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Huertas Díaz / REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS, vol. 2 no. 1, pp. 49-78, 2026

Derecho penal, eutanasia, homicidio por piedad y muerte asistida. Su regulación en Colombia y su comparativa con Alemania*

Criminal law, euthanasia, mercy killing and assisted death. Their regulation in Colombia and their comparison with Germany

http://doi.org/10.64304/rac.v2i1.34

Recibido: 1 de agosto de 2025. Aceptado: 21 de agosto de 2025. Publicado: 2026.

Omar Huertas Díaz

Doctor en Derecho Universidad Nacional de Colombia y Ciencias de la Educación Universidad Simón Bolívar, Profesor Titular II Fundación Universitaria Internacional de la Rioja UNIR, profesor titular e investigador senior de la Universidad Nacional de Colombia.

[email protected]

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Para citar este artículo:

Huertas Díaz, O. (2026). Derecho penal, eutanasia, homicidio por piedad y muerte asistida. Su regulación en Colombia y su comparativa con Alemania*. REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS, 2(1), 49–78. DOI: http://doi.org/10.64304/rac.v2i1.34

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Resumen

El derecho a la vida es un bien jurídico protegido en cualquier ordenamiento legal, por tal razón, las acciones en su contra son criminalizadas en los códigos penales. No obstante, en un Estado Social de Derecho como el colombiano o el alemán no existe una criminalización irrestricta a la muerte autodeterminada, a la muerte medicamente asistida y a la participación en el suicidio. Valores como la dignidad humana o la libre autodeterminación también deben ser tenidos en cuenta por el legislador y los jueces. En consecuencia, tipos penales como el homicidio por piedad y la inducción o ayuda al suicidio en el caso colombiano y el homicidio a petición en el caso alemán, son privilegiados o especiales, contemplan penas reducidas y tienen exigencias motivacionales específicas. El presente documento pretende hacer un análisis de la eutanasia y los delitos mencionados en la legislación y la jurisprudencia colombiana, así como una comparación con su regulación en Alemania.

Palabras clave:derecho penal; código penal; jurisprudencia; homicidio a petición; ayuda al suicidio

Abstract

The right to life is a protected legal right in any legal system; therefore, actions that infringe upon it are criminalized in criminal codes. However, in a social state governed by the rule of law, such as Colombia or Germany, there is no unrestricted criminalization of self- determined death, medically assisted death, or participation in suicide. Values such as human dignity and free self-determination must also be taken into consideration by legislators and judges. Consequently, criminal offenses such as mercy killing and inducing or assisting suicide in the Colombian context, and homicide on demand in the German context, are treated as privileged or special offences, provide for reduced sentences, and have specif ic motivational requirements. This document aims to analyze euthanasia and the related crimes in Colombian legislation and jurisprudence, and to compare them with their regulation in Germany.

Keywords:criminal law; penal code; jurisprudence; homicide on demand; assisted suicide

Zusammenfassung

Das Recht auf Leben ist ein in jeder Rechtsordnung geschütztes Rechtsgut; aus diesem Grund werden Handlungen dagegen in den Strafgesetzbüchern kriminalisiert. In einem sozialen Rechtsstaat wie dem kolumbianischen oder dem deutschen besteht jedoch keine uneingeschränkte Kriminalisierung des selbstbestimmten Todes, des ärztlich assistierten Todes und der Beteiligung am Suizid. Werte wie die Menschenwürde oder die freie Selbstbestimmung müssen vom Gesetzgeber und von den Gerichten ebenfalls berücksichtigt werden. Folglich sind Straftatbestände wie die Tötung aus Mitleid sowie die Verleitung oder Beihilfe zum Suizid im kolumbianischen Recht und die Tötung auf Verlangen im deutschen Recht privilegierte oder besondere Tatbestände; sie sehen reduzierte Strafrahmen vor und stellen spezifische Anforderungen an die Motivation der Handlung. Das vorliegende Dokument beabsichtigt, eine Analyse der Euthanasie und der genannten Delikte in der kolumbianischen Gesetzgebung und Rechtsprechung vorzunehmen sowie einen Vergleich mit ihrer Regelung in Deutschland anzustellen.

Schlüsselwörter:Strafrecht; Strafgesetzbuch; Rechtsprechung; Tötung auf Verlangen; Beihilfe zum Suizid

Resumo

O direito à vida é um bem jurídico protegido em qualquer ordenamento jurídico; por essa razão, as ações contra ele são criminalizadas nos códigos penais. No entanto, em um Estado Social de Direito como o colombiano ou o alemão, não existe uma criminalização irrestrita da morte autodeterminada, da morte medicamente assistida e da participação no suicídio. Valores como a dignidade humana ou a livre autodeterminação também devem ser levados em consideração pelo legislador e pelos juízes. Em consequência, tipos penais como o homicídio por piedade e a indução ou auxílio ao suicídio no caso colombiano, bem como o homicídio a pedido no caso alemão, são considerados tipos privilegiados ou especiais; preveem penas reduzidas e possuem exigências motivacionais específicas. O presente documento tem por objetivo realizar uma análise da eutanásia e dos delitos mencionados na legislação e na jurisprudência colombianas, assim como uma comparação com a sua regulamentação na Alemanha.

Palavras-chave:direito penal; código penal; jurisprudência; homicídio a pedido; auxílio ao suicídio

Introducción

El derecho a morir por decisión propia y el interés del Estado por proteger la vida de los ciudadanos, a través de la regulación penal, se encuentran en permanente tensión. Este es un tema que despierta especial interés entre quienes abogan por una protección absoluta del valor de la vida, mediado especialmente por creencias religiosas, y por quienes apoyan el Estado pluralista y social de derecho que respeta la libertad de credo, pero considera que la dignidad humana y la autodeterminación son límites al mantenimiento irrestricto de la vida.

