Progresividad de las políticas públicas en la atención de las personas que viven con el VIH en Colombia 1983-2025*

Progressivity of Public Policies in the Care of People Living with HIV in Colombia, 1983–2025

Sonia Consuelo Benítez Camargo**

Resumen

El manejo de pacientes con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), inició en Colombia hace más de cuarenta años, sufriendo ajustes para garantizar el acceso de la atención al ser considerada una enfermedad crónica y de alto costo.

Palabras clave: Política de la salud; lucha contra las enfermedades; servicio de salud; VIH; SIDA;

Abstract

The management of patients with the Human Immunodeficiency Virus (HIV) began in Colombia more than forty years ago, undergoing adjustments to ensure access to care as it is considered a chronic and high-cost disease.

Palabras clave: Health policy; disease control; health services; HIV; AIDS;

Zusammenfassung

Die Behandlung von Patienten mit dem Humanen Immundefizienz-Virus (HIV) begann in Kolumbien vor über vierzig Jahren und wurde angepasst, um den Zugang zur Versorgung zu gewährleisten, da HIV als chronische und kostenintensive Krankheit gilt.

Palabras clave: Gesundheitspolitik; krankheitskontrolle; gesundheitsdienste; menschlicher immunschwächevirus; erworbenes immunschwächesyndrom; ; ;

Resumo

O manejo de pacientes com o Vírus da Imunodeficiência Humana (HIV) teve início na Colômbia há mais de quarenta anos, passando por ajustes para garantir o acesso ao tratamento, visto que é considerada uma doença crônica e de alto custo.

Palabras clave: Política de saúde; controle de doenças; serviços de saúde; vírus da imunodeficiência humana; sínd rome da imu nodef iciência adquirida.; ; ;

Introducción

El VIH, como enfermedad crónica mundial, es de interés en los distintos análisis de políticas públicas pues, con las estadísticas mundiales que muestran casi 40 millones de personas viviendo con el virus y 1,3 millones de diagnósticos nuevos, se estima que sólo el 79% tiene acceso a terapia antirretroviral [ONUSIDA 2024].

En Colombia, a la fecha de elaboración de esta revisión, se evidenciaba en la Cuenta de Alto Costo para el año 2024 una tasa de incidencia estandarizada de 26,9 por 100.000 habitantes, lo que estima casi 15.000 personas con diagnóstico de VIH nuevo por año, con un leve descenso en comparación con 2023; para el caso de las personas prevalentes que viven con VIH se calcula alrededor de 185.1 personas con características específicas como la razón hombre/mujer 3,7:1 y un promedio de edad de 40,21 años [Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo 2025].

Con este complejo panorama que impone variados desafíos, resulta importante definir el concepto de política pública como acciones o inacciones propuestas y realizadas por el Estado o gobierno; en este sentido, las políticas incluyen todas las normas de las instituciones públicas en las que se plasman elementos que definen el orden social y la dignidad humana [Arrubla et al. 2010].

En este caso particular, para el VIH las políticas deben entenderse desde la evolución que ha tenido la epidemia, la distribución demográfica de la enfermedad por lo general en grupos de riesgo o poblaciones clave, con menos visibilidad en representaciones sociales y con prácticas de riesgo que la comunidad tiene a reprochar.

Con estos elementos, y teniendo recursos limitados para el manejo integral del VIH se han revisado de manera cronológica las normas que han permitido el acceso de las personas que viven con el virus a grupos interdisciplinarios donde se aporte al derecho y disfrute de la salud en las distintas poblaciones.

Metodología

Para el desarrollo de este estudio se utilizó la metodología de revisión documental de manera cronológica y con especial énfasis en la categoría de análisis: políticas públicas, en donde se evidencien las normas que garanticen el acceso a medicamentos seguros y efectivos que ayuden a disminuir la transmisión del virus, reducir las complicaciones como el SIDA y proporcionar calidad de vida a las personas que viven con el virus (PVV), pues por la cronicidad de la infección resulta importante evaluar todo el ciclo de atención [Botero Bernal 2003].

Se tomaron como fuentes: leyes, decretos y resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social, acuerdos emanados de las distintas instituciones colombianas que intervienen en el proceso de atención de este tipo de población como el Consejo Nacional de Seguridad Social en salud (CNSSS). Además, se revisaron las guías de manejo del VIH/SIDA como recomendaciones de revisiones sistemáticas del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).

La pregunta de investigación que se planteó fue: ¿Cómo transcurrió la progresividad en las políticas públicas en la atención de PVV desde el año 1983 al 2025?

