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Jiménez Rodríguez / REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS, vol. 2 no. 1, pp. 169-191, 2026
Ejecuciones extrajudiciales en el marco de la Justicia Especial para la Paz con la apertura del caso n° 03 y priorización de la fase de instrucción nacional en Colombia*
Extrajudicial executions within the framework of the Special Justice for Peace with the opening of case no. 03 and prioritization of the national investigation phase in Colombia
http://doi.org/10.64304/rac.v2i1.33
Recibido: 11 de agosto de 2025. Aceptado: 22 de agosto de 2025. Publicado: 2026.
Nayibe Paola Jiménez Rodríguez
Abogada, docente e investigadora. Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, magíster y especialista en Docencia e Investigación Universitaria de la Universidad Sergio Arboleda.
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Para citar este artículo:
Jiménez Rodríguez, N.. P. (2026). Ejecuciones extrajudiciales en el marco de la Justicia Especial para la Paz con la apertura del caso n° 03 y priorización de la fase de instrucción nacional en Colombia*. REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS, 2(1), 169–191. DOI: http://doi.org/10.64304/rac.v2i1.33
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Resumen
Este documento examina el desarrollo del Caso N.º 03 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el cual se investigan asesinatos y desapariciones forzadas cometidos por agentes del Estado y posteriormente presentados como bajas legítimas en combate. Con base en el Auto 005 de 2018, la JEP priorizó la investigación de seis regiones del país (Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta), debido a la alta concentración de víctimas en esos territorios. A través de informes, versiones voluntarias y material probatorio, se identificaron patrones sistemáticos en los crímenes, como la selección de personas vulnerables, el uso de engaños y el ocultamiento de los cuerpos.
El análisis aborda también los criterios para la acreditación de las víctimas, garantizando su participación activa dentro del proceso y el reconocimiento de sus derechos conforme a la Ley 1922 de 2018. Asimismo, se detallan las imputaciones formuladas por la Sala de Reconocimiento a mandos militares de distintos rangos, por delitos que incluyen homicidio en persona protegida, desaparición forzada, crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Finalmente, se destacan las resoluciones de conclusiones emitidas por la JEP, que establecen medidas de justicia restaurativa centradas en la verdad, la memoria histórica y la no repetición. Este caso representa un avance significativo en el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos y en el fortalecimiento de la justicia transicional en Colombia.
Palabras clave:ejecuciones extrajudiciales; Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); Desaparición forzada; Justicia restaurativa; Crímenes de lesa humanidad
Abstract
This document examinest he development of Case No. 03 before the Special Jurisdiction for Peace (JEP), which investigates murders and enforced disappearances committed by state agents and later falsely presented as legitimate combat casualties. Based on Order 005 of 2018, the JEP prioritized investigations in six regions of the country (Antioquia, Caribbean Coast, Norte de Santander, Huila, Casanare, and Meta) due to the high concentration of victims in these territories. Through reports, voluntary statements, and evidentiary material, systematic patterns in the crimes were identified, such as the targeting of vulnerable individuals, the use of deception, and the concealment of bodies.
The analysis also addresses the criteria for the accreditation of victims, ensuring their active participation in the process and the recognition of their rights in accordance with Law 1922 of 2018. Likewise, the charges brought by the Chamber for the Acknowledgment of Truth are outlined, involving military commanders of various ranks for crimes including the murder of protected persons, enforced disappearance, war crimes, and crimes against humanity.
Finally, the resolutions issued by the JEP are highlighted, establishing restorative justice measures focused on truth, historical memory, and non-repetition. This case represents a significant step forward in clarifying serious human rights violations and in strengthening transitional justice in Colombia.
