Adolescentes del sistema integral de justicia penal como víctimas de actos de corrupción en México*

Adolescents in the comprehensive criminal justice system as victims of acts of corruption in Mexico

Arturo Martinez Cruz

Resumen

La presente investigación cuenta con un enfoque documental de tipo descriptivo, toda vez que se analizaron fuentes secundarias que permitieron demostrar la problemática principal. El objetivo central fue exponer los diferentes actos de corrupción del cual son víctimas los adolescentes en conflicto con la ley penal del Sistema Integral de Justicia Penal Especializado en México, toda vez que no garantizan un desarrollo integral a la luz del Interés Superior de la Niñez. Los principales resultados obtenidos son: 174 víctimas de actos de corrupción, así como un 46.5 % declaró que en su visita realizó un pago para poder pasar comida.

Palabras clave: Adolescentes en conflicto con la ley penal; Centro de Internamiento; Corrupción; Desarrollo Integral; Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y Víctimas

Abstract

This research uses a descriptive documentary approach, analyzing secondary sources to demonstrate the main problem. The central objective was to expose the various acts of corruption suffered by adolescents in conflict with the criminal law of the Comprehensive Specialized Criminal Justice System in Mexico, since these acts do not guarantee comprehensive development in light of the Best Interests of Children. The main results obtained are: 174 victims of acts of corruption, and 46.5% reported having made a payment during their visit to receive food.

Palabras clave: Adolescents in conflict with the criminal law; Detention Center; Corruption; Comprehensive Development; Comprehensive System and Victims

Zusammenfassung

Diese Untersuchung verwendet einen deskriptiven dokumentarischen Ansatz und analysiert Sekundärquellen, um das Hauptproblemaufzuzeigen. Das zentrale Ziel bestand darin, die verschiedenen Kor r uptionsf älle aufz udecken, denen Jugendliche im Konflikt mit dem Strafrecht des umfassenden spezialisierten Strafrechtssystems in Mexiko ausgesetzt sind, da diese Taten keine umfassende Entwicklung im Sinne des Kindeswohls gewährleisten. Die wichtigsten Ergebnisse sind: 174 Opfer von Korruptionsfällen, und 46,5 % gaben an, bei ihrem Besuch für Lebensmittel bezahlt zu haben.

Palabras clave: Ju ge nd l iche im Konf likt mit dem Strafrecht; Jugendstrafanstalten; Korruption; umfassende Entwicklung; umfassendes System und Opfer.; ; ;

Resumo

Esta pesquisa utiliza uma abordagem documental descritiva, analisando fontes secundárias para demonstrar o problema principal. O objetivo central foi expor os diversos atos de corrupção sofridos por adolescentes em conflito com a lei penal do Sistema Integral de Justiça Penal Especializada no México, uma vez que esses atos não garantem o desenvolvimento integral à luz do Melhor Interesse da Infância. Os principais resultados obtidos são: 174 vítimas de atos de corrupção, e 46,5% relataram ter efetuado um pagamento durante a visita para receber alimentação.

Palabras clave: Adolescentes em conflito com a lei penal; Centro de Detenção; Corrupção; Desenvolvimento Integral; Sistema Integral e Vítimas; ; ;

Introducción

El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes no ha logrado su cometido a 20 años de su creación dentro del Sistema Jurídico Mexicano, considerando que no solo se trata de privar de la libertad a este sector por la comisión de una conducta antisocial, sino contar con un modelo penitenciario diferente al de las personas adultas. En este caso, se busca una formación integral, respeto a los derechos humanos y fortalecer sus vínculos sociales que le permitan incorporarse a la sociedad una vez cumplida su pena. Esto con el principal propósito de evitar que vuelvan a cometer un delito.

“La justicia para adolescentes en México tiene su fundamento en el modelo de las Naciones Unidas derivado de los artículos 37 y 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989. En el ámbito interno, su antecedente es la reforma constitucional de 2005 al artículo 18, a partir de esa reforma se han realizado cambios hacia un modelo diferente y garantista, abandonando el sistema tutelarismo. Las reformas constitucionales de 2008, 2011, 2015 y 2016, con la creación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México, consolidaron el sistema de adolescentes y unificaron en toda la república mexicana el procedimiento penal especializado de corte acusatorio, donde adolescentes cuentan con garantías y derechos acorde a su edad y son considerados sujetos de derechos” ([Hernández Pineda, 2023; 1]).

