ex- director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción que utilizó la información que tenía sobre las investigaciones penales que estaban a su cargo por la apropiación ilegal de recursos en el departamento de Córdoba, con el fin de exigirle dinero a uno de los investigados, a cambio de detener las indagaciones en su contra.
I. EL CARTEL DE LA TOGA. LA CONDENA EN CONTRA DE EL EXMAGISTRADO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
A. Descripción fáctica de la sentencia
En la sentencia SEP 00082 -2021 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el 12 de agosto de 2021 dentro del radicado 00094, se relató que el entonces Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Gustavo Enrique Malo Fernández hizo parte de una organización criminal, compuesta entre otros, por el exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez y los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla Gómez, para ofrecer a congresistas que eran procesados en casos penales en su despacho, que a cambio de dinero lograrían proferir decisiones favorables a sus intereses, pero contrarias a la ley. Este escándalo de corrupción judicial fue conocido como “el cartel de la toga”.
De esta forma la organización contactó a los congresistas Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Antonio Ashton Giraldo. Al primero le ofrecieron que, a cambio de dos mil millones de pesos se pospondría la apertura de investigación formal y su consecuente afectación a su libertad dentro del proceso 27700 seguido en su contra por vínculos con grupos paramilitares.
Al segundo, le propusieron que, si les entregaba mil doscientos millones de pesos, lograrían que se archivaba la indagación preliminar 39768, dentro de la cual se investigaban sus vínculos con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. No obstante, como el expediente fue retirado del despacho de Malo Fernández, se le ofreció al congresista que, a cambio del dinero, se dilatará la decisión de apertura formal, con miras a que prescribiera la acción penal.
La investigación en contra de la organización inició porque las autoridades de Estados Unidos de América remitieron a la Fiscalía colombiana copia de unas conversaciones entre Leonardo Pinilla Gómez y el exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, dentro de las cuales mencionaron actos de corrupción cometidos por abogados, magistrados y exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia. Por estos hechos, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación condenó a Gustavo Enrique Malo Fernández como autor de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión.
B. Las actividades de la organización criminal dentro de la Corte Suprema de Justicia
En este caso se probó la concertación entre funcionarios públicos como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, antiguos servidores públicos y abogados litigantes para abusar de sus funciones y aprovechar el acceso que tenían de los expedientes de procesos penales que se adelantaba en contra de congresistas, con el fin de ofrecerles que a cambio de dinero manipularon el trámite de estas investigaciones y lograrían que no avanzaran.
Vale la pena aclarar que, en razón a que la Sala de Casación Penal es un órgano colegiado, los miembros del grupo criminal únicamente podían ofrecer que las investigaciones en contra de los congresistas se ralentizarán, pues no tenían la capacidad de emitir una decisión absolutoria porque para esto se requería la aprobación de los demás magistrados de la Sala.
Igualmente, se evidenció uno de los factores de riesgo para que surja la corrupción judicial, esto es, la intromisión de los poderes Estatales en las decisiones de la judicatura, puesto que, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de juzgar a los congresistas del país, y esto facilitó a los miembros de la organización que se acercarán a ellos para hacerles las propuestas ilícitas, las cuales finalmente terminaron aceptando, y por esto, resultaron también investigados y condenados.
Por último, existió una sofisticada división del trabajo, mediante la cual el Magistrado Malo Fernández no interactuó con los investigados dentro de los procesos que estaban en su despacho, por cuanto, ésta era una labor de los abogados Moreno Rivera y Pinilla Gómez.
C. La prueba circunstancial para determinar la responsabilidad penal del acusado
La demostración de la responsabilidad penal de Gustavo Enrique Malo Fernández por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por omisión no tuvo mayor discusión, puesto que las pruebas allegadas al expediente señalaron que Malo Fernández perteneció a la organización criminal y en su condición de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia omitió adelantar sus funciones con la debida celeridad y eficiencia porque dilató en lo posible las actuaciones para impedir la captura de los congresistas investigados o perseguir la prescripción de la acción penal.
Por otro lado, tanto el enjuiciado como su defensor, reclamaron que no había una prueba directa que indicara que Malo Fernández hubiera recibido dinero de parte de los congresistas investigados. Por consiguiente, la Sala Especial de Primera Instancia recurrió a la prueba circunstancial para acreditar su responsabilidad en el delito de cohecho propio, teniendo en cuenta que estos actos de corrupción son realizados secretamente, lo que hacía casi imposible conseguir una prueba directa.
En efecto, la condena por esta conducta punible se fundamentó primero, en la condición especial de Malo Fernández y sus relaciones que le facilitaron la realización del delito, pues en su despacho de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se adelantaban las investigaciones penales en contra de los congresistas vinculados.
En segundo lugar, el procesado era amigo íntimo del exmagistrado Francisco Ricaurte Gómez, lo que facilitaba que la información sobre las investigaciones se transmite a Luis Gustavo Moreno, quien a su vez se la ofrecía a los congresistas y denotar así la influencia que tenía en la Corte y asegurar el éxito en su gestión de manipular las investigaciones.
En tercer lugar, Malo Fernández removió a José Reyes Rodríguez Casas del cargo de Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de que él había demostrado que era un empleado honrado, situación que no servía a los turbios beneficios pactados en favor de los congresistas.
