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Marquardt / REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS, vol. 2 no. 1, pp. 79-123, 2026
Paz y genocidio en tiempos de la desjuridificación internacional: El drama Palestino*
Peace and genocide in times of international delegation: The Palestinian drama
http://doi.org/10.64304/rac.v2i1.35
Recibido: 1 de agosto de 2025. Aceptado: 15 de agosto de 2025. Publicado: 2026.
Bernd Marquardt
Profesor titular de derecho público, teoría constitucional, teoría del Estado e historia del derecho en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. Fundador y director del grupo de investigación CC - Constitucionalismo Comparado –en la categoría A1 de Minciencias desde 2013– e investigador senior en la misma institución. Realizó el Doctorado en Derecho con summa cum laude (1999) y su segundo doctorado superior –la Habilitation centroeuropea (2003)– en la Universidad de Sankt Gallen en Suiza. Dispone de otro postdoctorado en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (2018). Aparte de la Universidad Nacional de Colombia, ha enseñado e investigado en las universidades de Sankt Gallen (Suiza), Zürich (Suiza), Göttingen (Alemania), Linz (Austria) y Autónoma de Saltillo (México), entre otras. Dispone de más de 250 publicaciones.
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Para citar este artículo:
Marquardt, B. (2026). Paz y genocidio en tiempos de la desjuridificación internacional: El drama Palestino*. REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS, 2(1), 79–123. DOI: http://doi.org/10.64304/rac.v2i1.35
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Resumen
El presente artículo tiene el objetivo de analizar la desconstrucción violenta del pueblo palestino en términos históricos, jurídicos y pazológicos. En el primer subcapítulo se dedicará a la creación de una catástrofe humanitaria en siete pasos históricos. Subsiguientemente, se debatirán el estatus jurídico de Palestina y la cuestión de eventuales derechos a la legítima resistencia o defensa de los actores. En tercer lugar, se profundizará la controversia jurídica y política sobre el genocidio en Gaza desde 2023. Cuarto, se discutirá la guerra cognitiva con sus tentáculos alrededor del mundo. El quinto apartado explorará la creciente hostilidad al ordenamiento iusinternacional y los interesados en la desjuridificación. Sexto, se examinará el proyecto de la paz trumpista de octubre de 2025, lo que se contrasta, en el séptimo apartado, con los caminos prometedores a la paz duradera y sostenible en el sur del Levante.
Palabras clave:Palestina; derecho internacional público; genocidio; paz
Abstract
This article aims to analyze the violent deconstruction of the Palestinian people from historical, legal, and peace-studies perspectives. The first subsection is devoted to the creation of a humanitarian catastrophe through seven historical steps. Subsequently, the legal status of Palestine and the question of potential rights to legitimate resistance or self-defense by the actors involved are discussed. Third, the article delves into the legal and political controversy surrounding the characterization of genocide in Gaza since 2023. Fourth, cognitive warfare and its global reach are examined. The fifth section explores the growing hostility toward the international legal order (ius internationalis) and the actors interested in processes of de-juridification. Sixth, the article examines the so-called Trumpist peace project of October 2025, which is contrasted, in the seventh section, with promising pathways toward a durable and sustainable peace in the southern Levant.
Keywords:Palestine; public international law; genocide; peace
Zusammenfassung
Der vorliegende Artikel hat zum Ziel, die gewaltsame Dekonstruktion des palästinensischen Volkes aus h i s t o r i s che r , r e cht l iche r u nd friedenswissenschaftlicher Perspektive zu analysieren. Im ersten Unterkapitel wird die Entstehung einer humanitären Katastrophe anhand von sieben historischen Schritten dargestellt. Anschließend werden der rechtliche Status Palästinas sowie die Frage möglicher Rechte auf legitimen Widerstand oder Selbstverteidigung der beteiligten Akteure erörtert. Drittens wird die rechtliche und politische Kontroverse über die Einstufung der Ereignisse in Gaza seit 2023 als Völkermord vertieft. Viertens wird die kognitive Kriegsführung und ihre weltweiten Verflechtungen diskutiert. Der fünfte Abschnitt untersucht die wachsende Feindseligkeit gegenüber der völkerrechtlichen Ordnung (ius internationalis) sowie die Akteure, die an Prozessen der De-Juridifizierung interessiert sind. Sechstens wird d as sogena n nte t r u mpist i sche Friedensprojekt vom Oktober 2025 analysiert, das im siebten Abschnitt mit vielversprechenden Wegen zu einem dauerhaften und nachhaltigen Frieden im Süden der Levante kontrastiert wird.