Para el análisis se dividió en cinco per iodos de t iempo, donde se documentaron a partir de reflexiones y tablas la información encontrada y relevante para dar solución a la pregunta de investigación.

I. PRIMEROS CASOS EN COLOMBIA: ATENCIÓN Y TRATAMIENTO

Con el primer caso reportado en 1983 en la ciudad de Cartagena, se inicia la atención médica en Colombia de las personas que viven con el VIH, por lo general en los mismos lugares donde se realiza el diagnóstico, en su gran mayoría hospitales y clínicas.

En este sentido, con las primeras atenciones se reconoce que el impacto no sólo alcanza al usuario recién diagnosticado, sino que esta huella se extiende hasta el costo del tratamiento, afectando los sistemas de salud en los países donde se presentan los casos.

Con los primeros diagnósticos de manera hospitalaria ya con fase de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), se evidenció una variedad de complicaciones que presentaban este tipo de personas por la afectación del sistema inmunológico, generando además alteraciones en la salud e impactos sociales y económicos; conjuntamente, variadas investigaciones han demostrado que no existe una cura general disponible para esta enfermedad debido a la presencia de reservorios virales latentes [Chou et al. 2024].

Desde el punto de vista normativo, en 1991, antes de la promulgación de la Ley 100 de 1993, la Dirección Nacional del Sistema de Salud y la Presidencia de la República de Colombia tuvieron en cuenta al VIH como un virus sin tratamiento, para lo cual expidieron el Decreto 559 de 1991, donde se aclaran algunos términos y se dan pautas de diagnóstico, atención integral, prevención y control epidemiológico.

En la citada normativa, además se crea el Consejo Nacional de SIDA y un comité técnico para la prevención, donde también se contemplan comités departamentales, distritales y municipales de lucha contra el SIDA (Decreto 559, 1991).

El decreto 559 de 1991, tiene como fundamento la Ley 09 de 1979 al considerar la salud como un bien público y la Ley 10 de 1990, donde el estado debe garantizar la prestación del servicio ya sea por este o por asoció de las entidades territoriales, sus entes descentralizados y faculta a organizaciones privadas autorizadas.

En este sentido, el decreto adopta algunas definiciones básicas, e instruye por enunciar la importancia del acto médico en el diagnóstico y tratamiento del VIH, bajo atención ambulatoria, hospitalaria, domiciliaria o comunitaria, iniciando el proceso de notificación de acuerdo con el decreto 1562 de 1984, vigente para la época como la vigilancia y el control epidemiológico bajo confidencialidad.

Por medio de esta norma, se inicia el manejo en equipos de salud como personal interdisciplinario en salud, con actividades que incluyen la prevención, atención y seguimiento de los problemas de salud del individuo y la comunidad, bajo acciones de información, capacitación y educación continua, sin embargo, no aclara las responsabilidades en cuanto a la cobertura de medicación lo que genera que sea el estado el único proveedor del tratamiento, o con las asociaciones anteriormente mencionadas.

II. LA ATENCIÓN CON LA LEY 100 DE 1993

En 1991, con el cambio de constitución nacional, el artículo 48 establece que la Seguridad Social es un servicio público obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y el artículo 49 menciona que la atención en salud es un servicio a cargo del Estado que garantiza el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud tanto por actores públicos como privados, con la vigilancia y el control estatal [Yepes Luján 2010].

De manera posterior, en 1993 el sistema sufrió un cambio sustancial al incorporar, además de los actores públicos, actores privados en la prestación de los servicios de salud y añadir en la gestión del riesgo y el aseguramiento a las Empresas Promotoras de Salud (EPS); bajo la Ley 100 de 1993 y el modelo económico del pluralismo estructurado surgen estos actores que influyen en la rectoría del Estado, bajo tutela del Ministerio de Salud, y en la coordinación financiera de un Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) [Londoño & Frenk 1997].

En este mismo modelo se incluyen dos regímenes de afiliación: el contributivo para las personas trabajadoras y con capacidad de pago, y el régimen subsidiado en el que, de manera solidaria, se aportan recursos del contributivo junto con otras contribuciones fiscales como el Sistema General de Participaciones, rentas cedidas, impuestos y presupuesto nacional, entre otros [Granger et al. 2023].