Por esta razón, en ordenamientos jurídicos como el colombiano y el alemán, conductas como la eutanasia, el homicidio por piedad (o a petición) y la ayuda al suicidio no están penalizadas o están castigadas con una pena mucho menor a la del homicidio básico. A continuación, se explicarán estos conceptos.

El suicidio es el acto intencional de provocarse la muerte (Biblioteca Nacional de Medicina, 2015). El suicidio asistido consiste en proporcionar a una persona que ha tomado la decisión de morir, los medios para acabar con su vida. Por su parte, la eutanasia es el acto realizado por un médico, consistente en causarle la muerte a un paciente a petición de él, quien sufre una enfermedad en etapa terminal (Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, 2018). La eutanasia puede ser activa o pasiva, la primera consiste en que el médico realiza una acción (aplicar una inyección), mientras que, en la segunda, se interrumpe todo o parte del tratamiento que se estaba realizando, y con esto, el paciente muere (Pesquisa Javeriana, 2022).

La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia (CC) ha sido prolífica en el tema de la eutanasia y la libre autodeterminación para morir. Así, ha estudiado los tipos penales que se relacionan con el homicidio por piedad, la eutanasia y la ayuda o inducción al suicidio (Corte Constitucional, 1997; Corte Constitucional, 2021; Corte Constitucional, 2022), ha establecido la existencia del derecho a morir dignamente y lo ha protegido en fallos de tutela (Corte Constitucional, 2014; Corte Constitucional, 2017a; Corte Constitucional, 2017b; Corte Constitucional, 2017c; Corte Constitucional, 2020) y ha exhortado al Congreso para que expida su regulación.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) (Corte Suprema de Justicia, 2023) ha establecido los límites entre los delitos de homicidio por piedad (artículo 106 del Código Penal) y la inducción o ayuda al suicidio (artículo 107 del Código Penal) en el análisis de casos específicos, en donde se juzga la realización de tales conductas.

Finalmente, en el caso alemán, en decisión más importante sobre la materia del 26 de febrero de 2020, el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht) se pronunció acerca de la constitucionalidad del parágrafo 217 del código penal alemán (Strafgesetzbuch - StGB), el cual contemplaba el delito de asistencia profesional al suicidio (Tribunal Constitucional Federal de Alemania, 2020).

A continuación, se describirá la configuración de las conductas de homicidio por piedad, eutanasia y ayuda o inducción al suicidio en la legislación penal y su evolución en la jurisprudencia colombiana para definir sus fundamentos, límites, aplicaciones prácticas y su comparativa con la legislación alemana.

I. LA LEGISLACIÓN PENAL COLOMBIANA

En los códigos penales de 1980 (Decreto 100) y del 2000 (Ley 599) se tipificaron las conductas de homicidio por piedad y ayuda o inducción al suicidio (Congreso de la República de Colombia, 2000). La Corte Constitucional al estudiar estos tipos penales los declaró exequibles y al mismo tiempo despenalizó la conducta de eutanasia practicada por personal médico (Corte Constitucional, 1997).

A. El homicidio por piedad y la ayuda o inducción al suicidio en el Código Penal

En el capítulo II relativo al homicidio del título II de los delitos contra la vida de la parte especial del Código Penal (Ley 599 de 2000) están tipificados los delitos de homicidio por piedad (artículo 106) e inducción o ayuda al suicidio (artículo 107). Ambos son tipos penales privilegiados que se derivan de la conducta de homicidio (artículo 103), contienen elementos objetivos (situación de la víctima) y subjetivos (motivación) especiales y son castigados con penas mucho menores a las del tipo básico (Congreso de la República de Colombia, 2000).

Las conductas están descritas de la siguiente manera en el Código Penal:

ARTÍCULO 106. HOMICIDIO POR PIEDAD. El que matare a otro por piedad, para poner f in a intensos sufrimientos p r o v e n i e n te s d e l e s i ó n corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

ARTÍCULO 107. INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su reali zación, i ncu r r i r á en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

Cuandolainducción oayudaesté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

B. La jurisprudencia de la Corte Constitucional

Las sentencias de la Corte Constitucional sobre la eutanasia, la muerte autodeterminada y la ayuda al suicidio pueden dividirse en dos grandes grupos. El primero corresponde a los pronunciamientos sobre la constit ucionalidad de los artículos del código penal de homicidio por piedad e inducción o ayuda al suicidio. El segundo hace referencia al derecho a morir dignamente y a su protección a través de la acción de tutela.

1. El homicidio por piedad, la eutanasia e inducción al suicidio

En esta primera decisión, la Corte Constitucional estudió una demanda de constitucionalidad en contra del artículo 326 del Decreto 100 de 1998 (anterior Código Penal) que describía el homicidio por piedad. En esta oportunidad el alto tribunal señaló que sin duda la Constitución de 1991 contempla la vida como un derecho y la incorpora como un valor en el ordenamiento, lo cual implica deberes positivos de parte del Estado y los particulares frente a su protección (Corte Constitucional, 1997).

No obstante, este deber de protección de la vida, incluso con la amenaza penal, tiene límites. Uno de estos límites es la autonomía y la dignidad de las personas. Así, únicamente el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo prolongar su existencia, especialmente, cuando ha dejado de ser compatible con la dignidad humana. Así como los derechos no son absolutos, tampoco lo es el deber de garantizarlos (Corte Constitucional, 1997).