Es importante puntualizar, que la propia existencia de un Sistema Especializado para Adolescentes no se debe considerar un acierto para darles un trato especial, sino que representa en parte, el fallo del Estado Mexicano al no haber garantizado sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política antes de ser recluidos. Contando ahora con un Sistema Integral que busca reparar el daño causado por su negligencia de obligaciones constitucionales y omisión al principio del Interés Superior de la Niñez.

A consecuencia de lo anterior, el Estado pasa a ser el principal tutor de los adolescentes en conflicto con la ley penal debiendo garantizar el principio de Protección Integral dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, el cual dice:

“Las personas adolescentes gozan de todos los derechos humanos inherentes a las personas. Les serán garantizadas las oportunidades y facilidades, a fin de asegurarles las mejores condiciones para su desarrollo físico, psicológico y social, en condiciones de dignidad.

"Todas las autoridades del Sistema deberán respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas adolescentes mientras se encuentren sujetas al mismo" ([Congreso de la Unión, 2005]).

Desde el ámbito internacional las Reglas de Beijing destaca que el cuidado y la protección se encuentran establecidos como objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios:

“26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios t ienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad.

“26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria —social, educacional, profesional, sicológica, médica y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano” ([Asamblea General de la ONU, 1985]).

“Un contexto de la población en estudio lo muestra la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) de 2017 “registró que de los adolescentes con un proceso penal en su contra, 59.4 % tenía cumplidos entre 18 y 22 años y 25.5% habían cumplido 16 y 17 años. Haciendo énfasis al respecto, de acuerdo con los datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales del INEGI de 2016, de las personas ingresadas al sistema penitenciario 7 % tenían edades de entre 12 a 14 años, 15.9 % habían cumplido 15 años, 27.7 % contaban con 16 años, 35.1 % 17 años y 13.5 % tenían 18 años o más. Del número de adolescentes internos, 86.9% habían infringido la ley por primera vez, 5.4 % eran reincidentes y 7.6 % eran reingresos” ([Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2018]).

“Con las cifras presentadas, los adolescentes en conflicto con la ley penal mantienen una situación de dependencia particular, que los hace susceptibles de recibir cuidados debido a que ‘el principal elemento que define la privación de libertad es la dependencia del sujeto a las decisiones que adopte el personal del establecimiento donde este se encuentra recluido. Es decir, las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia’” ([Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2011; 18]).

No basta con la presencia suficiente del personal técnico, sino que debe estar especializado y capacitado en la materia, así como proveer las condiciones adecuadas que le permitan al adolescentes garantizar un efectivo proceso de reintegración social.

“Pese a los avances en materia normativa, bajo la lógica actual, las instituciones reproducen la violencia y la desigualdad dentro de los centros de internamiento, lo que dificulta la reintegración social. El reconocimiento del derecho al cuidado de los adolescentes en lo jurídico y en lo social, y su concreción en el tratamiento penitenciario, es fundamental para la reinserción social y para el logro de una vida digna de todo ser humano, ya que es la base de otros derechos que pueden potenciar el desarrollo no solo de la persona, sino también del medio social” ([Hernández Romero, 2018; 17]).

No obstante, en 2014 la investigadora Elena Azaola realizó un diagnóstico de investigación teniendo como muestreo a 278 adolescentes privados de su libertad en los Centros de Internamiento para adolescentes de los estados de Coahuila, Morelos, Sinaloa e Hidalgo, el cual representaban el 70 % del total de su población en todo el país, obtuvo lo siguiente:

“Las tres cuartas partes de las personas adolescentes entrevistadas refirieron haber sido golpeadas por la policía al momento de su detención y que, en más de la mitad de los casos, no se les informó de sus derechos ni del derecho a contar con la asistencia de una abogada o abogado. Varias personas adolescentes refirieron actos de corrupción; una adolescentes contó que el defensor público le pidió dinero y un joven narró que un policía fue al negocio de su madre después de que lo detuvieron y le robaron su coche, dinero y ropa” ([Azaola, 2014; 23]).

“Para fortalecer, la Encuesta de jóvenes dentro del sistema de justicia penal en 2017, señaló que por lo menos 170 de cada mil adolescentes con sanciones dentro del Sistema de Justicia Penal han sido víctimas de corrupción por alguna autoridad en alguna etapa del proceso” ([Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2017]).