Los recursos del sistema son gestionados por las EPS a partir de la administración de una prima de riesgo, la Unidad de Pago por Capitación (UPC), ajustada anualmente y con correcciones por edad, sexo y regiones geográficas, con la cual se cubre un plan integral de beneficios en salud que incluye prestaciones como consultas, procedimientos, medicamentos y hospitalizaciones; la UPC contempla exclusiones como prestaciones de uso estético y medicamentos experimentales, y las inclusiones se definen mediante un plan de beneficios explícito [Bardey & Buitrago 2017].

A partir de la interacción de estos cuatro actores inicia la prestación de los servicios de salud en Colombia y para el caso del VIH surgen los primeros programas específicos sólo en la atención de las Personas que Viven con el Virus (PVV).

Al inicio de los programas, son coordinados por infectólogos, pero con el aumento progresivo de casos en varios lugares de Colombia, se forma a médicos expertos entrenados que toman el liderazgo de la atención adiestrándose sólo en este grupo de población con sus patologías relacionadas.

Como aporte al manejo integral de estos pacientes se desarrolló la primera guía en 1997 en colaboración con ASCOFAME (Asociación de Facultades de Medicina), adoptada por la Resolución 412 de 2000 junto con otras 20 guías de manejo en enfermedades de interés en salud pública en el artículo 10 [Ministerio de Salud 2000].

Para la atención de las PVV la norma de 1997 incluye el término atención integral como:

Conjunto de servicios de promoción, prevención y asistenciales (diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y readaptación), incluidos los medicamentos requeridos, que se prestan a una persona o a un grupo de ellas en su entorno biopsicosocial, para garantizar la protección de la salud individual y colectiva [Decreto 1543 1997].

Este término, es muy importante para desarrollar las características del servicio de salud que debe aportar en la atención, puesporlasestadísticas delperiodo (1983- 1997) se encontraba que había subido puestos dentro las causas principales de mortalidad el VIH (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012) y además, eran llamativos los malos resultados en otro indicador en las PVV, como lo es el tiempo de vida saludable perdido evaluado en el 2005, pues afectaba a personas económicamente activas (Acosta et al., 2008).

Enestemismoperíodosereconocengraves problemas de regulación de mercados como la asimetría de información y la selección adversa que presentaban en la afiliación algunos usuarios de las EPS tanto contributivas como subsidiadas, pues se encontraba algunas con elevados costos de manejo y otras con escasas personas con diagnóstico del virus, afectando de manera notoria la carga financiera debido a lo cual el Consejo Nacional de Seguridad Social realiza el acuerdo 217 y 227 de 2001.

Los anteriores acuerdos, son derogados luego por el acuerdo 245 de 2003 en el que se establece la política de atención integral en patologías de alto costo como el VIH tanto a nivel contributivo y subsidiado, estableciendo las reglas para su atención. Este acuerdo luego es modificado en su artículo 1 del Acuerdo 248 de 2003, en el que señala que se realizará de manera excepcional sólo cuando se presente concentración o desviaciones por debajo de la tasa promedio.

Con la Resolución 3186 de 2003 se definen los mecanismos de distribución para dos casos; la Insuficiencia Renal Crónica y el VIH/SIDA, con la creación además de entidades como veedurías que garanticen el tratamiento continuo sin interrupciones y establezcan las reglas de aplicación de la normatividad [Chicaiza 2005].

Ya para el año 2005 se crea la Ley 972 con aspectos importantes para las enfermedades ruinosas y catastróficas, entre los que se destacan declarar de interés y prioridad nacional la atención para el VIH/SIDA, crear el día de respuesta al VIH y SIDA y garantizar que a las personas portadoras de VIH no se les niegue la asistencia médica y hospitalaria [Ley 972 2005].

De manera posterior y dadas las actualizaciones en el manejo del VIH, las asociaciones científicas como la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN), con el acompañamiento de FEDESALUD y del Ministerio de Salud, desarrollaron una actualización de la guía en 2006 como aporte principalmente a dos puntos: el gasto que representaba el manejo de la enfermedad por el alto costo del tratamiento y la calidad de vida de las personas que viven con el virus; se advertía cómo la enfermedad tomaba patrones de cronicidad [Ministerio de Protección Social 2006].

Surge entonces esta segunda guía, secundaria a la ley de enfermedades ruinosas y catastróficas adoptada en la resolución 3442 de 2006 de acuerdo con el modelo de gestión programática en VIH/SIDA.

Nota: Elaboración propia adaptado de (Chicaiza, 2005; Diazgranados et al., 2006; Ministerio de Salud, 2000; Morales Lizarazo, 2011.