Esto es muy claro en el caso de los enfermos que sufren intensos sufrimientos provenientes de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, los cuales son los sujetos pasivos en el tipo penal de homicidio por piedad. La Corte Constitucional consideró que, si ellos autónomamente desean terminar con su vida porque no es compatible con su concepción de dignidad humana, pueden hacerlo, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado pueda oponerse a su decisión (Corte Constitucional, 1997).

El derecho fundamental a vivir en forma digna también implica el derecho a morir dignamente, pues obligar a una persona a prolongar por un tiempo corto su existencia, cuando no es su voluntad, a causa de fuertes sufrimientos, constituye no sólo a un trato cruel e inhumano contrario a la Constitución Política, sino el desconocimiento de su dignidad y de su autonomía. De esta forma, el ser humano se convertiría en un instrumento para preservar la vida como valor abstracto (Corte Constitucional, 1997).

Cuando un paciente que se encuentra en tales circunstancias y solicita a un tercero que le ayude a morir, la oposición del Estado a este auxilio, a través de la sanción penal, también disminuye. El interviniente debe actuar motivado por ‘la piedad’, para que cumpla con el requisito subjetivo del tipo. Así, el tercero que realiza la acción busca ayudar a poner fin a los intensos sufrimientos de otro, y en consecuencia tiene una motivación altruista. Por el contrario, a quien mata con un interés distinto, como el económico, no puede serle aplicado este tipo penal (Corte Constitucional, 1997).

2. El homicidio por piedad y la eutanasia

Con esta argumentación, la Corte Constitucional admitió la constitucionalidad del artículo 326 del Decreto 100 de 1980 relativo al homicidio por piedad, tal como estaba descrito en la norma, esto es, cuando es cometido por un sujeto no calificado, por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos a la víctima, los cuales provienen de lesión corporal o enfermedad grave e incurable (Corte Constitucional, 1997).

Ahora bien, el alto tribunal incluyó otra interpretación a este tipo penal, la cual deriva en la irresponsabilidad penal del autor. En caso de que se dieran los requisitos del artículo 326 del Decreto 100 de 1980, esto es que el sujeto pasivo tuviera una lesión o una enfermedad grave e incurable que le generara dolores insoportables, y además, recibiera información clara sobre sus padecimientos, deseara terminar con su vida porque considerara que no es compatible con la dignidad humana y en consecuencia solicitara a un médico que le ayudara a morir, si éste accedía a la solicitud de la víctima no podría ser responsabilizado por esta conducta (Corte Constitucional, 1997). Para la Corte Constitucional, en este caso, el comportamiento del autor no es antijurídico, pues la víctima ofrece su consentimiento. Sin embargo, este consentimiento del sujeto pasivo debía ser informado y quien ejecutaba la acción debía ser un sujeto activo cualificado, es decir, un médico (Corte Constitucional, 1997).

3. Sentencia C-239 de 1997

El consentimiento informado es la posibilidad que tienen los pacientes de conocer los posibles tratamientos para su enfermedad y escoger el que consideren conveniente. En el homicidio por piedad el sujeto pasivo debía recibir información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas y su pronóstico, y él conscientemente, de forma libre, inequívoca, con capacidad de comprender la situación en que se encontraba, decidía terminar con su vida en las condiciones que él mismo escogía, en lugar de morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas e indignas (Corte Constitucional, 1997).

La Corte Constitucional entendió que el único profesional capaz no sólo de suministrar esa información al paciente sino además de brindarle las condiciones para morir dignamente era un médico. Por consiguiente, los jueces debían exonerar de responsabilidad penal a quienes realizaran la conducta de homicidio por piedad descrita en el código penal, siempre y cuando, la ejecutara un médico y el paciente tomara la decisión de morir conscientemente, luego de haber recibido la información suficiente (Corte Constitucional, 1997).

De esta forma, el alto tribunal, a través de su interpretación del artículo 326 del Decreto 100 de 1980 despenalizó lo que se conoce en el ámbito de la medicina como eutanasia, esto es, ‘todo acto que tiene la intención de causarle la muerte a un paciente, que sufre una enfermedad en etapa terminal, por petición del paciente y que la lleva a cabo un médico.’ (Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, 2018). En esta forma de eutanasia, la víctima conserva el dominio del hecho, pues el sujeto pasivo, en última instancia, decide poner fin a su vida y es un tercero el que actúa a petición de ésta.

Finalmente, consideró la necesidad de que se regulara la forma en la que se presentaba el consentimiento del enfermo y la ayuda a morir, con el fin de evitar que se acudiera al homicidio por piedad y se causara la muerte equivocadamente a personas que quisieran seguir viviendo o que no sufrieran dolores intensos derivados de una enfermedad terminal. En consecuencia, exhortó al Congreso de la República para que expidiera la regulación correspondiente (Corte Constitucional, 1997).

De esta forma, la Corte Constitucional desarrolló una causal de ausencia de responsabilidad derivada del consentimiento. Aunque en la doctrina del derecho penal se desarrolló como una causal de ausencia de antijuridicidad del hecho punible, que este fuera cometido con el consentimiento de la víctima, en el Decreto 100 de 1980 el consentimiento no constituía una causal de ausencia de responsabilidad.