Keywords:Extrajudicial executions; Special Jurisdiction for Peace (SJP); Forced disappearance; Restorative justice; Crimes against humanity
Zusammenfassung
Dieses Dokument untersucht die Entwicklung des Falls Nr. 03 vor der Sondergerichtsbarkeit für den Frieden (Jurisdicción Especial para la Paz – JEP), in dem Tötungen und gewaltsames Verschwindenlassen untersucht werden, die von Staatsbediensteten begangen und anschließend als legitime Kampfhandlungen dargestellt wurden. Auf der Grundlage des Beschlusses (Auto) 005 von 2018 priorisierte die JEP die Untersuchung von sechs Regionen des Landes (Antioquia, Karibikküste, Norte de Santander, Huila, Casanare und Meta) aufgrund der hohen Konzentration von Opfern in diesen Gebieten. Anhand von Berichten, freiwilligen Aussagen und Beweismaterial wurden systematische Muster der Verbrechen identifiziert, darunter die Auswahl besonders vulnerabler Personen, der Einsatz von Täuschung sowie die Beseitigung und Verbergung der Leichen.
Die Analyse befasst sich zudem mit den Kriterien für die Anerkennung der Opfer, wodurch ihre aktive Beteiligung am Verfahren gewährleistet und die Anerken nung ih rer Rechte gemäß dem Gesetz 1922 von 2018 sichergestellt wird. Ebenso werden die von der Anerkennungskammer gegen militärische Befehlshaber verschiedener Ränge erhobenen A n k l a ge n d a r ge l e g t , d i e St r a f t a t be s t ä n d e w i e Töt u n g e i n e r ge s c hü t z t e n P e r s o n , gewaltsames Verschwindenlassen, Kriegsverbrechen und Verbrechen gegen die Menschlichkeit umfassen.
Abschließend werden die von der JEP erlassenen Schlussbeschlüsse hervorgehoben, die Maßnahmen der restaurativen Gerechtigkeit festlegen, welche auf Wahrheit, historisches Gedächtnis und Nichtwiederholung ausgerichtet sind. Dieser Fall stellt einen bedeutenden Fortschritt bei der Auf klärung schwerwiegender Menschenrechtsverletzungen und bei der Stärkung der Übergangsjustiz in Kolumbien dar.
Schlüsselwörter:außergerichtliche Hinrichtungen; Sondergerichtsbarkeit für den Frieden (JEP); gewaltsames Verschwindenlassen; restaurative Gerechtigkeit; Verbrechen gegen die Menschlichkeit.
Resumo
E s t e d o c u m e n t o e x a m i n a o desenvolvimento do Caso n.º 03 perante a Jurisdição Especial para a Paz (Jurisdicción Especial para la Paz – JEP), no qual são investigados assassinatos e desaparecimentos forçados cometidos por agentes do Estado e posteriormente apresentados como baixas legítimas em combate. Com base na Decisão (Auto) 005 de 2018, a JEP priorizou a investigação de seis regiões do país (Antioquia, Costa do Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare e Meta), em razão da alta concentração de vítimas nesses territórios. Por meio de relatórios, versões voluntárias e material probatório, foram identificados padrões sistemáticos nos crimes, tais como a seleção de pessoas em situação de vulnerabilidade, o uso de enganos e a ocultação dos corpos.
A análise aborda também os critérios para a acreditação das vítimas, garantindo sua participação ativa no processo e o reconhecimento de seus direitos, em conformidade com a Lei 1922 de 2018. Do mesmo modo, são detalhadas as imputações formuladas pela Câmara de Reconhecimento contra comandantes militares de diferentes patentes, por crimes que incluem homicídio de pessoa protegida, desaparecimento forçado, crimes de guerra e crimes contra a humanidade.
Por fim, destacam-se as resoluções de conclusões emitidas pela JEP, que estabelecem medidas de justiça restaurativa centradas na verdade, na memória histórica e na não repetição. Este caso representa um avanço significativo no esclarecimento de graves violações dos direitos humanos e no fortalecimento da justiça transicional na Colômbia.
Palavras-chave:e x e c u ç õ e s extrajudiciais; Jurisdição Especial para a Paz (JEP); desaparecimento forçado; justiça restaurativa; crimes contra a humanidade
Introducción
La Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial Para la Paz mediante auto N° 005 de 2018 avoca conocimiento del Caso N° 003 denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. (Justicia Especial Para la Paz, 2018a).
Para ejecutar una línea de investigación eficaz, se priorizaron seis zonas a nivel territorial: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. A lo largo del texto se expondrá por medio de estadísticas el periodo de tiempo comprendido en cada zona, así como el porcentaje de victimización en cada subcaso y la descripción jurídica e imputación de los responsables; así como los patrones y modos operandi en cada situación y grado de participación de los sujetos.