Finalmente, el titular del despacho designó en reemplazo de Rodríguez Casas a varios Magistrados Auxiliares por corto tiempo y esta situación de permanente rotación impidió que los nuevos funcionarios asumieran con la seriedad y concentración requeridas la investigación en contra de los congresistas procesados.
Por todo lo anterior, el alto tribunal concluyó que, si bien no existió prueba directa de la recepción del dinero por parte del magistrado, el extenso material probatorio, las declaraciones de varios de los involucrados y los hechos del caso permitieron deducir su responsabilidad penal por el delito de cohecho propio.
II. LA CORRUPCIÓN JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN DE LAS CONDENAS. EL CASO DEL JUEZ JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO
A. Descripción fáctica de la sentencia
En la providencia SP030-2023 del 8 de febrero de 2023 dentro del radicado 58252, la Sala de Casación Penal confirmó la condena de 60 meses de prisión proferida en contra del entonces Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, José Henry Torres Mariño, por parte del Tribunal Superior de Bogotá, tras encontrarlo penalmente responsable como cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daños informático agravados y autor del delito de prevaricato por acción.
El juez fue condenado porque en el mes de octubre de 2015 el expediente de Germán Orlando Espinosa Flórez, sentenciado por el delito de narcotráfico en Villavicencio, llegó misteriosamente a su despacho y el sistema informático de los juzgados fue manipulado para que apareciera una anotación irregular que asignaba este asunto al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ante esta situación, Torres Mariño en lugar de devolver el proceso al centro de servicios judiciales porque no había llegado de forma regular a su despacho, ordenó que le fuera repartido definitivamente a su oficina y posteriormente el 20 de octubre de 2015 concedió la prisión domiciliaria al sentenciado por ser padre cabeza de familia, a pesar de que no reunía los requisitos para ello.
Por estos hechos, la Sala de Casación Penal determinó en primer lugar que, efectivamente estaba probada la materialidad de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daños informático agravados, por cuanto se demostró que, la ejecución de la condena de 192 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en contra de Espinosa Flórez estaba asignada a un juzgado de Villavicencio, pero el sistema de información de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá fue manipulado para que pareciera que el expediente de Espinosa Flórez había sido repartido correctamente al despacho del juez Mariño Torres.
Adicionalmente, una vez se había ejecutado la manipulación del sistema informático, consistente en introducir una anotación que indicaba que el asunto había sido asignado al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la carpeta f ísica del expediente “apareció misteriosamente” en el despacho del juez Mariño Torres en octubre de 2015, sin que sus empleados dieran razón de cómo había llegado allí, pues no estaba relacionado en las actas de reparto que eran firmadas por ellos.
El funcionario judicial, en lugar de devolver la carpeta al centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dado que el expediente había llegado irregularmente a su despacho, ordenó mediante un auto del 20 de octubre de 2015 que el asunto fuera asignado a su despacho.
Una vez cumplida la orden de Mariño Torres, el 22 de octubre de 2015 avocó el conocimiento del asunto y el 4 de diciembre de 2015 concedió a Germán Orlando Espinosa Flórez los beneficios de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia y permiso para trabajar, los cuales habían sido pedidos por su abogado defensor.
Ante la extraña situación que había ocurrido con el reparto del expediente, la jueza coordinadora del centro de servicios judiciales denunció los hechos. Posteriormente, las labores de investigación demostraron que, originalmente la vigilancia de la condena emitida en contra de Espinosa Flórez había sido asignada por reparto al Juzgado 1º de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, autoridad que el 3 de junio de 2015 expidió una orden de captura en contra del sentenciado, y, en consecuencia, no había razón para que el expediente fuera trasladado a los juzgados de Bogotá.
Luego de examinar el sistema informático de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá se dictaminó que efectivamente el sistema había sido manipulado por un usuario externo al mismo, el cual introdujo una anotación irregular de un supuesto reparto del expediente de Espinosa Flórez al Juzgado 12, por cuanto el asunto nunca pasó por el reparto del centro de servicios judiciales.
Adicionalmente, Espinosa Flórez suscribió un preacuerdo con la Fiscalía y reconoció en juicio que no era padre cabeza de familia y pagó a dos funcionarias del Instituto de Bienestar Familiar para que certifiquen falsamente que él estaba a cargo de sus dos hijos menores de edad, pues la madre de los niños estaba en capacidad de ocuparse del cuidado de ellos y, en consecuencia, no tenía derecho a que se le concediera el beneficio de prisión domiciliaria.
El sentenciado también declaró que le entregó a su abogado defensor Germán Cifuentes Rodríguez 250 millones de pesos para que le fuera otorgada ilegalmente la prisión domiciliaria, pues sabía que no era padre cabeza de familia. Además, aseguró que parte de ese dinero estuvo dirigido al juez de ejecución de penas que conocería su caso y le concedería el beneficio. También manifestó que, parte del plan consistió en que debía viajar a Bogotá para ser internado en una prisión de esa ciudad, para que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad al que su abogado le entregaría el dinero pudiera asumir el conocimiento de su caso. Por lo tanto, viajó a esta ciudad y allí fue ingresado con una orden de captura falsa por quien se identificó como director de la cárcel la Picota. Una vez cumplidos estos movimientos, el Espinosa Flórez obtuvo su libertad.