Aunque es razonable la despenalización del homicidio por piedad cuando es realizada por un médico, resulta debatible la fundamentación de que solamente los profesionales de la salud pueden recibir el consentimiento de la víctima y puedan practicar la eutanasia. En efecto, es dudoso si, una persona que no es médica fuera castigada por practicar el homicidio por piedad, aunque la víctima haya emitido válidamente su consentimiento (causal de ausencia de antijuridicidad), pues también estaría desarrollando los principios de solidaridad y respeto a la autonomía de la víctima.

Pareciera ser que la razón por la cual la Corte terminó despenalizando la eutanasia solamente para los médicos respondió a la preocupación de que particulares cometieran el delito de homicidio y se beneficiaran de la aplicación del tipo penal más benigno de homicidio por piedad. Se determinó que los únicos habilitados para realizar la conducta eran los médicos, pues así se podía asegurar la centralización de los consentimientos en materia de muertes dignas. No obstante, esta es una fundamentación extrapenal, basada en la desconfianza hacia los particulares, y en la posibilidad que tienen de cometer el delito de homicidio y evadir el castigo.

De otro lado, la Corte Constitucional omitió pronunciarse sobre la eutanasia pasiva (Lozano Villegas, 2001). Se entendería que tampoco sería punible la conducta del médico que, a petición del paciente, con el fin de evitarle intensos sufrimientos termina con su vida, a través de la suspensión de los tratamientos que permitirían alargar su existencia, pues si se despenalizó la acción, la omisión hubiera seguido el mismo camino. Este vacío permanece en la jurisprudencia posterior.

a. Sentencia C-233 de 2021

El Congreso de la República expidió un nuevo Código Penal (Ley 599) en el año 2000 y en el artículo 106 reprodujo en su totalidad la descripción típica del delito de homicidio por piedad del artículo 326 del Decreto 100 de 1980. La constitucionalidad de este artículo fue demandada en el año 2021 (Congreso de la República de Colombia, 2000; Corte Constitucional, 2021).

La Corte Constitucional decidió estudiar la demanda, pues el Congreso incurrió en desconocimiento de la cosa juzgada constitucional, al no incluir en el Código Penal del año 2000 el condicionamiento que el alto tribunal había hecho al tipo penal de homicidio por piedad, esto es la despenalización de la eutanasia para los médicos. Además, para ese momento se había desarrollado una firme jurisprudencia constitucional sobre el derecho a morir dignamente y ya se habían proferido varias leyes en torno al tema (Ley 1733 de 2014 - Ley de cuidados paliativos -, Ley 972 de 2005 - de atención a la población que padece enfermedades ruinosas o catastróficas - y la Ley 1996 de 2016 - sobre el ejercicio de la capacidad legal de personas con discapacidad mayores de edad -) y la regulación administrativa para acceder a este derecho por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Por lo tanto, el escenario normativo en el cual se debía interpretar la ley penal era diferente al de 1997 (Corte Constitucional, 2021).

En esta oportunidad, la Corte Constitucional reiteró las consideraciones expuestas en la sentencia C-239 de 1997, declaró que el artículo 106 del Código Penal es exequible y aclaró nuevamente que no incurre en el delito de homicidio por piedad: (i) el médico; (ii) que causa la muerte con consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo; y (iii) este padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Con esto despenalizó nuevamente la eutanasia (Corte Constitucional, 2021).

No obstante, la decisión de la Corte Constitucional fue más lejos, y conforme a la jurisprudencia relativa al derecho a morir dignamente que había desarrollado para ese momento, agregó dos elementos a la despenalización de la eutanasia. El primero, relativo a que la víctima no necesariamente debe sufrir una enfermedad terminal, sino es suficiente que padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, y el segundo, frente a la posibilidad de admitir el consentimiento sustituto y la voluntad anticipada (Corte Constitucional, 2021).

Exigir que el sujeto pasivo padezca una enfermedad terminal puede llevar al desconocimiento de la Constitución y a la prohibición de someter a una persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes, en virtud a que: (i) obligar a que una persona soporte el sufrimiento derivado de una enfermedad o lesión grave e incurable equivale a someterla a tratos y penas inhumanas, crueles y degradantes; (ii) no es justificable que una persona pueda elegir terminar su vida si padece una enfermedad terminal, mientras que otra que no la tiene no lo puede hacer, aunque también sufra dolores intensos, pues la diferencia entre ambas es el tiempo de espera para acabar con su sufrimiento; (iii) los graves padecimientos no constituyen en realidad un beneficio para el bien jurídico de la vida; (iv) y en el ámbito del ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente se da prevalencia a la identificación de la intensidad del sufrimiento conforme a lo que subjetivamente el paciente experimenta (Corte Constitucional, 2021).

Ahora bien, frente a las situaciones en las cuales el paciente ha perdido la conciencia y no puede emitir su consentimiento, la Corte Constitucional admitió la validez del consentimiento sustituto, para que las personas más cercanas al afectado que conocen mejor sus intereses críticos y su posición sobre la manera en que enfrentarían una condición de salud extrema puedan consentir la aplicación de la eutanasia. Igualmente, un documento de voluntad anticipada también es válido, pues es una manifestación expresa del paciente sobre la forma en la que desea terminar su vida, en caso de que padeciera sufrimientos físicos o psicológicos extremos producto de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable (Corte Constitucional, 2021).

Por último, el alto tribunal determinó que el homicidio por piedad realizado por un médico en las condiciones mencionadas (eutanasia), no constituye una causal de justificación (como había admitido previamente), sino que constituye una conducta atípica (Corte Constitucional, 2021).