De forma concomitante, se hace hincapié en los requisitos que se tienen en cuenta para la acreditación de las víctimas como intervinientes en el proceso. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) brinda estrategias para garantizar la efectiva intervención de las mismas por medio de la ley 1922 de 2018 en su artículo 3. Este mecanismo además de permitir visibilizar las experiencias y sufrimientos de las víctimas, les otorga también derechos procesales, como la posibilidad de presentar informes y ser escuchadas. El presente texto aborda los elementos normativos y probatorios que orientan el proceso de acreditación, así como las aplicaciones prácticas para su reconocimiento en el ámbito transicional.
Por último, se analizarán las tres Resoluciones de conclusiones expedidas por la JEP dentro de cada subcaso en particular y así se expondrán de manera cronológica las actuaciones procesales hasta la fecha. Por virtud del auto N° 005 de 2018 expedido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Jurisdicción Especial para la Paz avoca conocimiento del Caso N° 003, a partir del informe N°.5 presentado por la Fiscalía General de la Nación que se denominó “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. (Justicia Especial Para la Paz, 2018a).
Existe una cifra preliminar de seis mil cuatrocientas dos personas (6.402) presentadas como guerrilleros dados de baja en combate, cifra esta expuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad entre los años 2002 y 2008. Este antecedente permitió que el 12 de julio de 2018 la Jurisdicción Especial Para la Paz realizó la apertura del caso 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. (Justicia Especial para la Paz, 2025b).
La cifra presentada por la Fiscalía General de la Nación sobre este tipo de crímenes entre los años 1988 y 2014 fue de 2.248 casos que se subsumen en esta misma categoría. A raíz de las estadísticas cuantitativas analizadas, la Jurisdicción Especial Para la Paz de ahora en adelante (JEP), expide el auto 033 que estipula una guía de investigación denominada de “abajo hacia arriba”. (Justicia Especial para la Paz, 2025b).
La anterior propuesta de investigación coloca en un primer escenario la identificación de los partícipes determinantes y máximos responsables a nivel regional y local, un segundo parámetro busca explorar los patrones de criminalidad relacionados con los homicidios y las desapariciones forzadas. A su vez, se priorizaron seis zonas a nivel territorial: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta con base en los 33 informes que “presentaron las víctimas e instituciones del Estado y la información suministrada por 388 comparecientes de la Fuerza Pública en 442 sesiones de versiones ante la JEP”. (Justicia Especial para la Paz, 2025b).
Se realizaron tres tipos de delimitaciones de acuerdo con la línea argumentativa de la Sala de Reconocimiento. La delimitación temporal abarca los casos de homicidio y desapariciones forzadas consumados entre los años 2005 y 2008 toda vez que, en este periodo de tiempo fue en el que se reportó un mayor número de víctimas, además, en este mismo periodo se tomaron decisiones a nivel militar que perpetraron y agudizaron las Ejecuciones Extrajudiciales.
Huertas, 2024
Para dar un ejemplo, se adoptó la Directiva Ministerial Permanente 029 de 17 de noviembre de 2005 por medio de la cual se desarrollaron criterios para el pago de recompensas.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2023c
La delimitación personal hace referencia en esta fase de investigación a las responsabilidades desde un rango regional hasta el nacional de acuerdo con un nivel operativo mayor (divisiones) y estratégico (comandos conjuntos, del Ejército y Comando General).
Justicia Especial para la Paz, 2025b
Por último, la delimitación territorial no exige específicamente concentrar recursos judiciales en una región u otra. Depende entonces de las determinaciones en el marco de la instrucción de los subcasos territoriales que fueron priorizados. Las víctimas tienen una participación efectiva en la fase de instrucción nacional en atención a un principio transversal de centralidad de las víctimas y además por otros dos pilares que forman parte del funcionamiento de la jurisdicción como lo son el mandato de justicia restaurativa y el principio dialógico.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2023c
Huertas, 2025
I. COMUNICADO 019 DE 2021 EXPEDIDO POR LA JEP EN RELACIÓN CON LA ESTRATEGIA DE PRIORIZACIÓN
Las estadísticas del subcaso de Antioquia revelan un “registro del 25% del total de víctimas ocurridas a nivel nacional entre 2002 y 2008”. Al realizar el análisis cuantitativo se identifica que en el año 2004 se registró el mayor periodo de victimización en la presente área geográfica. En este subcaso se detalla información particular entregada por 14 miembros de la Fuerza Pública ante la JEP sobre la comisión de crímenes en la situación del cementerio Las Mercedes en Dabeiba.