III. ÉNFASIS EN CALIDAD- MÁS ALLÁ DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

El comportamiento epidemiológico del VIH/SIDA para los años posteriores a 2006 continuó en aumento, con características diferenciadas según rangos de edad, sexo y factores socioculturales, y fueron llamativos los malos resultados reportados en 2005 en el indicador de tiempo de vida saludable en las personas que viven con el virus, con afectación de personas económicamente activas [Ministerio de Salud y Protección Social 2018; Acosta et al. 2008].

En relación con el aumento de casos en Colombia continuaron algunos problemas que se hicieron evidentes, pues las enfermedades de alto costo se constituían en un determinante importante de la gestión del riesgo de los administradores de planes de beneficio (EPS) y, por ende, en determinantes del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y en los contenidos de los planes de beneficios [Santa María S. et al. 2009].

Así pues, antes del 2004 no se realizaba ajuste ex ante ni ex post de la UPC, por lo que algunos usuarios presentaban problemas en la afiliación o traslado a EPS, principalmente en madres infectadas y neonatos [García 2004]. En este sentido, las EPS evitaban el aseguramiento de las personas más enfermas, causando problemas de eficiencia al sistema de salud [Zweifel & Manning 2000].

Como factor determinante de este punto, el primero es la creación de la Cuenta de Alto Costo (CAC) como mecanismo para gestionar el riesgo y realizar un ajuste ex post en este tipo de patologías, con el objetivo de establecer políticas que corrijan las fallas del mercado [Ministerio de Protección Social 2006].

En este periodo se reajustan de manera periódica algunos detalles en cuanto a los indicadores de la atención en salud, con la estandarización de estos para las enfermedades de alto costo que incluyen el VIH, realizando especialmente aportes en la calidad de vida de las personas que viven con el virus y en garantizar el cumplimiento de las metas internacionales propuestas, así como en detectar de manera precoz los casos [Ministerio de Salud y Protección Social, Cuenta de Alto Costo 2020].

Nota: Elaboración propia adaptado de Ministerio de Protección Social, 2006; Ministerio de Salud y la Protección Social, 2021; Ministerio de Salud y Protección Social & Cuenta de Alto Costo, 2020)

Para concluir, a partir de las políticas en VIH para este periodo, se acuerdan los recursos para la atención de las personas que viven con el virus en cuanto a suficiencia y, además, se precisan los indicadores a medir, estandarizados a partir de la Cuenta de Alto Costo. Esto se consolida en el Plan Nacional de respuesta ante las ITS, el VIH, la coinfección Tuberculosis/VIH y la Hepatitis B y C crónica, con el aporte del Ministerio de Salud, EPS, IPS, academia y la sociedad civil, estructurado en tres ejes programáticos principales: la promoción de la salud, la gestión del riesgo y la gestión de la salud pública [Ministerio de Salud y Protección Social 2018].

IV. EL NACIMIENTO DE LA PROFILAXIS PRE-EXPOSICIÓN

Este nuevo período se inicia en Colombia con la emisión de la guía de práctica clínica del 2021, que incluye recomendaciones para la Profilaxis Pre-Exposición (PrEP) en el país, pues en varios países este proceso ya se había iniciado con casi una década de anticipación [Cataño-Correa et al. 2023], y en concordancia con las directrices internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) desde el 2015 [PAHO 2020].

Para el 2019, con anterioridad a la promulgación de la guía, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible, autorizó dos medicamentos para la Profilaxis Pre-Exposición (PrEP) en personas mayores de 12 años con riesgo de adquirir la infección [PNUD 2019].

Sin embargo, en el lineamiento para la implementación de la PrEP en Colombia del 2023 aparece la recomendación de anillos vaginales, pero no se encuentran aprobados por el INVIMA, lo mismo que el medicamento inyectable de acción prolongada.

En este último punto de prevención es importante resaltar que la reducción de las infecciones es una meta importante y que, si bien existen lineamientos, todavía no se encuentran disponibles en Colombia todas las recomendaciones de medicamentos para afrontar esta meta.

Los medicamentos disponibles se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios en Salud desde el 2021 y, en concordancia, se plantea la meta de disminuir las infecciones nuevas para el 2025 en un mínimo de 18.626 personas con riesgos. Sin embargo, se han identificado dificultades en estudios como la falta de información en poblaciones de riesgo y la falta de apoyo comunitario [Mueses-Marín et al. 2024]. Para el 2025 existe actualmente un proceso, que se abordará en el siguiente apartado, que podría impedir el cumplimiento de la meta planteada.