“Como resultado de lo expuesto, en 2019 un Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ‘se detectó la existencia de situaciones que contraviene diversas normas nacionales e internacionales que vulneran los derechos humanos de las personas adolescentes alojadas en los centros de tratamiento interno, relacionadas con el trato, condiciones de las instalaciones e insalubridad; falta de áreas para el acceso a servicios y actividades; condiciones de desigualdad de las áreas y falta de personal especializado; deficiencias en la alimentación; problemas de gobernabilidad, privilegios; así como inapropiada separación y clasificación’” ([Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 2019; 1/69]).

“El mismo informe señala que, ‘también se detectaron irregularidades en la imposición de sanciones disciplinarias, inexistencia de reglamentos y de manuales de procedimientos, deficiencias en la prestación del servicio médico, ausencia de programas contra las adicciones, insuficiencia de personal y de actividades necesarias para la reintegración social y familiar, falta de capacitación del personal y deficiencias en la supervisión de los centros de tratamiento interno, obstrucción de la visibilidad hacia el interior de las estancias, deficiencias que afectan los vínculos con personas del exterior, así como falta de modificaciones y adaptaciones para facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad física’” ([Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 2019; 1/69]).

Lacorrupciónesunarealidaddentrodelos Centros de Internamiento Especializados que afecta significativamente el funcionamiento del Sistema Integral. La presencia de este fenómeno social no solamente genera un problema en el ámbito penitenciario del país, sino que impacta negativamente en el proceso de reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, generando un escenario de aislamiento punitivo sin altas probabilidades de tener un mejoramiento en sus proyectos futuros una vez lograda su salida.

El presente manuscrito busca exponer la situación que guarda la población de estudio frente a la corrupción en sus diferentes modalidades desde su detención y permanencia. Dividiendo el trabajo de investigación en dos partes: los resultados obtenidos y su discusión.

I. METODOLOGÍA

La metodología aplicada al presente trabajo académico se trató de un diseño documental, tipo descriptivo, toda vez que se recopilaron datos de fuentes secundarias. En el caso particular, se utilizó como referencia la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) publicada en el año 2022 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), seleccionando en este caso 4 de sus indicadores que cumplían el propósito de la investigación: corrupción en general; corrupción en el centro de internamiento; pagos realizados por visita e; Indicadores de autogobierno y cogobierno ([Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2022]).

Los encuestadores consideraron una población real de 2 715 personas adolescentes de 12 a 17 años que se encontraban en los 45 centros de internamiento distribuidos en las 32 entidades federativas de México, adscritas al Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes (SIJPA)

Para tal propósito se emplearon los siguientes métodos:

Analítico. Con el que se busca dar respuesta a las causas que generan los actos de corrupción empleados por las autoridades penitenciarias del Sistema de Justicia para Adolescentes, así como sus consecuencias.

Estadístico. Permitió recolectar, organizar e interpretar los datos cuantitativos obtenidos a través de la recolección de información.

Deductivo. Permitió trasladar los descubrimientos de aspectos generales a las particularidades del fenómeno en estudio, variables y su relación con el objeto de investigación.

Técnicas de investigación:

Ficha de trabajo. Se registraron de manera independiente los datos y obras y material jurídico que fue consultado durante la investigación, lo que permitió identificar una fuente en particular y tener mayor organización en el proceso de investigación.

Bibliográfica. Esta técnica se aplicó en aquellos documentos e información que presentó utilidad para la investigación, que a su vez generó sustentar de manera doctrinal y legal el estudio.

Con el propósito de mostrar actos de corrupción manifestados en los diferentes Centro de Internamientos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México, se clasifican en 4 indicadores: corrupción en general; corrupción en el centro de internamiento; pagos realizados por visita e; Indicadores de autogobierno y cogobierno. Como se muestra enseguida:

II. CORRUPCIÓN EN GENERAL

A nivel nacional, la tasa por cada mil adolescentes en el SIJPA que declararon haber sido víctimas de algún acto de corrupción, en cualquier etapa de su proceso o vida en internamiento, fue de 174. Dicha tasa fue de 109 en la etapa procesal de la detención (véase [?]).

Figura 1

Figure fig1

Adolescentes del Sistema Integral de Justicia Penal víctimas de actos de corrupción (Tasa por cada mil adolescentes en el Sistema Integral de Justicia Penal)

Fuente: ENASJUP 2022.