Con base en lo anterior, la Sala de Casación Penal concluyó que, si bien dentro del proceso no se demostró quien o quienes habían accedido ilegalmente al sistema informático del centro de servicios judiciales, el juez Torres Mariño, al haber ordenado que se asignara definitivamente el expediente de Espinosa Flórez a su despacho, a través del auto del 20 de octubre de 2015, le dio una apariencia de legalidad a la vulneración del sistema. Por tal razón, el funcionario judicial con su actuación se convirtió en cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema y daño informáticos agravado.
En segundo lugar, el alto tribunal declaró que el Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá también era autor de la conducta punible de prevaricato por acción, en virtud a que el 4 de diciembre de 2015 concedió a Germán Orlando Espinosa Flórez la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia y permiso para trabajar, a pesar de que conocía de la irregularidad del reparto del expediente a su despacho, no ejerció sus poderes judiciales para corroborar si efectivamente el condenado era la única persona que tenía bajo su cuidado a su hijos menores de edad y omitió que Espinosa Flórez había sido condenado a más de 15 años de prisión por la posesión de 329 kilogramos de cocaína, lo que daba lugar a negar la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria por la gravedad de la conducta, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal.
B. La manipulación del reparto y la actuación del juez para cumplir el designio criminal
De lo narrado en la sentencia y del contenido de las pruebas que sustentaron la confirmación de la condena se puede extraer que la concesión ilegal de la prisión domiciliaria a Espinosa Flórez fue una labor coordinada entre varias personas, entre ellas el juez procesado José Henry Mariño Torres, las personas que manipularon el sistema informático del centro de servicios judiciales, el abogado del sentenciado y el director de la cárcel la Picota. Adicionalmente, la labor de los participantes en la empresa criminal estuvo dirigida a darle una apariencia de legalidad a la manipulación del sistema informático y al otorgamiento del beneficio de prisión domiciliaria al sentenciado, a través de variados y sofisticados engaños encadenados entre sí, con el fin de no ser descubiertos e investigados penalmente.
Así, con el fin de justificar la existencia del expediente de Espinosa Flórez en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad en Bogotá y no en Villavicencio, el condenado ingresó a la cárcel la Picota en Bogotá con la anuencia del director de la prisión y con una orden de captura falsa.
Igualmente, la introducción de anotaciones en el sistema informático fue realizada por empleados o ex empleados del centro de servicios judiciales, quienes conocían el sistema de reparto de procesos y el tipo de datos que deban ser implantados en el sistema, para dar la apariencia de que el expediente de Espinosa Flórez había llegado de forma regular a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y que éste había sido repartido aleatoriamente al despacho de Torres Mariño.
La concesión del beneficio de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia por parte del juez Torres Mariño también estuvo precedida de engaños que presentaban la imagen de la legalidad de la decisión. En efecto, el abogado de Espinosa Flórez presentó la solicitud de la prisión domiciliaria fundamentada en un dictamen de dos funcionarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual certificó que el condenado estaba a cargo del cuidado de sus dos hijos menores de edad. Posteriormente, se demostró que estas dos empleadas del ICBF habían recibido dinero a cambio de emitir el dictamen, pues el sentenciado no era padre cabeza de familia.
Por último, quedó demostrado que la motivación de todas las personas que participaron en este acto de corrupción fue la obtención de dinero, por cuanto, tal como fue declarado por Espinosa Flórez en la audiencia de juicio oral, él le pagó a su abogado defensor doscientos cincuenta millones de pesos a cambio de que le fuera concedida la prisión domiciliaria, a sabiendas que él no cumplía los requisitos para obtener este beneficio. Se entiende que este dinero iba dirigido a todos los involucrados en la empresa criminal, incluido el juez Torres Mariño.
C. Participación e indicios en la condena del juez por acceso abusivo a un sistema y daño informático
En la providencia analizada la Sala de Casación Penal para fundamentar la responsabilidad penal del juez Torres Mariño como cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema y daño informáticos introdujo interesantes consideraciones teóricas sobre la complicidad y acudió a la elaboración de indicios, dada la apariencia de legalidad que la organización criminal intentó otorgarle al acto corrupto.
En primer lugar, el alto tribunal recordó que conforme al artículo 30 del Código Penal la complicidad es “una forma de participación en la conducta punible, caracterizada por la contribución dolosa prestada a su autor en la fase ejecutiva, mediante actos precedentes, simultáneos o posteriores a ella, siempre que medie una promesa anterior determinada por un concierto previo o concomitante.” ([CSJ, 2022]).
Igualmente, como esta es una figura accesoria a la autoría “el cómplice carece del dominio funcional de los hechos, limitando su intervención a facilitar la conducta del autor en la realización de su comportamiento, de manera que se circunscribe a favorecer un hecho ajeno.” ([CSJ, 2016]).
Siguiendo a la doctrina en la materia ([Jescheck y Wiegend, 2014]), la Sala de Casación Penal estableció que los medios de la complicidad para favorecer el hecho doloso ajeno son ilimitados y el delito para el que se le presta la ayuda debe ser consumado o al menos haber alcanzado el estadio de una tentativa punible.