De otro lado no se aclaró el punto, de si un sujeto no calificado practica el homicidio por piedad con consentimiento de la víctima, también debe ser castigado, pues en este caso obraría amparado bajo una causal de ausencia de antijuridicidad (inciso 2º del artículo 32 del Código Penal). Igualmente, tampoco se abordó la hipótesis en la cual un médico induce al paciente para que se suicide en un contexto eutanásico (Barrientos Pérez, 2024).

C. La inducción o ayuda al suicidio

1. Sentencia C-164 de 2022

En la sentencia C-164 de 2022 la Corte Constitucional estudió una demanda presentada en contra del inciso 2º del artículo 107 del Código Penal relativo a la inducción o ayuda al suicidio cuando este se cometa con el fin de terminar con los intensos sufrimientos originados en una lesión corporal o en una enfermedad grave e incurable.”

El alto tribunal reiteró su jurisprudencia sobre el tema y al igual que lo hizo con el delito de homicidio por piedad declaró exequible la norma demandada y aclaró que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio, y por tanto se despenaliza, cuando: i) la acción es ejecutada por un médico, ii) la víctima brindó su consentimiento libre, consciente e informado; y iii) el sujeto pasivo sufre un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable (Corte Constitucional, 2022).

Agregó que, la muerte digna es un derecho autónomo fundamentado en la dignidad humana y la autonomía personal. Adicionalmente, morir dignamente puede ser materializado a través de los cuidados paliativos, la adecuación del esfuerzo terapéutico, y las prestaciones específicas para morir (Corte Constitucional, 2022).

Consideró que, penalizar la muerte asistida médicamente es desproporcionado y que el legislador traspasó los límites constitucionales de configuración legislativa en materia penal. En efecto, no es una conducta abiertamente lesiva e intolerable para la sociedad que un médico asista a una persona que ha decidido terminar con su vida porque padece intensos sufrimientos por una enfermedad grave. Castigar esta conducta no tutela ningún bien jurídico protegido (Corte Constitucional, 2022).

No resulta coherente ni justo que el médico que realiza la eutanasia no reciba una sanción penal (artículo 106), mientras que, quien ejecuta una ayuda médica al suicidio sea castigado, pues éste garantiza en mayor medida la dignidad humana y los derechos a la vida digna, la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, pues en este caso el paciente decide libremente terminar con su vida y se auto administra el medicamento prescrito por el médico. El dominio sobre la acción es mayor que el de la eutanasia (Corte Constitucional, 2022).

El médico que realiza este comportamiento cumple con el principio constitucional de solidaridad que impone al Estado y a los particulares socorrer a los pacientes que tienen una grave situación de salud y voluntariamente solicitan la asistencia médica al suicidio. De igual forma, impedirle esta ayuda a la persona que la solicita sería contrariar el principio (Corte Constitucional, 2022).

En este caso, es entendible que la jurisprudencia de la Corte sea coherente y además de despenalizar la conducta para el médico que causa la muerte a un paciente por piedad, también elimine el castigo para el actuar del médico que le entrega los medios al paciente que comete suicidio. Sin embargo, nuevamente es el médico el único que puede recibir válidamente el consentimiento de la víctima y brindarle los medios para que ella, por sí misma, cometa suicidio (Corte Constitucional, 2022).

2. El derecho a morir dignamente y su protección a través de la acción de tutela

Luego de que la Corte Constitucional declarara que la eutanasia practicada conforme a lo resuelto en la sentencia C-239 de 1997 no constituía un delito, en 7 ocasiones este tribunal se pronunció sobre el derecho a morir dignamente por vía de tutela, con el fin de que pacientes que se encontraran padeciendo intensos dolores físicos o psicológicos y conscientemente expresaran su deseo de terminar con su vida no tuvieran obstáculos administrativos para que les fuera practicada la eutanasia.”

El alto tribunal reiteró sobre el derecho a morir dignamente que: ‘el derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (CP art. 12), sino a una anulación de su dignidad y de autonomía como sujeto moral.’ (Corte Constitucional, 1997).

Igualmente, señaló nuevamente que la regulación del derecho a morir dignamente que debía expedir el Congreso debía contener como mínimo los siguientes 5 puntos: ‘(i) La verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir; (ii) la indicación clara de las personas que deben intervenir en el proceso; (iii) las circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento el paciente; (iv) las medidas que deben ser usadas por el médico para obtener el resultado filantrópico; y (v) la incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, para que la regulación penal sea solo la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones.’ (Corte Constitucional, 1997).

En la sentencia T-970 de 2014 la Corte Constitucional estudió el caso de una paciente que en el 2008 fue diagnosticada con cáncer de colon que luego le hizo metástasis en la pelvis, pulmones y abdomen... (Corte Constitucional, 2014).

Posteriormente, en la sentencia T-132 de 2016 un recluso solicitó que le practicaran la eutanasia... (Corte Constitucional, 2016).

En la sentencia T-322 de 2017 la Corte se ocupó del caso de un hombre de 89 años... (Corte Constitucional, 2017a).

En el mismo año, en la sentencia T-423 de 2017 el alto tribunal se pronunció sobre la necesidad de que las EPS no impusieran barreras... (Corte Constitucional, 2017b).

A través de la sentencia T-544 de 2017 la Corte Constitucional abordó el tema de la eutanasia para niños, niñas y adolescentes... (Corte Constitucional, 2017c).

“En la sentencia T-721 de 2017 se analizó el caso de un paciente de 23 años... (Corte Constitucional, 2017d).

“Finalmente, la Corte estudió en la sentencia T-060 de 2020 la situación de una paciente de 94 años... (Corte Constitucional, 2020).