La región centro tuvo una tasa de 219 adolescentes víctimas de algún acto de corrupción por cada mil adolescentes en cualquier etapa de su proceso o vida en internamiento (véase [?]).

Tabla 1

Figure fig2

Adolescentes del Sistema Integral de Justicia Penal víctimas de actos de corrupción por región (Tasa por cada mil adolescentes en el Sistema Integral de Justicia Penal)

Fuente: ENASJUP 2022

Región centro: Ciudad de México, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala

Región noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas

Región noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora

Región occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas

Región sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán

ND No disponible

*En estos casos, si hubo un cambio estadísticamente significativo con respecto del ejercicio anterior.

Con la ENASJUP 2022 se estimó que, en los últimos doce meses, de la población de adolescentes en el SIJPA con medida de internamiento, 36.9 % pagó dentro del centro de internamiento por tener acceso a un teléfono (véase [?]).

Gráfica 2

Figure fig3

Servicios, bienes, beneficios o permisos por los que pagó la población de adolescentes en el Sistema Integral de Justicia Penal con medida de Internamiento dentro del Centro de Internamiento (Porcentaje)

Fuente: ENASJUP 2022

* En estos casos, sí hubo un cambio estadísticamente significativo con respecto del ejercicio anterior.

1 «Rancho» significa comida en la jerga del sistema penitenciario. El término lo retoman las y los adolescentes en los centros de internamiento.

Durante 2022, a nivel nacional, de la población de adolescentes en el SIJPA con medida de internamiento que recibió visita, 46.5 % declaró que su visita realizó un pago para poder pasar comida (véase [?]).

Gráfica 3

Figure fig4

Población de adolescentes en el Sistema Integral de Justicia Penal con medida de internamiento cuya visita tuvo que pagar un beneficio¹ (Porcentaje)

Fuente: ENASJUP 2022

Se refiere a visita de familiares, tutores, amigos o visita íntima. Se excluye a adolescentes que cumplían una sanción mixta o de semi-internamiento.

2 Estimación cualitativa sobre la posible ausencia (caso absoluto 0 y relativo 0.0 %) ND No disponible

*En estos casos, sí hubo un cambio estadísticamente significativo con respecto del ejercicio anterior.

III. INDICADORES DE AUTOGOBIERNO Y COGOBIERNO

A nivel nacional, de la población de adolescentes con medida de internamiento que se encontraban en el SIJPA, 23.6 % señaló que en los últimos 12 meses vio que las personas inter nas realizaban actividades de seguridad o funcionamiento del centro de inter namiento de manera parcial o total (actividades de autogobierno y/ o cogobierno) y 12.7 % de adolescentes, que ha visto riñas entre grupos de internos por el control del centro de internamiento (véase [?]).

Gráfica 4

Figure fig5

Atestiguamiento de actividades de autogobierno y/ o cogobierno en los últimos 12 meses (Porcentaje)

Fuente: ENASJUP 2022

IV. DISCUSIÓN

Act u a l me nt e e n Méx ico, u n a estructuración que indique un completo sistema normativo de protección a los derechos humanos forzosamente debe iniciar desde el ámbito internacional hasta el local, con el propósito de atender a los principios pro homie y conforme. En materia de Adolescentes en conflicto con la ley penal no es la excepción, pues se cuenta con un amplio reconocimiento desde la Convención de los derechos del niño, directrices, recomendaciones, llegando al nivel nacional con sus fundamentos 1°, 4° y 18° de la Constitución Política y desde luego, la creación del Sistema penal especializado que rige su actuar en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (en adelante Ley Nacional), todo esto a la luz del Interés Superior de la Niñez.

La Ley Nacional tiene la tarea de orientar el actuar de todas las autoridades en cualquier etapa del proceso penal y al momento de la ejecución de las medidas de sanción, en atención a sus principios rectores y derechos humanos de los adolescentes. Estas autoridades estatales ya sean de carácter jurisdiccional, administrativo o sancionatorio deben respetar el debido proceso.

No obstante, la presente investigación expone los altos índices de corrupción del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (en adelante SIJPA) de acuerdo a 4 indicadores: corrupción general, corrupción en el centro de internamiento, pagos por visitas, autogobierno y cogobierno, siendo en estos casos las principales víctimas los adolescentes al violentar sus derechos humanos, percatándose de esta manera que no existe una debida detención, evidente incumplimiento de las necesidades básicas que se necesitan para una correcta estadía en los Centros de internamiento y desde luego, un futuro incierto para lograr el fin principal, la reinserción social.