Justicia Especial Para la Paz, 2021d
Por su parte el subcaso Costa Caribe registra el 7,3% de víctimas entre los años 2002 y 2008 se encuentran en el departamento del Cesar. Un 4% de victimización se encuentra en la Guajira con 90 muertes presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería N° 2 que se denominaba “La Popa”.
Justicia Especial Para la Paz, 2021d
En el subcaso Norte de Santander: Por información recolectada por la JEP se registraron 420 víctimas reportadas desde el año 1985 hasta el 2016. Por estadísticas geográficas el mayor número de víctimas se registró en el Catatumbo.
Justicia Especial Para la Paz, 2021d
El cuarto subcaso es Huila, según las 327 muertes reportadas la mayoría se concentraron en el sur y el centro del departamento del Huila; “particularmente en el municipio de Pitalito con 39 víctimas, correspondiente al 26.9% del total de las muertes, seguido del municipio de Garzón en donde se registraron 19 víctimas, es decir el 13.1% del total presentado”.
Justicia Especial Para la Paz, 2021d
En el subcaso Casanare, la JEP determinó que para el periodo 2002 y 2008 “, la tasa para este departamento fue la más alta en todo el país con casi 12 por 100.000 habitantes”.
Justicia Especial Para la Paz, 2021d
Por último, el subcaso Meta, en éste; resalta el Batallón de Infantería N° 21 el que registró el mayor aumento en el número de muertes que fueron ilegítimamente presentadas como bajas en combate entre los años 2002 y 2005.
Justicia Especial Para la Paz, 2021d
Ahora bien, respecto de la descripción jurídica de cada subcaso, la JEP realizó imputación a 15 miembros del Ejército; en calidad de autores mediatos, a los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre 2002 y 2003, y Juan Carlos Figueroa Suárez, quien lo sucedió entre 2004 y 2005.
A título de coautores: fueron imputados el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primero Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2025e
Adicional a los anteriores, el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda quien hizo parte del pelotón Albardón 3 y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo también fueron imputados en calidad de coautores.
Justicia Especial para la Paz, 2025b
En efecto, para hablar sobre los crímenes que se les imputaron; la JEP al analizar el acervo probatorio concluyó que cada uno de los imputados desempeñó un papel crucial en la estructuración de los patrones criminales que configuraron finalmente los tipos penales. A raíz de lo anterior, la Sala de Reconocimiento formuló los cargos correspondientes por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, previstos en el Código Penal.
Además de los delitos mencionados, de igual forma se les imputó crímenes de Lesa Humanidad, y el Crimen de Guerra toda vez que, la Sala determinó en su análisis final que realmente existió un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en el marco de la situación fáctica presentada.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2025e
Los imputados fueron declarados responsables por su participación eficiente en el homicidio de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de la Guajira. Dentro del acervo probatorio en el presente subcaso, se tuvo en cuenta:
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2025e
Adicional mente se analiza ron pruebas documentales como órdenes de operaciones, misiones tácticas, informes de necropsia, actas de gastos de munición. Evidenció la Sala que los delitos fueron ejecutados dentro de un esquema delictivo premeditado y estructurado, que respondía a objetivos claros, recursos destinados, roles asignados y métodos operativos estandarizados. Dentro de los objetivos se encontraba consolidar el control territorial con base en dos patrones macrocriminales que en efecto constituyen una violación sistemática de derechos humanos.
II. SISTEMATICIDAD EN LA SELECCIÓN DE VÍCTIMAS Y CONSTRUCCIÓN DEL ENEMIGO
El análisis desarrollado por la JEP permitió identificar dos patrones fundamentales que evidencian la sistematicidad en la selección de las víctimas y la construcción discursiva del denominado “enemigo”. El primer patrón consistió en el señalamiento arbitrario de las personas asesinadas como presuntos integrantes de organizaciones armadas ilegales o como sujetos vinculados a actividades delictivas comunes, sin que existieran elementos probatorios que respaldaran tales acusaciones.