“En conclusión, la Corte Constitucional primero despenalizó la eutanasia activa, cuando estudió demandas en contra de los tipos penales de homicidio por piedad y ayuda o inducción al suicidio. Posteriormente, a través del conocimiento de acciones de tutela, estableció que la eutanasia no sólo era un comportamiento aceptado en el ordenamiento jurídico colombiano, sino también una manifestación del derecho a la muerte digna que debía ser protegido por el Estado y las entidades que prestan los servicios de salud.”

II. LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En un reciente pronunciamiento (SP005-2023 del 25 de enero de 2023) la Corte Suprema de Justicia estudió un caso en el que estaban enfrentadas las posturas acerca de si se debía aplicar el tipo penal de homicidio agravado o ayuda o inducción al suicidio. Para fundamentar su decisión, el alto tribunal hizo un recorrido por el estado de la discusión del suicidio, la eutanasia y la muerte asistida (Corte Suprema de Justicia, 2023).

El caso consistió en que una joven de 20 años decidió poner fin a su vida en el año 2017... (Corte Suprema de Justicia, 2023).

La Corte Suprema de Justicia señaló que, el ordenamiento jurídico colombiano no prohíbe el suicidio y tampoco criminaliza su tentativa... (Corte Suprema de Justicia, 2023).

Ahora bien, la justificación para la existencia del delito de inducción o ayuda al suicidio recae en la dificultad para determinar que el acto suicida fue ejecutado únicamente por la voluntad de la víctima... (Corte Suprema de Justicia, 2023).

En el caso concreto, el alto tribunal interpretó que en el inciso 2º del artículo 107 del Código Penal el agente (no cualificado) actúa movido por piedad... (Corte Suprema de Justicia, 2023).

Frente al verbo rector de ‘ayudar’, la Corte argumentó que ‘no es suficiente alguna ayuda o cualquier ayuda... La ayuda efectiva implica que el concurso que presta el agente debe tener la idoneidad o aptitud suficiente para que el individuo que ha decidido poner fin a su vida lo logre’ (Corte Suprema de Justicia, 2023, p.22).

En este punto se marcó la diferencia entre el homicidio y la ayuda al suicidio... (Corte Suprema de Justicia, 2023).

Así, puede ocurrir que el sujeto haya manifestado su voluntad... En supuestos como estos la voluntad del tercero habrá prevalecido sobre la de la víctima, y entonces habría cometido homicidio (Corte Suprema de Justicia, 2023).

En el caso concreto, no se pudo determinar con base en las pruebas si fue la joven o el hombre quien realizó la cortada profunda... la Corte resolvió aplicar la duda en favor del procesado y condenarlo por el tipo penal más benigno, esto es, el de inducción o ayuda al suicidio (Corte Suprema de Justicia, 2023).

En primer lugar, se estableció que el tipo penal de inducción o ayuda al suicidio se fundamenta en la dificultad probatoria... pero no sería aplicable para quien presta su ayuda al suicida, porque en esta situación la víctima es quien tiene la idea y domina el hecho hasta su terminación.

Por otro lado, si tal como lo estableció el alto tribunal, el suicidio ni su tentativa son comportamiento criminalizados... mucho menos lo sería la conducta de quien le presta una colaboración al suicida.

En segundo lugar, el criterio de delimitación entre la ayuda al suicidio y el homicidio utilizado en este caso también es debatible... Este consistió en que si el ‘acto final’ que causa la muerte es realizado por el agente, cometerá homicidio, mientras que, si es la víctima quien ejecuta el último movimiento que le pone fin a su vida, será ayuda al suicidio.

La Corte acude a la teoría del dominio del hecho para fundamentar que la víctima tendría el dominio funcional del hecho... No obstante, esto resulta problemático...

En este sentido, en el salvamento de voto que acompaña la sentencia, se consideró que en la acción de ‘ayudar’ estaría excluido cualquier aporte en la fase ejecutiva... (Acuña Vizcaya, salvamento de voto, 2023).

También resulta confusa la redacción del tipo penal del artículo 107 del Código Penal... con lo cual no cumpliría con ese requisito del tipo.

Finalmente, en el salvamento de voto se expuso la posibilidad de que en ejercicio del control difuso de constitucionalidad se inaplicara el artículo 107 del Código Penal... (Acuña Vizcaya, salvamento de voto, 2023).

III. LA LEGISLACIÓN PENAL ALEMANA

A. El código penal alemán

El Código Penal de Alemania (Strafgesetzbuch) en la sección decimosexta de los delitos contra la vida contempla en los parágrafos 216 y 217 los tipos penales de homicidio por petición y ayuda profesional al suicidio, este último fue declarado contrario a la Constitución alemana (Grundgesetz) por parte del Tribunal Federal Constitucional alemán (Bundesverfassungsgericht) en el año 2020 (Código Penal de Alemania; Tribunal Constitucional Federal de Alemania, 2020).

Las conductas están descritas de la siguiente manera en el Código Penal alemán:

§ 216: Homicidio por petición

(1) Si el occiso le ha pedido a otro que le cause la muerte a través de una petición expresa y seria, se impondrá una pena de prisión de seis meses a cinco años. (2) La tentativa es punible.

§ 217 Ayuda profesional al suicidio

(1) Quien, con la intención de ayudar al suicidio de otra persona, le proporcione, permita o facilite de forma profesional la oportunidad para hacerlo, será castigado con una pena de prisión de hasta tres años o con una multa. (2) Quedan exentos de responsabilidad los participantes que no actúen de forma profesional y que sean familiares o allegados de los mencionados en el apartado 11 (Código Penal de Alemania).”