Los resultados muestran un ligero incremento a comparación de la última visita en 2017 a los Centros de Internamiento especializados, pasando de 170 a 174 víctimas de actos de corrupción en cualquiera de las etapas del proceso o dentro del internamiento en el año 2022, teniendo como referencia una tasa total por cada mil adolescentes del SIJPA. En cuanto a los escenarios donde se presentaron actos de corrupción, se tuvo lugar al momento de la detención con un total de 109 víctimas siendo este el de mayor incidencia, seguido del ministerio público con 76, juzgado 26 y en el Centro de Internamiento 17, siendo este último el de mejores cambios respecto a los datos obtenidos en 2017 (Gráfica 1).

En la detención se equiparan aspectos como el respeto a la privacidad, lectura de sus derechos, prohibición de agresiones o malos tratos, acceso a una defensa especializada, entre otras cosas. Al ser esta etapa procesal la de mayores actos registrados de corrupción contra los adolescentes en conf l icto con la ley penal, demuestra la violación a dos derechos fundamentales: debido proceso y acceso a la justicia, pues ya existe una denigración pese a la ausencia de su culpabilidad futura para acreditar.

En el mismo sentido se encuentran los ministerios públicos, los cuales deben garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes al momento de ser puestos a su disposición, caso contrario a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley Nacional. Se identifica en este caso que no existe una real especialización y capacitación del personal penitenciario en materia, pues su desconocimiento de la ley no le exime de sus responsabilidades para brindar un debido proceso que abone a un buen funcionamiento del Sistema Integral (Gráfica 1).

En cuanto al número de víctimas de corrupción por región del país se encuentra la zona centro como la más vulnerable, compuesta por el Estado de México, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Caso contrario para la población de la región suroeste, pues cuenta con 199 víctimas de corrupción, sin embargo, a diferencia de la zona centro esta si presentó cambios significativos de disminución en el aspecto de detención pasando de 139 a 88 y de 84 a 41 en el centro de internamiento, sólo tuvo incremento en los actos del ministerio público pasando de 78 a 83 víctimas (Gráfica 2).

Además las dos regiones noroestes present adas, sus componentes presentaron altas y bajas teniendo en términos generales avances en su total de víctimas de corrupción. La región occidente obtuvo ligeras disminuciones en todos los aspectos (detención, ministerio público) solo en el centro de internamiento aumentó significativamente pasando de 9 a 20 víctimas (gráfica 2).

En consecuencia es menester precisar que bajo el indicador de Corrupción General que se presenta, refleja una inestabilidad numérica que se inclina en mayor parte al lado negativo de los avances. Si bien es cierto la diferencia con el ejercicio anterior del 2017 no es abismal, se cobra relevancia al tratarse de adolescentes que a temprana edad son sujetas a tratos que están fuera de la legalidad, independientemente de haber realizado conductas antisociales, no es una justificación.

Ahora bien, en cuanto a la corrupción en el centro de internamiento se manifestó un 36.9 % de adolescentes que pagó por tener acceso a un teléfono y 28.0% a medios electrónicos, si bien es cierto, el artículo 50 de la Ley Nacional refiere que los adolescentes internos tienen derecho a que se les faciliten medios de información, en su catálogo (prensa escrita, radio y televisión) no se menciona el teléfono. Esto puede ser posible o no, siempre y cuando no se afecte su adecuado desarrollo, el punto preocupante es el acto ilícito para obtenerlo dado que las propias autoridades promueven estas acciones con la intención de obtener una ganancia extra (Gráfica 2).

Lo alarmante que se suma a esta discusión, es que la gráfica contempla bienes o servicios relacionados con derechos de la salud, alimentación, educación o cuestiones de higiene, aun cuando en la constitución política y leyes secundarias de la materia contemplan su obligatoriedad. Estas necesidades deben de facilitarse sin intermediario, dado que abonan a su proceso de protección y desarrollo integral (Gráfica 2).

Después se cuenta con los pagos realizados por visita, reflejando cambios significativos referentes al ejercicio anterior (Gráfica 3). La disminución notable en cada una de las referencias debiera ser positivo, sin embargo contrasta mucho con los resultados de la gráfica 2 al tener una estrecha similitud, precisando que se tratan de necesidades básicas para vivir.