Se dictaminó que los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informático efectivamente fueron consumados con la manipulación del sistema de información del centro de servicios judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Además, de las pruebas allegadas al plenario se infirió que el juez sabía de la existencia del plan para manipular el sistema informático y de su necesaria intervención para formalizar el reparto amañado y así asumir el trámite de la actuación. Pues no se puede explicar de otra manera, el inusitado interés y su actuar para que, “a toda costa, obviando el hecho de que el expediente no había sido repartido correctamente a su juzgado y que no existían soportes jurídicos para que asumiera la competencia del caso, ordenará a los empleados del centro de servicios que completaran la información faltante en el sistema y asignarán el proceso a su despacho.” ([CSJ, 2023 (a)]). Por esta razón la Corte concluyó que el juez Torres Mariño fue cómplice de la comisión de delitos de acceso abusivo a un sistema y daño informáticos.
En segundo lugar, para fundamentar la responsabilidad penal de Torres Mariño la Sala de Casación Penal también acudió a los indicios que señalaban su participación en los actos de corrupción que terminaron con la manipulación del reparto y su decisión de conceder inmerecidamente la prisión domiciliaria a Germán Orlando Espinosa Flórez como padre cabeza de familia.
El alto tribunal reiteró su jurisprudencia sobre los indicios y su construcción de la siguiente manera:
“(...) el indicio es todo hecho o circunstancia conocida, del cual se infiere, por sí sólo o conjuntamente con otros, la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica y/o de raciocinio. Entonces, para construir un indicio, debe existir un hecho indicador, una regla de la experiencia que le otorga fuerza probatoria del indicio y un hecho indicado o conclusión.” ([CSJ, 2023 (b)])
Posteriormente, en el caso concreto elaboró los siguientes indicios:
(i) la regla de la experiencia indica que, cuando un proceso no es sometido al reparto aleatorio estando obligado a ello, esto obedece a algún motivo habitualmente delictivo para que un funcionario judicial determinado conozca el asunto. En este caso, el expediente de Germán Orlando Espinosa Flórez no fue repartido correctamente enelcentrodeservicios judiciales, porque era necesario que el asunto fuera conocido por el juez Torres Mariño, acorde con el plan criminal tramado por el abogado Germán Cifuentes Rodríguez. >(ii) Si un servidor público se empeña en obtener la asignación de un asunto que legalmente no debía conocer, generalmente, es porque tiene algún interés ilícito en asumir el conocimiento del caso. En el sub judice, el juez obviando que el expediente no había sido repartido aleatoriamente a su despacho, se empecinó en que el caso llegara a sus manos, con lo cual demostró que tenía un interés ilícito en su conocimiento. (iii) Cuando un funcionario público es advertido de la ilegalidad de alguna actuación que le incumbe, y a pesar de ello no la denuncia y con su actuar intenta ocultarla, la regla de la experiencia dicta que posiblemente él quería su realización y tenía alguna participación en su comisión. En este caso, Torres Mariño sabía que el expediente de Espinosa Flórez había sido repartido irregularmente a su despacho. Sin embargo, no denunció esta situación y en su lugar, mediante la decisión del 20 de octubre de 2015 ordenó que se completará la información faltante en el sistema y se cargará el proceso a su juzgado, con lo cual ocultó la manipulación que había sufrido el sistema a través de delitos informáticos, revelando que él quería la realización de estas conductas punibles y contribuyó a su realización.
Con base en las pruebas allegadas al expediente y los indicios anteriormente descritos, la Sala de Casación Penal concluyó más allá de toda duda razonable, que el juez Torres Mariño actuó como cómplice de las conductas punibles de acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravados, pues colaboró dolosamente dentro del plan criminal urdido por el abogado German Cifuentes Rodríguez, para ocultar la manipulación que había sufrido el sistema del centro de servicios judiciales, con el fin de asignar ilícitamente a su despacho el expediente del condenado German Orlando Espinosa Flórez.
III. EL CARTEL DE LA HEMOFILIA: OFRECIMIENTOS DEL ABOGADO DEFENSOR Y CONDENA AL FISCAL ANTICORRUPCIÓN DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES
A. Descripción fáctica de la sentencia
En la providencia SP233-2023 del 21 de junio de 2023 dentro del radicado 58044, la Sala de Casación Penal modificó parcialmente la condena proferida por el Tribunal de Bogotá en contra del antiguo Fiscal 78 delegado ante los Jueces Penales de Circuito adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, Daniel Fernando Díaz Torres, por el delito de cohecho propio.
Se estableció que Díaz Torres en su condición de fiscal desde diciembre del año 2016 tenía a su cargo investigaciones penales que involucran la apropiación de recursos públicos por parte de varia Entidades Promotoras de Salud EPS en el departamento de Córdoba, estas entidades acreditaron falsos enfermos de hemofilia para obtener ilegalmente dineros del erario dentro del escándalo conocido como “el cártel de la hemofilia”.