De manera complementaria, el segundo patrón se caracterizó por la selección deliberada de víctimas en situación de vulnerabilidad, cuyas condiciones de marginalidad social, económica y territorial facilitaron su estigmatización y redujeron las posibilidades de reacción social o institucional frente a su desaparición y posterior muerte. Claramente no existían redes de apoyo que permitieran interponer una denuncia por su ser desaparecido. Los victimarios utilizaban pretextos falsos para prometerles empleos para luego proceder a su captura y posterior asesinato.
Justicia Especial para la Paz, 2025b
Este tipo de víctimas eran especialmente elegidas porque los agresores creían que, debido a su aislamiento social y marginalidad, la sociedad no reaccionaría ante su muerte, lo que les permitía actuar con impunidad. Estos patrones evidencian la sistematicidad y la organización de los crímenes, revelando una estrategia pensada no solo para eliminar a los opositores o a personas percibidas como amenazas, sino también para evitar cualquier tipo de respuesta social o institucional frente a las víctimas seleccionadas.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2025e
En el subcaso Norte de Santander: Fueron imputados el brigadier general (r) Paulino Coronado Gámez quien fue el comandante de la Brigada 30; los coroneles (r) Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel (r) Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN), de Ocaña; el teniente coronel (r) Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el mayor (r) Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2025e
Por haber contribuido en la ejecución de conductas también se les imputó capitán Daladier Rivera Jácome y al sargento segundo (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como al sargento segundo (r) Sandro Mauricio Pérez Contreras quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN; al cabo primero (r) Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y al tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2025e
Las dos modalidades que se evidenciaron en este subcaso corresponden al análisis sociológico del contexto de las víctimas en términos de edad entre 25 y 35 años, que además eran habitantes del área rural del Catatumbo y en su mayoría se dedicaban a temas de agricultura, comercio y transporte informal. La segunda modalidad es que las víctimas que provenían de otras regiones fueron engañadas para ser claramente trasladados al Catatumbo.
La configuración jurídica en este subcaso manifestada en el Auto 125 de 2021 por la Sala, se enmarca en que las tipificaciones de los delitos de homicidio y las desapariciones forzadas, se subsumen en crímenes de Lesa Humanidad de acuerdo al artículo 7 del Estatuto de Roma. “No fue entonces una repetición accidental de conductas similares, sino una práctica consciente generalizada y sistemática, llevada a cabo por agentes estatales”.
Jurisdicción Especial para la Paz, 2022f
En el subcaso Casanare en calidad de autores mediatos fueron imputados: “el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo”. De igual forma a título de coautores se imputó cargos a “el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez; los mayores (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez y Erwin Eduardo Duarte Rojas; los capitanes (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha, César Augusto Cómbita Eslava y Miguel Andrés Sierra García; y los tenientes Marco Fabián García Céspedes, Edwin Leonardo Toro Ramírez y Jhon Alexánder Suancha Florián. los sargentos primeros (r) Wilfrido Domínguez Márquez y el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón, el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el cabo primero (r) Gélver Pérez García; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el detective (r) del extinto DAS, Orlando Rivas Tovar; y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2025e
En este subcaso se identificaron tres modalidades dentro del “modus operandi”. La primera referente a que las víctimas eran individuos fuera de combate, un segundo patrón de conducta se evidencia por virtud del trabajo de inteligencia que realizaron los victimarios, se determinaron las víctimas y la tercera se simplifica en la capacidad de los miembros de las unidades militares de fungir de igual forma como informantes que engañaron a las personas de lugares aledaños para trasladarse.
III. RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LAS VÍCTIMAS Y ACCESO A LA JUSTICIA TRANSICIONAL
En relación con el reconocimiento jurídico de las víctimas dentro del marco de la justicia transicional, el proceso de acreditación constituye un mecanismo fundamental para garantizar su acceso efectivo a la Jurisdicción Especial para la Paz. En este sentido, el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 establece dos requisitos básicos que son verificados por las Salas de la JEP para efectos de su debido reconocimiento como intervinientes especiales en el proceso, los cuales buscan equilibrar la garantía de los derechos de las víctimas con las particularidades derivadas de la masividad de las violaciones ocurridas en el conflicto armado:
1. Manifestación por parte de la víctima de su calidad y de su voluntad de participar en las actuaciones ante la JEP.
La manifestación de voluntad se puede dar por medio del poder que confiere la víctima a un abogado para su representación en todas las actuaciones procesales.