Por último, la información de la gráfica 4 responde a que 23.6 % de los adolescentes con medida de internamiento señalaron que en los últimos 12 meses vio que las personas internas realizaban actividades de seguridad o funcionamiento del centro de internamiento de manera parcial o total (actividades de autogobierno y/ o cogobierno) y 12.7 % de adolescentes, que ha visto riñas entre grupos de internos por el control del centro de internamiento.

La violencia como forma de control, las sanciones como amenazas, castigos como forma de opresión e incluso de una propia desigualdad entre las mismas autoridades penitenciarias contra los adolescentes en conflicto con la ley penal son una realidad, sin importar que estas acciones contrarias a la ley sean estrictamente prohibidas. Las actividades de autogobierno y/o cogobierno se manifiestan comúnmente en los centros penitenciarios de los adultos, resulta reprobable que exista en un Sistema Integral que busca resocializar a un sector para brindarles una segunda oportunidad para su proyecto futuro.

La correlación de los resultados expuestos en las gráficas 2 y 3 predisponen obstáculos de las propias autoridades durante su proceso de crecimiento y desarrollo integral. Las negligencias internas del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes ponen en una situación grave a este grupo etario, la vulnerabilidad se agrava con elementos como privación de la libertad y la no garantía de sus derechos básicos.

“Parareforzaresto, el Informe Especial de la CNDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en los Centros de Reclusión de la República Mexicana (2004), dependientes de Gobiernos Locales y Municipales, menciona lo siguiente:” ([Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2004]).

“la corrupción que impera en los centros de reclusión de nuestro país, la cual es causa de diversas irregularidades que afectan su buen funcionamiento y que favorecen la comisión de conductas delictivas, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, por lo que, no obstante que en sí misma no constituye una violación a derechos humanos, sí es condicionante para vulnerar otros derechos humanos e inclusive el de la seguridad pública de la sociedad en general.”

“La no atención de este fenómeno social (corrupción) implica la promoción de la misma, dado que no existe un compromiso y empatía misma con los adolescentes del país que cometieron una conducta antisocial. La tutela que retoma el Estado sobre este sector no solo debe ser simultánea a sus obligaciones constitucionales, sino la consagración de una nueva configuración del Sistema Integral que garantice las exigencias del propio Estado y no se vuelva a recaer al mismo error, volviéndolo un círculo vicioso de repeticiones sin beneficio alguno” ([Manrique Molina, 2021; 14]).

De igual manera el citado informe dice:

“Uno de los principales problemas que ha existido en la aplicación del Sistema en México y que ha impedido su consolidación consiste en la aplicación de leyes o normas en materia de justicia penal ordinaria sin considerar la excepcionalidad y enfoque pro persona. El abordaje diferenciado consiste en aplicarlas siempre y cuando no se opongan a los principios rectores del Sistema y beneficien a la persona adolescente. El segundo es la calidad respecto a la especialización del personal operativo, las autoridades corresponsables y las auxiliares del Sistema. Esta, a fin de ser eficaz, deberá incluir un enfoque por competencias acordes a la fase en que se desarrolle su ejercicio profesional.” ([Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2004]).

“Como se comentaba en un principio, desde la reforma del 2011 en materia de derechos humanos se marcó un nuevo paradigma en la impartición y acceso a la justicia, así como el enfoque de políticas públicas y en este caso, el trato diferenciado en materia de justicia para adolescentes a la luz del principio del Interés Superior de la Niñez. Con justa razón al tratarse de un sector de la población que históricamente ha sido objeto de discriminación y desigualdad en la sociedad, el cual adquiere la calidad de adolescentes en conflicto con la ley penal debido a los daños colaterales que originaron sus destinos a un centro de internamiento especializado” ([Huertas Díaz, 2025; 19]).

“Por su parte la doctora Azzolini (2023) nos dice que, ‘la violación en los casos concretos a los derechos de las personas adolescentes no se resolverán con una reforma legislativa. La violencia ejercida sobre ellas al momento de la detención, que llega a traducirse con la formación y capacitación de las fuerzas de seguridad en derechos humanos y en derechos de las personas adolescentes’ (p. 43). Es por ello sobre la insistencia a la especialización en la materia, la cual solo ha sido un tema si poder atenderse correctamente” ([Azzolini Bincaz, 2023; 43]).