En estás investigaciones se indagaba por la posible responsabilidad penal de Guillermo Pérez Ardila, representante legal de la IPS Unidos por su Bienestar. Esta entidad presuntamente recibió millonarios recursos provenientes del pago por la atención de falsos pacientes enfermos de hemofilia.
El fiscal Díaz Torres recibió ofrecimientos y obsequios de parte de Leonardo Luis Pinilla Gómez, apoderado de Guillermo José Pérez Ardila. Estas dádivas consistieron en dinero en efectivo, el pago del alojamiento en un hotel y una cena durante una comisión de servicios en la ciudad de Montería y gestiones para vincular laboralmente a su novia Neida Alexandra Plazas Arenas a FONADE.
Con estos ofrecimientos y regalos, el abogado Pinilla Gómez buscaba la concesión de beneficios a Pérez Ardila dentro de las investigaciones y la minimización de las indagaciones judiciales por el “cartel de la hemofilia” adelantadas contra el secretario de Salud de la Gobernación José Jaime Pareja Alemán y por contera, contra el gobernador del departamento.
Este proceso que se adelantó en contra de Daniel Fernando Díaz Torres y que terminó con la sentencia analizada, inició como consecuencia de unas grabaciones de las autoridades de Estados Unidos, en las cuales Leonardo Luis Pinilla Gómez le comentó a el exgobernador del departamento de Córdoba, Alejandro José Lyons Muskus, que le había entregado dinero al fiscal Díaz Torres para manipular las investigaciones adelantadas por el “cártel de la hemofilia”.
A pesar de que el procesado Daniel Fernando Díaz Torres negó durante el juicio que hubiese recibido cualquier tipo de dinero u obsequios de parte de Leonardo Luis Pinilla Gómez, las pruebasensucontrafueroncontundentes y por eso, su responsabilidad en el delito de cohecho propio fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.
El abogado Leonardo Luis Pinilla Gómez suscribió un acuerdo con la Fiscalía colombiana, mediante el cual, a cambio de rebajas punitivas se comprometió a declarar en juicios penales en contra de los involucrados en los entramados de corrupción conocidos como “el cártel de la toga” y “el cártel de la hemofilia”.
Así, pues en la audiencia de juicio Pinilla Gómez declaró que efectivamente pagó el hospedaje del fiscal y dos de sus funcionarias en un hotel en Montería, adelantó acciones para ubicar laboralmente a la entonces pareja sentimental del procesado, Neida Alexandra Plazas Arenas en FONADE y le ofreció 200 millones de pesos, de los cuales le entregó 50 millones, en dos pagos, el primero por 25 millones en el aeropuerto el Dorado de Bogotá y el segundo a través de Plazas Arenas el cine del centro comercial Multiplaza de Bogotá.
Lo dicho por este testigo fue corroborado por múltiples pruebas que fueron llevadas al juicio oral, entre estos, los recibos de pago del hotel, la declaración del dueño del restaurante de Montería, tiquetes de avión a nombre del fiscal, una grabación de una conversación entre el procesado y el abogado, unas entradas a cine y el testimonio del conductor del litigante.
B. Los obsequios y agasajos del abogado defensor para que el fiscal favorezca al investigado
En este caso se evidencia claramente una de las maniobras a través de las cuales se traduce la corrupción judicial, esto es, el soborno (en el caso colombiano el cohecho), pues el abogado Leonardo Luis Pinilla Gómez a través de pagos indebido al fiscal Daniel Fernando Díaz Torres buscó obtener beneficios para su defendido y que las investigaciones por hechos de corrupción administrativa en el departamento de Córdoba no avanzaran.
También se estableció que Pinilla Gómez tan pronto fue informado que al fiscal Díaz Torres le fueron asignadas las investigaciones penales que se adelantaba en contra de su defendido, contactó al funcionario y aprovechó los espacios que compartía con él, dado que debían acudir a audiencias dentro del proceso y tenían contacto permanente para negociar los términos de la entrega del investigado.
Adicionalmente, los obsequios que el abogado le entregó al fiscal fueron de variada naturaleza, por cuanto, no sólo le entregó dinero en efectivo, sino también el pago de una noche de hotel, una cena y la realización de labores para que la compañera sentimental del procesado fuera contratada en una entidad pública.
Por último, el fiscal estaba dotado de amplia autonomía en la toma de decisiones y tanto los regalos que el abogado le entregó como la forma en la que él estaba adelantando las investigaciones por el cartel de la hemofilia permanecieron desapercibidas y no llamaron la atención de otras autoridades ni de sus pares dentro de la Fiscalía, puesto que, estos actos de corrupción fueron investigados únicamente cuando las autoridades estadounidenses alertaron a sus homólogas colombianas sobre estos hechos de corrupción.
C. La tensión entre el debido proceso, la unidad de acción y la consumación del delito de cohecho propio
Este caso suscitó dos discusiones jurídicas bastante interesantes dentro de la parte general y la parte especial del derecho penal colombiano. La primera se refiere al principio de congruencia entre las audiencias de formulación de imputación y acusación y la segunda, trata del momento en el cual se entiende consumado el delito de cohecho propio.