2. Presentación de prueba siquiera sumaria de su condición de víctimas.
La Corte Constitucional en sentencia C-080 de 2018 especifica que la JEP “Servirá como medio de prueba de la condición de víctima, el reconocimiento que de ella se hubiese hecho administrativamente, su inclusión en bases de datos, y el otorgamiento de asilo o refugio por una nación extranjera por motivos relacionados directamente con el conflicto armado”.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2022g
En este caso, la Corte Constitucional prevé la situación de una demora considerable en cuanto a la resolución y acreditación de las víctimas en razón a la masividad de violaciones. Por lo anterior, esta misma Corte estipula que se debe realizar una construcción de macroprocesos, es decir, no basta solo con la agrupación cronológica de varios casos sino que por el contrario, a la hora de ejecutar la conjunción se deben tener en cuenta varios requisitos que corresponderían a un análisis preliminar de: características de modo, tiempo y lugar; además de tener presente la forma de comisión, verificar sujetos activos y pasivos de la conducta y por supuesto el acervo probatorio.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2022g
Para verificar la existencia del hecho la sala puede aceptar en efecto la narración que explique las razones por las cuales la persona se considera víctima. En este contexto debe especificar la época y el lugar en que sucedieron los hechos por virtud del artículo 3 de la ley 1922 de 2018. También aceptará para su acreditación, los informes emitidos por entidades estatales y por supuesto, los informes y anexos entregados por la Sala.
Para el caso de la verificación del vínculo con la víctima directa, es decir, para establecer el vínculo entre la persona afectada directamente y la victima solicitante de la acreditación, el solicitante puede anexar copia simple de los registros civiles de nacimiento cuando se desee probar el parentesco por consanguinidad y cuando se desee probar el parentesco por afinidad, el medio probatorio es la declaración extra juicio en la que conste la calidad de compañera permanente.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2022g
Por virtud del artículo 27D de la ley 1922 de 2018 los derechos que se les otorgan a las víctimas mediante su acreditación responden a la facultad para presentar informes claramente por medio de las organizaciones de las víctimas.
Como se expresó en líneas anteriores, la estrategia de priorización adoptada por la JEP debe respetar de manera estricta el derecho de las víctimas a ser oídas en la selección y definición de los casos, en consonancia con los principios de centralidad de las víctimas y justicia dialógica que orientan la jurisdicción transicional. En virtud de ello, las víctimas no solo participan como sujetos pasivos del proceso, sino que cuentan con facultades procesales activas, tales como aportar pruebas, presentar observaciones, recibir copia del expediente, asistir a las audiencias públicas de reconocimiento y pronunciarse frente a los proyectos restaurativos, lo que refuerza su papel en la construcción de la verdad y la definición de las medidas de reparación.
Huertas, Sanchez, & Torres, 2023
Este marco de participación efectiva se proyecta de manera concreta en la fase de cierre investigativo, particularmente a través de las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento en las Resoluciones de Conclusiones, las cuales condensan el análisis de responsabilidad, el aporte a la verdad y la definición de sanciones con enfoque restaurativo.
IV. RESOLUCIONES DE CONCLUSIONES, SANCIONES PROPIAS Y RECONOCIMIENTO DE VERDAD EN LA JEP
En desarrollo del marco de priorización de casos, la Jurisdicción Especial para la Paz ha expedido tres resoluciones de conclusiones correspondientes a cada uno de los subcasos analizados, en las que se articulan los hallazgos probatorios, el reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes y el diseño de sanciones propias orientadas a la verdad, la memoria histórica y la no repetición.