Resulta evidente que las reformas legislativas vienen entre otras cosas, a fundamentar y mejorar el actuar jurídico de las autoridades al momento de enfrentarse a un caso que implique su demostración capacitada en la actividad que se le encomiende. Para los efectos del presente manuscrito, tratándose de personas en situación de vulnerabilidad donde su desarrollo integral y reinserción social depende directamente de la voluntad que ejerza este mismo personal.

“Para ir terminando, ‘la respuesta a la reincidencia no puede ser aumentar las dosis del castigo a través de la privación de la libertad, para prevenir la reincidencia se deben de incorporar programas de prevención así como programas de rehabilitación y reintegración al tejido social en donde la inclusión del núcleo familiar resulta esencial’” ([De la Rosa Rodríguez, 2022; 260]).

El gobierno federal debe demostrar un firme compromiso con los adolescentes en conflicto con la ley penal, en el sentido de reforzar su oportunidades de desarrollo para que no vuelvan a desviar sus conductas, dejando claro que ahí existe en primer momento un fallo por parte del Estado al no garantizar sus condiciones adecuadas para vivir.

El contexto en el que se encuentran los adolescentes en conflicto con la ley penal en sus diferentes centros especializados del país no son nada favorables a comparación por lo dispuesto en su Ley Nacional, la participación negligente de sus propias autoridades no coadyuvan al buen funcionamiento penitenciario.

La continuidad de los altos índices de corrupción que imperan en los Sistemas de Justicia Integral reflejan un retroceso en el desarrollo de los derechos humanos que no solo afecta a la población en estudio, sino que también predispone una continuidad o aumento de inseguridad ciudadana, pues si no se atiende en tiempo al adolescente en su etapa prioritaria, difícilmente se podrá proteger en su edad adulta. Se hace alusión al esfuerzo de ocuparse por los problemas coyunturales.

Los adolescentes en conflicto con la ley penal, seguirán siendo víctimas de actos de corrupción en los Centros de Internamiento si no se atienden los problemas de infraestructura y capacitación del personal penitenciario. Pero lo que es peor, el Estado frente a las niñas, niños y adolescentes continúan con su incumplimiento de sus derechos fundamentales, esto refleja una cosa, privados o no de la libertad su situación dentro de una sociedad es altamente preocupante.

No se les puede culpar a los adolescentes privadosdelalibertad por la complicidad de los actos de corrupción que realizan las autoridades penitenciarias, por el simple hecho de que están siendo susceptibles a las limitantes de sus derechos y condiciones en las que se encuentran, alejados de la realidad en la que debieran estar, dejándolos sin ninguna otra alternativa. Algo que se le conoce como una ausencia del enfoque de interseccionalidad de la niñez.

Conclusiones

Lo referido en el presente trabajo de investigación vine abonar a la reflexión del lector interesado en los tema penitenciarios, corrupción y desde luego de adolescentes en conflicto con la ley penal, demostrando que los escenarios de vulneración a sus derechos no solo están en el exterior de un centro penitenciario, sino que estando privados de su libertad devienen altas probabilidades de empeorar su conducta al no contar con las condiciones adecuadas para cumplir con su internamiento.

Quedan expuestas las autoridades del Sistema Integral realizan mayores actos de corrupción en la etapa de detención, iniciando desde ese momento una violación al derecho humano al debido proceso de los adolescentes sujetos a proceso. Todo derivado a la nula capacitación del personal en temas de derechos humanos y de la niñez.

Los cuatro indicadores presentados que responden a los resultados abonan a la problemática principal, si existen actos de corrupción en el Sistema Integral para Adolescentes condicionando sus derechos básicos de salud, alimentación, educación e higiene, siendo el principal factor la discriminación por su edad.

Para futuras investigaciones, es necesario realizar un trabajo enfocado en el presupuesto asignado para el buen funcionamiento del Sistema Especializado, con el propósito de mejorar su infraestructura y la capacitación de su personal en tema de derechos humanos e interseccionalidad.

Referencias

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  6. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ( 2004 ). Informe Especial de la CNDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en los Centros de Reclusión de la República Mexicana, dependientes de Gobiernos Locales y Municipales . Informe especial https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/creclus/Fotografis/Inst_malEstado/fr_malEstado.htm
  7. Congreso de la Unión ( 2005 ). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes . Ley nacional (México) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
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