En primer lugar, frente a los reclamos de la defensa sobre una supuesta vulneración del principio de congruencia porque no todos los ofrecimientos de Leonardo Luis Pinilla Gómez hacia el fiscal Daniel Fernando Díaz Torres por los que fue acusado y condenado en primera instancia le fueron atribuidos en la audiencia de formulación de imputación. Por este motivo, alegó que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso al exfiscal.
Para resolver esta alegación de la defensa, la Sala de Casación Penal emprendió un análisis teórico del principio de congruencia y la modificación de los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso penal acusatorio. El alto tribunal recordó que conforme a su jurisprudencia ([CSJ, 2021 (b)]) el escrito de acusación y su exposición en audiencia deben tener coherencia con los cargos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. No obstante, en virtud de la necesaria progresividad de la investigación penal y la recolección de nuevos elementos de prueba durante el proceso penal, para la Corte Constitucional (2010) en la acusación es posible incluir “nuevos detalles” y cambios razonables, conforme a lo establecido en los artículos 339 y 351 de la Ley 906 de 2004.
Conforme a lo anterior, hay aspectos de los hechos comunicados en la audiencia de formulación de imputación que pueden ser modificadas en la acusación: i) circunstancias de tiempo, modo y lugar que no inciden en el cambio de calificación jurídica; ii) cambios favorables al implicado; y iii) ciertas modificaciones desfavorables al procesado ([CSJ, 2019 (b)]).
En el primer supuesto, se encuentra que es frecuente que en la audiencia de acusación se hagan precisiones acerca de las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, sin que estos cambios impliquen que el acontecer fáctico se transforme en un tipo penal más grave, la inclusión de circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, etcétera. ([CSJ, 2019 (b)])
En el segundo supuesto, de cambios favorables al procesado se encuentran, por ejemplo: la eliminación de circunstancias genéricas o específicas de agravación, la eliminación de aspectos fácticos que derivan en la variación de la conducta en un tipo penal menos grave. Estas modificaciones, además de favorecer al procesado no deben sorprender a la defensa, pues deben conservar el núcleo fáctico ([CSJ, 2019 (b)]).
En el tercer supuesto de cambios desfavorables al procesado son aquellos que pueden adecuarse a circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad que rodearon la ejecución del punible, sin que modifiquen su esencia. También ocurre que, inicialmente se había imputado un delito tentado, pero durante el proceso el punible se consuma, por ejemplo, si la víctima que había sufrido lesiones muere como consecuencia de ellas ([CSJ, 2019 (b)]).
Por el contrario, para la Sala existe una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, cuando se incorporan cambios a los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de acusación que conllevan a la aplicación de una nueva conducta punible, un tipo penal más grave, o incluso, si se trata de un delito menor, se modifique el núcleo factico de la imputación, pues acá no se trataría de simples “detalles” ([CSJ, 2019 (b)]). En palabras de la propia Corte existe vulneración a los derechos del procesado cuando:
Finalmente, no se vulnera el principio de congruencia cuando varios hechos atribuidos en la acusación son tenidos en cuenta como una unidad ( por subsunción o delito unitario) y no sean calificados como varios delitos independientes en la sentencia condenatoria ([CSJ, 2000 y 2018]).
Ahora bien, al revisar el contenido de las audiencias de formulación de imputación y de acusación se determinó que, efectivamente los obsequios del pago de una noche de hotel y de una cena en Montería en favor de Díaz Torres y dos funcionarias de su equipo de trabajo no fueron imputados y en cambio le fueron atribuidos en la audiencia de acusación y en la sentencia de primera instancia. Por consiguiente, como estos cambios pueden ser considerados desfavorables al implicado, pues por sí mismos, podrían constituir delitos independientes o modificar la gravedad del delito, la Corte optó por mantener la condena en contra del fiscal por el delito de cohecho propio, pero le redujo la sanción que le había sido impuesta por el Tribunal de Bogotá de 95 meses de prisión a 90.
En segundo lugar, la Sala analizó la estructura del tipo penal del delito de cohecho propio en los siguientes términos: “En la tipicidad objetiva se encuentra que: “i) el sujeto activo es calificado y corresponde a un servidor público; ii) el sujeto pasivo es el Estado como titular del bien jurídico de la administración pública, no obstante, también puede resultar perjudicada una persona natural; ii) el objeto jurídico se relaciona con la necesidad de impedir que la administración pública y sus cargos sean el origen de enriquecimientos indebidos y usados como instrumentos de injusticia; iii) el objeto material está integrado por el acto vendido, cuya realización dependerá del pago o el cumplimiento de lo ofrecido; iv) la acción consiste en recibir para sí o para otro, dinero o utilidad diversa a éste o aceptar promesa remuneratoria, directamente o por medio de un tercero; v) con el fin de retardar un acto propio del cargo, omitirlo, o ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales; y vi) el agente debe tener la facultad para decidir lo pedido o tener la posibilidad de hacerlo” ([CSJ, 2022]).
La defensa alegó que, no se demostró en el proceso que el fiscal Díaz Torres desvió la investigación, manipuló las pruebas o favoreció a los implicados en las indagaciones que estaban a su cargo por el cártel de la hemofilia y en consecuencia no cometió el delito de cohecho propio. Para responder a este reclamo, la Sala recordó su jurisprudencia sobre el momento en el cual se consuma esta conducta punible.