B. La eutanasia

En el debate se privilegia el uso del término ayuda a morir (Sterbehilfe) y no eutanasia (Euthanasie) por cuanto ésta hace referencia a la historia del exterminio sistemático por parte de los Nazis de cerca de 200.000 personas que tenían discapacidades o enfermedades congénitas (Sachen, 2025, p. 61).

La eutanasia activa está prohibida en Alemania. Esto es, el Código Penal alemán castiga conforme al parágrafo 212 (homicidio) o el 216 (homicidio a petición) a los profesionales de la salud y a otras personas que, por ejemplo, aplican medicamentos para acortar la vida del paciente, incluso con su consentimiento (RFI, 2020). Por su parte, la eutanasia pasiva o (pasive Sterbehilfe), entendida como permitir la muerte a través de la renuncia a tomar medidas para prolongar la vida no es punible. Lo anterior, porque esta conducta implica una omisión y para que el autor sea responsabilizado por un actuar omisivo, debe demostrarse que ostentaba previamente una posición de garante, la cual desaparece cuando el paciente ofrece su consentimiento (Reinbacher, 2025, p. 98).

C. El homicidio por petición

El homicidio por petición, la muerte asistida y la ayuda al suicidio es un tema bastante discutido en Alemania. Existe un conflicto entre la protección absoluta de la vida y el derecho a la autonomía personal de quien desea morir conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución (Grundgesetz), el cual incluye también el derecho a determinar en qué momento dejar de vivir. Por esto, la tentativa de suicidio no es castigada (Reinbacher, 2025, p. 85).

Respecto al delito de homicidio por petición del parágrafo 216, la opinión dominante considera que es un tipo penal privilegiado derivado del tipo de homicidio del parágrafo 212. Sin embargo, la jurisprudencia entiende este delito como un tipo penal independiente y especial, como lex specialis (Wessels et al., 2025).

La fundamentación para la pena reducida del homicidio a petición recae en dos factores: una reducción del injusto a causa de la renuncia al bien jurídico por parte de la víctima y una disminución de la culpa debido a que el autor obra motivado por la compasión (Wessels et al., 2025).

No obstante, es discutido, por qué se castiga el homicidio a petición, a pesar del deseo de morir de la víctima. Se argumenta que se intenta proteger el bien jurídico de la vida de una posible decisión precipitada... Igualmente, se busca prevenir un posible abuso, ya que, sin la tipificación penal del homicidio a petición, existe el riesgo de que alguien sea asesinado en contra de su voluntad bajo el pretexto de una supuesta autorización (Wessels et al., 2025).

La petición de homicidio es más que un consentimiento y debe estar dirigida al autor. También debe ser expresa (concluyente y que no sea malinterpretada) y seria (proviene de un deseo informado y libre). No puede ser producto de amenaza, engaño o error. El actuar del agente debe estar dirigido por la petición de la víctima, en caso contrario será responsable por el delito de homicidio (Hilgendorf, 2025).

D. La ayuda profesional al suicidio

En el 2015 fue aprobada una ley que reformó el Código Penal y creó el tipo penal de ayuda profesional al suicidio del numeral 1º del parágrafo 217. Con esto, se pretendía castigar a cualquiera que ayudara a alguien a quitarse la vida y de esta forma perseguir a las asociaciones o profesionales que ganaban dinero con la muerte de los suicidas (RFI, 2020).

Como consecuencia, los médicos y demás profesionales de la salud dejaron de hablarle de la posibilidad del suicidio asistido a sus pacientes con enfermedades terminales. Por lo tanto, muchos enfermos terminales decidieron viajar a Suiza o a Países Bajos en donde el suicidio asistido es legal. Por su parte, quienes por su estado de salud o sus medios económicos no pudieron viajar al extranjero, les pidieron a los miembros de su familia que les ayudasen a poner fin a su sufrimiento. Aunque ellos no fueron procesados conforme al numeral 2º del parágrafo 217 del Código Penal, imponer esta carga a los familiares resultaba desproporcionado. Por esta razón, asociaciones de enfermos terminales y profesionales de la medicina demandaron el numeral 1º del parágrafo 217 ante el Tribunal Constitucional Federal (DW, 2020).

El alto tribunal declaró el 26 de febrero de 2020 que el parágrafo 217 es incompatible con la Constitución, con lo cual el suicidio asistido es permitido nuevamente en Alemania. Entonces, los médicos pueden aconsejar a los pacientes sobre la existencia de esta opción y proveerles de medicamentos con los cuales se les causará la muerte, pero la víctima debe tomarlos por sí misma. Específicamente, conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución el derecho al suicidio autodeterminado tiene un gran valor, el cual incluye la libertad de quitarse a uno mismo la vida y de recurrir a servicios organizados ofrecidos por terceros para lograrlo (Tribunal Constitucional Federal de Alemania, 2020).

Las condiciones exactas para ejercer este derecho deben ser aclaradas por el legislador. De otro lado, se debe evitar que una persona en una situación de necesidad por situaciones sociales o familiares encuentren ofertas de ayuda al suicidio. La muerte asistida debe continuar siendo una excepción. Los medios para suicidarse no deben estar disponibles sin más en internet o en el supermercado (Hilgendorf, 2025).