Por último, se plantean varios desafíos para los centros de atención integral en Colombia en la atención de las personas que viven con el virus, debido a que deben continuar con toda la gestión de los procesos clínicos y administrativos que han desarrollado, además de implementar exitosamente la Profilaxis Pre-Exposición (PrEP), pues se han considerado lugares propicios por poseer los conocimientos y experiencia necesarios para la ejecución de estos programas bajo estándares internacionales [Cataño-Correa et al. 2023]; [Arrivillaga et al. 2022].

V. ¿ASEGURANDO EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS?

Nota: Elaboración propia adaptado de (Arrivillaga et al., 2022; Cataño-Correa et al., 2023; Mueses- Marín et al., 2024; PAHO, 2020.

Para finalizar este análisis en los últimos dos años y medio, en los cuales se han planteado algunos cambios en el sistema de salud, no siendo indiferente la atención de las PVV. En este sentido, desde el inicio del periodo presidencial se han llevado algunos puntos clave para en “teoría” garantizar el acceso a los medicamentos.

En el primer punto, se inicia con el proceso de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter la patente del medicamento Dolutegravir a licencia obligatoria en el año 2023, mediante la Resolución 881 de 2023 [Becerra Huertas et al. 2025], proceso que culminó con la Resolución 1579 de 2023, en la cual se concede la licencia obligatoria para el uso de Dolutegravir en su versión genérica.

El segundo punto es la normatividad que establece criterios para la compra centralizada del medicamento Tenofovir Disoproxil Fumarato, Lamivudina y Dolutegravir (TLD) en combinación a dosis fija para el tratamiento del VIH, con el objetivo de beneficiar a poblaciones prioritarias como migrantes, pacientes con diagnóstico reciente y aquellos con falla virológica, entre otros. Sin embargo, esta medida no incluye a otras poblaciones que también podrían beneficiarse, como las personas que viven con el virus que presentan efectos adversos u otros tipos de usuarios potenciales [Becerra Huertas et al. 2025].

El tercer punto clave, es la actualización de la Guía de Práctica Clínica en junio de 2024 con las indicaciones de TLD y la aparición de la Hoja de Ruta para la Prevención combinada del VIH/SIDA en Colombia 2024-2025 la cual concilia las iniciativas y procesos de prevención en Colombia y los objetivos de la Coalición Mundial sobre la Prevención del VIH (GPC, Global Prevention Coalition). En esta hoja de ruta, se plantean estrategias focalizadas, con participación intersectorial y de la sociedad civil, para garantizar el acceso universal en todo el ciclo de atención de PVV y de las poblaciones clave, con sistemas de información robustos a partir del fortalecimiento de la gobernanza en todos los niveles.

Como último punto clave, en el año 2025 se difunden por medio del Ministerio de Salud y Protección Social dos circulares que especifican el uso de la herramienta MIPRES para la prescripción de medicamentos antirretrovirales incluidos en el plan de beneficios en salud (PBS) con plazo máximo abril de 2025.

Respecto de lo anterior, la Resolución 3951 de 2016 en la cual se crea el MIPRES, establecía el procedimiento para el acceso, reporte, suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías no incluidas en el PBS con cargo a la UPC, esta resolución fue derogada por la resolución 1885 de 2018 y de manera posterior por la Resolución 740 de 2024 en la cual se actualiza el procedimiento sin mencionar en el artículo 1, cambios con respecto a los medicamentos financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) incluidos en el PBS.

La Circular 06 de 2025 cita los Decretos 4107 de 2011 y 2562 de 2012 como fuente de “instrucciones” para reportar la prescripción en MIPRES. Sin embargo, estas normas sólo crean una Comisión asesora del Ministerio de Salud y no incluyen funciones explícitas sobre la prescripción de medicamentos.

En la Resolución 2622 de 2024, se actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios, y se enuncia en los considerandos que el INVIMA por alertas de escasez frecuentes y sobre las cuales se requiere información aprueba el uso de la herramienta MIPRES para las tecnologías en salud financiadas en la UPC que el ministerio defina.

En esta misma resolución, en el artículo 3, numeral 3.22. Definen las tecnologías prescritas por el MIPRES con recursos de la UPC como los medicamentos de control especial, medicamentos monopolio del estado y tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC definidas para monitorización

Nota: Elaboración propia adaptado de la normatividad mencionada.