Así, la acción típica del punible de cohecho propio está constituida por dos verbos rectores alternativos, consistentes en recibir dinero o utilidad o aceptar una promesa remuneratoria ([CSJ, 2023]). Igualmente, la recepción o aceptación del obsequio o la promesa puede hacerse en persona o a través de otro ([CSJ, 2020]).
Además, es intrascendente la cuantía y la calidad de la recompensa por lo prometido a realizar y la conducta se consuma cuando el funcionario público acepta la promesa remuneratoria ([CSJ, 2020]) y, por tanto, no requiere que reciba efectivamente el dinero o el obsequio ([CSJ, 2022]), siendo necesario únicamente el acuerdo ilícito. Por último, tampoco se requiere que se materialice el retardo, la omisión o la ejecución del acto ilegal ([CSJ, 2020]).
Esto, porque el tipo penal de cohecho propio busca proteger la transparencia y rectitud de los funcionarios de la administración pública para que las entidades del Estado mantengan una imagen de impecabilidad e imparcialidad en un Estado Social de Derecho ([CSJ, 2020]).
Conforme a lo anterior, la Sala de Casación Penal determinó que, si bien no se demostró que, el procesado desvió las investigaciones o favoreció a los involucrados en el cártel de la hemofilia, él cometió el delito de cohecho propio únicamente con la aceptación de las recompensas que el abogado Pinilla Gómez le ofreció.
IV. ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL CARTEL DE LA HEMOFILIA: EL CASO DE LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA
A. Descripción fáctica de la sentencia
En la Sentencia SP621-2018 del 7 de marzo de 2018 dentro del radicado 51482 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se narra que entre el 6 de octubre de 2016 y el 28 de junio de 2017 Luis Gustavo Moreno Rivera se desempeñó como Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción y bajo su mando se encontraban fiscales que tenían a su cargo investigaciones por la posible comisión de delitos contra la administración pública en el departamento de Córdoba, relativos al pago de dinero por falsos enfermos de hemofilia e irregularidades en la contratación con recursos provenientes de las regalías.
Dentro de la Fiscalía se adelantaban varias investigaciones en contra de Alejandro Lyons Muskus, quien fue exgobernador de Córdoba y estaba vinculado con los hechos mencionados y Moreno Rivera aprovechando su cargo coordinó y solicitó información de las citadas investigaciones y participó en comités en los cuales se reportaban los avances y proyecciones de los expedientes.
Con la información que obtuvo, en noviembre de 2016 el director de las f iscalías anticorrupción, a t ravés de Leonardo Luis Pinilla Gómez, le comunicó a Alejandro Lyons Muskus que a cambio de dinero le ayudaría a obstruir las investigaciones en su contra.
En febrero y marzo de 2017, Moreno Rivera nuevamente por intermedio de Pinilla Gómez le informó que tenía a su disposición copia de declaraciones confidenciales de testigos en su contra y se la entregaría a cambio de 100 millones de pesos. El 26 de abril siguiente Pinilla Gómez viajó a Estados Unidos y le dijo a Lyons Muskus que su captura era inminente, pero el fiscal se encargaría de desacreditar los testimonios en contra suya. Finalmente, en junio del mismo año, Moreno Rivera filtró información reservada a los medios de comunicación sobre investigaciones de corrupción en Córdoba, con el propósito de presionar a Lyons Muskus para que pagara el dinero exigido.
La investigación en contra de Luis Gustavo Moreno Rivera se inició en mayo de 2017 dentro de la Fiscalía General de la Nación por un mensaje anónimo y en la audiencia de formulación de imputación celebrada ante un Magistrado con Función de Control de Garantías, aceptó los cargos que le fueron formulados por los delitos de concusión y utilización indebida de información privilegiada.
En virtud de la aceptación de cargos de Moreno Rivera en esta providencia la Sala de Casación Penal lo condenó a la pena de 58 meses y 15 días de prisión. Esta decisión fue confirmada por la m i sma Cor poración en sentencia SP2138 -2020 del 1 de julio de 2020, al estudiar un recurso de impugnación especial presentado por la defensa del condenado.
B. El chantaje del director de la unidad anticorrupción de la Fiscalía a los investigados en el cartel de la hemofilia para obtener dinero de ellos
La corrupción judicial se materializó a través del abuso de poder del Director de la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, quien aprovechando su cargo y la posición jerárquica que ocupaba obtuvo información reservada de las investigaciones que adelantaban sus fiscales subalternos por hechos de corrupción administrativa en el departamento de Córdoba.
Moreno Rivera luego de que obtuvo esta información, a través de abogados particulares, contactó a Alejandro Lyons Muskus, quien era uno de los investigados en los escándalos de corrupción en Córdoba relativos a los falsos pacientes de hemofilia y al desvío de recursos de regalías, puesto que él era gobernador del departamento cuando ocurrieron los hechos.
Por medio de sus emisarios, el fiscal le exigió grandes sumas de dinero al investigado para frenar las indagaciones que sus subalternos en su contra, pero Lyons Muskus se negó a acceder a las exigencias dinerarias. Por esta razón, Moreno Rivera realizó varias acciones para presionar al exgobernador, entre las que se encontraron, amenazar con una orden de captura y filtrar información a los medios de comunicación.