IV. COMPARATIVA ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE COLOMBIA Y ALEMANIA

Conforme a lo expuesto anteriormente, es posible establecer una comparación entre ambas legislaciones respecto a la penalización o la despenalización de las categorías que se han expuesto en este documento, esto es la tentativa de suicidio, la eutanasia, el homicidio a petición y la ayuda o inducción al suicidio. En el siguiente gráfico se presentan los resultados:

Colombia Alemania Tentativa de suicidio No punible No punible Eutanasia activa realizada por un médico No punible, Sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2021. Sujeto activo calificado (médico), con consentimiento informado y para poner fin a intensos sufrimientos Punible. Dependiendo el caso, conforme al § 212 o § 216. Eutanasia pasiva realizada por un médico No punible. Aunque en las sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2021 no se expresa en la parte resolutoria que se encuentra despenalizada. No obstante, se entiende que, si la conducta activa está despenalizada, la forma omisiva también. No punible. La posición de garante del médico que es necesaria para la omisión se elimina por el consentimiento del paciente. Homicidio a petición Pena de prisión de 16 a 54 meses. Sujeto activo no calificado, con consentimiento y motivación especial (piedad). Pena de prisión de seis meses a cinco años. § 216. Con consentimiento y motivación especial (compasión). Ayuda al suicidio Pena de prisión de 32 a 108 meses. Sujeto activo no calificado. Inciso 1 del artículo 107. Pena de prisión de 16 a 36 meses. Sujeto activo no calificado, motivación especial (piedad) para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de enfermedad grave e incurable. Inciso 2 del artículo 107. No punible. Sentencia C-164 de 2022. Sujeto activo calificado (médico), con consentimiento informado para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de enfermedad grave e incurable. No punible. BVerfG, sentencia del 26 de febrero de 2020. Inducción al suicidio Pena de prisión de 16 a 36 meses. Sujeto activo no calificado, con motivación especial (piedad) para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de enfermedad grave e incurable. Inciso 2 del artículo 107. No se ha definido si es punible para el médico. Ninguna sentencia de la Corte Constitucional ha analizado el tema. No existe en el código penal.

La criminalización de la eutanasia en Colombia y en Alemania se ha desarrollado de distintas maneras. Aunque, los tipos penales tienen diferentes denominaciones y varían en sus elementos es posible encontrar puntos en común en ambos ordenamientos jurídicos. Este es un tema que llama bastante la atención en las sociedades occidentales, en virtud a que se relaciona con concepciones religiosas y morales. Acá se enfrentan las posturas de la protección irrestricta de la vida frente a la autonomía y la dignidad de las personas para elegir cómo morir.

En Colombia se ha tendido a la despenalización y a la regulación sanitaria de la eutanasia activa y la ayuda al suicidio cuando es realizada por profesionales de la salud, siendo además un hito en Latinoamérica (Estrella Saltos, 2024, p. 366; Estupiñán Achury & Rosso Gauta, 2022, p. 583). Así, la eutanasia activa fue permitida por la Corte Constitucional para el caso de los médicos – bajo determinadas circunstancias – en el año de 1997 y desde ese entonces se han ampliado las posibilidades y las hipótesis en las cuales el derecho a morir dignamente puede ser ejercido, por ejemplo, es permitida la participación de médicos en el suicidio, el consentimiento sustituto, la autorización previa y la eutanasia para niños, niñas y adolescentes (Restrepo Zapata, 2020). De otro lado, se penaliza el homicidio por piedad y la participación en el suicidio de la víctima para los sujetos no calificados.

En el caso alemán la eutanasia activa está prohibida, pero la eutanasia pasiva no es reprimida. Por su parte, la participación en el suicidio está permitida. Sin embargo, el derecho a morir dignamente no se ha reconocido a los niños, niñas y adolescentes (Sachen, 2025, p. 126).

Con esto, es posible afirmar que en Colombia el derecho a morir dignamente se encuentra garantizado en mayor medida que en Alemania, pues en nuestro país está despenalizado en más eventos y es un derecho exigible judicialmente en más circunstancias que en el país europeo. No obstante, este es un tema que se encuentra en permanente revisión y debate y los tribunales colombianos constantemente conocen casos de pacientes que reclaman la garantía de su derecho y la eliminación de barreras para su ejercicio.

Conclusiones

El derecho a morir dignamente frente a la regulación penal es un constante espacio de debate. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido bastante prolífica sobre el tema y estuvo adelantada a su época cuando en 1997 despenalizó la eutanasia practicada por personal médico.

Desde esa época la Corte Constitucional ha intentado sobrepasar barreras provenientes principalmente del sistema de salud para que los pacientes que sufren dolores intensos producto de enfermedades graves e incurables puedan acceder al derecho a morir dignamente, a través de la eutanasia.

En el Código Penal colombiano se encuentran tipos penales que castigan el homicidio por piedad y la participación en el suicidio del sujeto pasivo. La existencia de estos delitos puede ser vistos como incoherentes frente a la despenalización de la eutanasia activa dictaminada por el tribunal constitucional. Igualmente, su fundamentación parece no corresponderse con el sistema racional y dogmático de derecho penal que se basa en los principios de última ratio y lesividad.

Adicionalmente, la aplicación de estos tipos penales también es problemática dado su poco desarrollo en la jurisprudencia de los tribunales penales nacionales y sus dificultades dogmáticas, particularmente en sus fundamentos y el poco estudio que han tenido sus elementos.

El ordenamiento jurídico colombiano frente al alemán resulta ser más garantista en materia de eutanasia, dado que está despenalizada la eutanasia activa. Además, el derecho a morir dignamente ha tenido bastante desarrollo jurisprudencial y puede ser reclamado judicialmente por los ciudadanos en un amplio abanico de circunstancias.

Financiación

N/A

Conflicto de intereses

Los autores de este trabajo declaramos que no existe conflicto de intereses

Referencias

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