En el subcaso Norte de Santander, la respectiva Resolución establece los criterios para el diseño del contenido de la sanción a otorgar toda vez que, debe respetar la memoria histórica y la reparación simbólica, creando garantías de no repetición, además de que se debe fortalecer los procesos organizativos de las víctimas, se debe tener en cuenta la visibilización de la lucha y resistencia de los familiares de las víctimas, la divulgación pública del reconocimiento de responsabilidad, y de los patrones de macro criminalidad del subcaso y la resocialización de los comparecientes.
Jurisdicción Especial para la Paz, 2022f
Además, es importante traer a colación los distintos requisitos que se deben tener en cuenta en la ejecución de la sanción ya que esta debe ser pedagógica, pública con el fin de que tenga amplia difusión nacional, debe brindar seguridad respecto de los territorios en los cuales se va a implementar para no exponer ni a las víctimas ni a los comparecientes; de manera concomitante, debe existir presencia de organizaciones y entidades del Estado acompañantes para garantizar su monitoreo.
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad planteó siete propuestas de sanción propia para los máximos responsables imputados en el Auto 125 del año 2021:
Jurisdicción Especial para la Paz, 2022f
Respecto de la Resolución de Conclusiones N°03 de 2022 con relación a los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a integrantes del Batallón de Artillería N°2 “LA POPA”.
La Sala señala los elementos que se evalúan en el aporte de la verdad y el reconocimiento de responsabilidad. En primer lugar, con base en el Auto 128 de 2021 se analiza cuál ha sido el aporte de cada compareciente y adicional, si ha acudido a la presente jurisdicción para rendir verdad plena de la realidad.
Un segundo elemento a analizar por la Sala, responde al núcleo básico de ese reconocimiento de verdad que está compuesto por un componente fáctico que hace referencia a los hechos; “La dimensión fáctica demanda de cada compareciente que se refiera de manera precisa a su participación en el plan criminal y en los patrones determinados por esta Sala” luego un componente jurídico que significa entre tanto, la responsabilidad individual de los victimarios, como advierte la Sala “reconocer la naturaleza no amnistiable de los crímenes cometidos y aceptar la modalidad de comisión imputada por la Sala”. De manera concomitante, dicho reconocimiento también debe observarse desde una dimensión restaurativa que responde a la obligación de mencionar y aceptar el daño causado a las víctimas.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2022h
A su vez, dentro de esta categoría de justicia transicional se debe tener en cuenta el reconocimiento de que los hechos sí sucedieron; como de reconocer que los hechos fueron graves crímenes sin lugar a justificación de la situación fáctica.
Hernández, 2025
Siguiendo esta línea de pensamiento, la aceptación de la responsabilidad individual constituye un elemento esencial dentro del modelo de justicia transicional adoptado por la JEP, en tanto permite, como lo señala la Sala, una humanización de los comparecientes frente a las víctimas y la sociedad. Este reconocimiento no se limita a la admisión formal de los hechos, sino que implica una comprensión integral del daño causado y se proyecta hacia una consecuencia necesaria: la manifestación expresa de la voluntad de resarcir y de garantizar la no repetición, como presupuesto indispensable para la construcción de una justicia con enfoque restaurativo.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2022h
En este contexto, la última Resolución de Conclusiones adquiere especial relevancia al pronunciarse sobre los hechos ocurridos en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997 a 2007, evidenciando prácticas reiteradas de ocultamiento y desaparición que trascienden los casos individuales.
V. PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD IDENTIFICADOS POR LA JEP
En efecto, existieron patrones de macrocriminalidad en el presente caso, la Sala determinó tres:
Patrón 1: Homicidio de campesinos de la región por prejuicio insurgente y de personas puestas fuera de combate, en un contexto de alianzas entre agentes estatales y grupos paramilitares. En este primer patrón es importante mencionar que según lo manifestado por la Sala en el auto N° 01 de 2022 las víctimas fueron determinadas por informantes. Sin embargo, la retención ilegal, el posterior asesinato y la desaparición forzada fueron consumadas por las propias tropas del Ejército Nacional.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2024i
Patrón 2: Homicidio de personas ajenas al territorio de Dabeiba, traídas bajo engaño desde Turbo y Medellín para obtener resultados operacionales. El consentimiento otorgado por las víctimas para trasladarse al municipio de Dabeiba se encuentra viciado por el uso de engaños.