C. Concusión yutilización indebida de información privilegiada en este escenario delictivo
El delito de concusión está consagrado en el artículo 404 del Código Penal y está compuesto por cuatro elementos: i) un sujeto activo calificado; ii) el abuso del cargo o de sus atribuciones; iii) la acción típica de constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas; y iv) la relación de causalidad entre el acto del servidor público y la entrega o promesa de dar el dinero o la utilidad indebidos ([CSJ, 2014]).
El primer elemento implica que el sujeto activo es un servidor público, en segundo lugar, éste abusa de su cargo o de sus funciones, es decir actúa al margen de la ley y la Constitución. Esta arbitrariedad puede ceñirse solamente al cargo del que está investido o a través de conductas por fuera de la competencia funcional del agente.
El tercer elemento hace referencia a la acción típica, consistente en constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas. Constreñir es obligar, compeler o forzar a alguien para que haga algo. Puede revelarse a través de palabras, actitudes o posturas, pues la norma no exige una forma precisa de hacerlo. Por su parte, inducir es instigar o persuadir y solicitar es pretender, pedir o intentar obtener algo.
Finalmente, se requiere la existencia de un nexo de causalidad entre la conducta del autor y la actuación de la víctima que accede a los chantajes o entrega la dádiva determinada por el temor derivado del constreñimiento que infunde el funcionario público, quien tiene una posición de superioridad sobre la persona perjudicada derivada de su cargo.
Este es un delito de mera conducta, y, por consiguiente, para su consumación basta con la exigencia de parte del servidor público, la cual no debe tener causa o título legítimo alguno, sin que sea necesaria la entrega del dinero o dádiva, los cuales pueden estar dirigidos al funcionario o a un tercero, particular o servidor público. El bien jurídico de la administración pública es vulnerado o amenazado únicamente con el acto ilegal de constreñir, inducir o solicitar, pues el Estado adquiere una imagen de deshonestidad o improbidad.
Luego de exponer estos elementos del delito de concusión, la Corte Suprema de Justicia determinó que la conducta de Luis Gustavo Moreno Rivera satisfizo los requisitos de este tipo penal, pues abusando de su condición de servidor público como Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, exigiódineroalexgobernador Alejandro Lyons Muskus para manipular las investigaciones que se adelantaba en su contra dentro de la Fiscalía, para lo cual realizó varias acciones orientadas a constreñir a la víctima para que accediera a sus exigencias.
Por su parte, la conducta punible de utilización indebida de información privilegiada descrita en el artículo 420 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 25 de la Ley 1288 de 2009, y conforme a esta descripción legal la Sala de Casación Penal estableció que tiene los siguientes elementos típicos:
Conforme a lo anterior, el alto tribunal concluyó que Luis Gustavo Moreno Rivera cometió el delito de uso de información privilegiada porque en contravía de la ley aprovechó su cargo como servidor público (Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción) y utilizó la información privilegiada que obtuvo para intimidar a Alejandro Lyons Muskus, con el fin de que le entregara dinero.
Conclusión
La corrupción judicial es un mal que aqueja en mayor o menor medida a todos los países del globo y constituye una amenaza al Estado de Derecho, la democracia y los Derechos Humanos. El acceso a la administración de justicia es un derecho humano vital y la corrupción debilita la capacidad de los sistemas judiciales para atender a las necesidades de los asociados.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha juzgado múltiples casos de corrupción judicial, en los cuales jueces, fiscales y abogados participaron en la manipulación del reparto de procesos, profirieron decisiones contrarias a la ley o recibieron dinero con el propósito de desviar investigaciones penales y obtener decisiones judiciales favorables pero contrarias a la ley.
Dentro de los principales actos de corrupción analizados por el alto tribunal se encuentran el soborno (cohecho para Colombia) y la concusión, en los cuales jueces y/o fiscales reciben dinero o exigen prebendas, a cambio del desvío de investigaciones o la emisión de autos y sentencias favorables a los intereses de alguno de los sujetos involucrados en el proceso.
Los casos expuestos en el presente documento versaron en su mayoría sobre los hechos de corrupción más sonados en Colombia en los últimos años en el marco del denominado “cartel de la toga”, en donde altos funcionarios de la rama judicial y la Fiscalía, a cambio de dinero pusieron la administración pública a disposición de intereses particulares.
No obstante, estas sentencias también expusieron que dentro de la administración de justicia también laboran funcionarios públicos probos y transparentes que denunciaron los hechos y se opusieron a los actos corruptos de quienes f inalmente resultaron condenados por contrariar sus deberes y la ley.
Adicionalmente, tal como se expuso en este artículo, la persecución de estos delitos suscitó importantes discusiones jurídicas y el desarrollo de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de Colombia respecto de los delitos de cohecho propio, acceso abusivo a un sistema informático, daño informático, prevaricato por acción, concusión y uso de información privilegiada.
Por último, es claro que existe un déficit de estudios académicos sobre la corrupción judicial en Colombia y que contribuyan a resolver esta problemática, por tal razón, este documento constituye una contribución al debate y al desarrollo del estado del arte sobre la materia.
Referencias