Por último, y aunque no se encuentra de manera literal en ninguna norma, la Circular 06 de 2025 refiere que para “garantizar la adecuada implementación” se requiere incluir la prescripción de estos medicamentos en el MIPRES. Esto sin mencionar que, desde la Ley 972 de 2005 y el Decreto 441 de 2022, se establece que la atención integral para el VIH no debe estar sujeta a autorizaciones en ninguna de las prestaciones o provisiones de servicios o tecnologías en salud, principio reafirmado por la Circular No. 19 del Ministerio de Salud del 23 de mayo de 2025, en la cual se prohíbe la participación de los usuarios en trámites administrativos y en la obtención de autorizaciones como las aprobaciones del MIPRES [Ley 972 2005]; [Becerra Huertas et al. 2025].

Se plantean entonces varios desafíos, pues trámites adicionales producen Problemas Relacionados con el Uso de Medicamentos (PRUM) de disponibilidad en las PVV, al necesitar trámites adicionales pues después de su formulación, podrían generar barreras de acceso para pacientes especialmente en localizaciones geográficas dispersas y con recursos limitados para su desplazamiento al tener que esperar la informacióndelaherramientatecnológica.

De igual manera, estos trámites adicionales de diligenciamiento del MIPRES, disminuyen el t iempo asignado realmente de consulta médica a gestionar variables de interés y a realizar el análisis de tendencias de los indicadores de cada paciente, pues al tratarse de una enfermedad crónica con reporte de estos resultados de manera obligatoria a la CAC debe hacerse de manera imprescindible, lo que generaría omisiones en lo realmente importante desde el punto de vista clínico. Ahora bien, los sistemas de información operan con una correcta conexión a internet y con una robusta plataforma tecnológica que no tenga caídas para funcionar correctamente, enelcasoquenosetengan las condiciones para su elaboración de manera inmediata, se podría retrasar el tratamiento de las PVV con la afectación de indicadores y metas nacionales e internacionales como los ODS.

En este sentido, otro asunto que se vería afectado es la atención de procesos urgentes, como el protocolo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual, los accidentes laborales y la profilaxis post-exposición, ya que se requiere el inicio de la medicación de manera prioritaria lo antes posible. Para finalizar, al momento del cierre del artículo se indaga sobre el inicio de la distribución del medicamento de compra centralizada para los centros de atención integral en Colombia en la atención de las personas que viven con el virus, pero los profesionales de la salud desconocen la fecha de implementación, a pesar de estar normalizada desde el 2023 y de estar incluida dentro de las indicaciones referidas en la Resolución 2622 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, y de que sería accesible desde el 2 de junio de 2025 en el MIPRES [Becerra Huertas et al. 2025].

Conclusión

Desde la atención del primer caso en Colombia del VIH/SIDA se han planteado desafíos normativos que inician por definir los grupos o equipos interdisciplinarios de atención pues como era una enfermedad emergente que con el tiempo tomó patrones de cronicidad, las políticas públicas se han adaptado para mejorar los indicadores del país a nivel internacional y cumplir con las metas planteadas de diagnóstico temprano, tratamiento adecuado, mejorar la calidad de vida y evitar la transmisión en los casos en los cuales se tiene definido científicamente su utilidad.

Apesardeestamejoríaenlosindicadores, vemos como los últimos años con la crisis del sistema de salud la atención a las PVV también se ha visto afectada, y así la calidad de su tratamiento pues por problemas administrativos y de recursos económicos, que han planteado retos operativos principalmente en la línea de frente de la atención, han llevado a interrupciones de medicamentos que podrían sugerir complicaciones y resistencias en un mediano plazo.

Aunque Colombia, ha planteado con las últimas políticas el acceso a un medicamento pionero (Dolutegravir, Tenofovir disoproxil fumarato y Lamivudina), todavía no es claro cómo se realizará la distribución a toda la población priorizada en los distintos puntos de la geografía nacional.

De manera conjunta se ha trazado algunos registros adicionales por circulares del Ministerio de Salud y Protección Social en la plataforma tecnológica MIPRES en el año 2025, que han generado dificultades en obtener una atención de calidad por su diligenciamiento engorroso y demorado, lo mismo que se han presentado barreras de acceso a los medicamentos. Es fundamental evaluar si las políticas actuales mejorarán los indicadores de atención de las PVV y su calidad de vida.

En memoria de: El Dr. Roberto Vásquez Camargo y la Docente Porfiria Isabel Escorcia Villalba, por su entrega en la atención del VIH /SIDA como pioneros en la atención.

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