Teniendo en cuenta las fases de planeación y ejecución de los hechos, se identifica la participación activa y coordinada de los integrantes de las Fuerzas Militares, ellos actuaron con una distribución funcional de las distintas tareas para la consumación satisfactoria de las conductas delictivas.
Huertas & Torres, 2023
Patrón 3: Desaparición forzada mediante el ocultamiento de cuerpos y el uso de campos santos municipales. En este patrón, el Grupo de Apoyo Técnico Forense identificó regularidades que dan cuenta de prácticas orientadas a borrar rastros y dificultar la localización de las víctimas. Entre los hallazgos más relevantes se documentaron enterramientos masivos, restos humanos dispuestos en bolsas plásticas negras —algunas con insignias asociadas a la Policía Nacional— y cuerpos con lesiones traumáticas de alta energía, compatibles con impactos de proyectiles de armas de fuego. En conjunto, estos elementos permiten comprender la desaparición forzada no solo como una consecuencia posterior al homicidio, sino como parte de un mecanismo sistemático de encubrimiento.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2024i
En consonancia con lo anterior, las conclusiones de la Sala se sustentan en un acervo probatorio amplio y diversificado, construido a partir de distintas fuentes que convergen para robustecer la determinación de hechos y responsabilidades. Para ello, se valoraron siete informes de entidades estatales, 131 informes de organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos, versiones voluntarias de 861 comparecientes, así como exhumaciones y análisis de necropsia. Este material fue complementado con pruebas documentales y con las observaciones presentadas por los representantes legales y la Procuraduría General de la Nación, garantizando el respeto de las garantías procesales dentro del trámite.
Jurisdicción Especial Para la Paz, 2024i
Conclusión
El estudio del Caso N.° 03 ante la Jurisdicción Especial para la Paz permite afirmar que las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate no respondieron a hechos aislados ni a excesos individuales, sino a dinámicas estructurales de violencia asociadas a incentivos institucionales, lógicas de “resultados operacionales” y prácticas sistemáticas de encubrimiento. La apertura del caso mediante el Auto 005 de 2018 y la priorización territorial en seis regiones evidencian la necesidad de una investigación concentrada donde la magnitud de las violaciones exige un abordaje macro, capaz de identificar patrones de criminalidad, cadenas de mando y responsabilidades diferenciadas en niveles regionales y nacionales. En esa medida, la metodología de investigación “de abajo hacia arriba” ha permitido no solo visibilizar los modos de operación —selección de víctimas vulnerables, engaños para el traslado, estigmatización como “enemigo” y ocultamiento de cuerpos—, sino también consolidar un marco probatorio robusto para sustentar imputaciones por crímenes de guerra y de lesa humanidad.
De igual manera, el proceso de acreditación de víctimas, sustentado en la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia constitucional, reafirma que la justicia transicional no puede limitarse a sancionar, sino que debe garantizar participación efectiva, dignificación y acceso real a la verdad. En este punto, el caso revela que la centralidad de las víctimas es indispensable para contrarrestar el propósito original de los perpetradores: producir muerte sin costo social, aprovechando el aislamiento y la marginalidad de las personas atacadas.
Finalmente, las resoluciones de conclusiones muestran una apuesta por una justicia restaurativa que articula verdad, memoria histórica, reparación simbólica y no repetición, con medidas públicas y pedagógicas orientadas a transformar las condiciones que hicieron posible la violencia. Así, el Caso 03 constituye un referente para el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos en Colombia, pero también un desafío: su eficacia dependerá de que el reconocimiento de responsabilidad sea pleno, verificable y acompañado de compromisos reales de reparación y garantías institucionales que impidan que estas prácticas se reproduzcan bajo nuevas formas.
Financiación
N/A
Conflicto de intereses
Los autores de este trabajo declaramos que no existe conflicto de intereses
Referencias
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Huertas, O., Torres, H. (2023). Los 6402 “falsos positivos” como crímenes de Estado en Colombia y su relación con los crímenes de lesa humanidad. Jurídicas, 100-121.
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© The author; licensee Grupo Editorial Ibáñez.
REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS vol. 2 no. 1 pp. 169-191. 2026
Bogotá D.C., Colombia. ISSN 3028-7731 Online
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