Schlüsselwörter:Palästina; Völkerrecht; Völkermord; Frieden
Resumo
O presente artigo tem como objetivo analisar a desconstrução violenta do povo palestino a partir de perspectivas históricas, jurídicas e dos estudos da paz. No primeiro subcapítulo, será abordada a criação de uma catástrofe humanitária por meio de sete etapas históricas. Em seguida, serão debatidos o estatuto jurídico da Palestina e a questão de eventuais direitos à resistência legítima ou à autodefesa dos atores envolvidos. Em terceiro lugar, aprofunda-se a controvérsia jurídica e política em torno da caracterização de genocídio em Gaza desde 2023. Em quarto lugar, discute-se a guerra cognitiva e os seus tentáculos ao redor do mundo. O quinto apartado explora a crescente hostilidade em relação à ordem do direito internacional (ius internationalis) e os atores interessados em processos de desjuridificação. Em sexto lugar, examina-se o chamado projeto de paz trumpista de outubro de 2025, o qual é contrastado, no sétimo apartado, com caminhos promissores para uma paz duradoura e sustentável no sul do Levante.
Palavras-chave:Palestina; direito internacional público; genocídio; paz
Introducción
Desde hace más de dos años, la pequeña Franja de Gaza en Asia occidental está omnipresente en los noticieros del mundo. Casi diariamente, los telespectadores pudieron ver una guerra de aniquilación que erradicó a una zona urbana, densamente poblada, de este mundo. No es el único conf licto sangriento del presente, pensando en las tragedias en Sudán o el este de Congo, pero la cuestión palestina se ha convertido en el símbolo de las injusticias en el mundo, debido a su impacto en las relaciones internacionales, la fama religiosa del lugar, la notoriedad de las violaciones del derecho internacional público, la complicidad occidental y la conexión con palabras clave l lamativas como colonialismo, d e s c o l on i z a c i ón , o c u p a c i ón , genocidio, lesa humanidad, apartheid, racismo, islamofobia y antisemitismo. Al respecto, se ha difundido un montón de narraciones contradictorias que deben ser revisadas críticamente con la neutralidad del ojo académico.
El enfoque metodológico de este estudio es histórico, jurídico y pazológico, con base en el perfil interdisciplinario, elaborado por el grupo de investigación CC - Constitucionalismo Comparado (Marquardt, 2022) y, en particular, por sus líneas de investigación número 6 Constitucionalismo y paz (Marquardt, 2017; Sánchez, 2025) y 13 Derecho constitucional mundial (Marquardt, 2025). Dado que se trata de un estudio de la historia del tiempo presente (Vormbaum, 2011), es indudable que el objeto de este artículo siga desarrollándose después del cierre editorial. El autor precisa que ha tenido en cuenta la información disponible hasta la mitad de noviembre del 2025.
I. A LA CATÁSTROFE HUMANITARIA EN SIETE PASOS
Una narración extendida de una virulenta presencia mediática no se cansa de afirmar que el conflicto de Gaza habría empezado el 7 de octubre de 2023, es decir, con el atroz asalto del partido político y grupo de resistencia palestino Hamás – típicamente calificado como grupo terrorista a lo largo de Occidente – que causó alrededor de mil israelíes muertos y 250 hebreos secuestrados. Pese a que fue un hecho de enorme violencia, no puede ser visto con seriedad como el punto de partida, pues fue efectivamente un nuevo exceso en un conflicto de larga duración, con un desarrollo histórico durante más de un siglo (al respecto: Asseburg & Busse, 2024; Brenner, 2010; Lüders, 2024; Pappe, 2006; Pappe, 2024; Wild, 2013).
Este desarrollo puede ser entendido como una tragedia en siete pasos. Como el primer paso, puede exteriorizarse la situación originaria en el longevo Imperio Otomano, donde el censo de 1882 expuso la composición demográfica de la provincia de Kudüs-i Şerîf (Jerusalén), ubicada en el territorio de Sham o Siria del Sur, de tal manera que hubo solamente un 3,5 % de judíos en un mar de árabes, el 85 % de confesión musulmana y el 7 % de la cristiana-oriental (Karpat, 1985). Este carácter árabe había existido desde el siglo VII. En otras palabras, no fue un territorio de dos pueblos sino un territorio plenamente árabe como las demás partes del Levante. En el Imperio Otomano vivían significativamente más judíos en la capital Kostantiniyye (Constantinopla, Estambul) y en la ciudad segunda más importante, Selânik (Salónica).
El segundo paso ocurrió en un lugar lejano, en la capital austríaca de Viena, donde, en 1896, un burgués judío de lengua alemana, el jurista y periodista Theodor Herzl, publicó un libro llamado El Estado judío, que proyectó fundar un Estado para los seguidores de la religión mosaica en Palestina. En el lenguaje del imperialismo de entonces, el vienés pensó en crear un “baluarte de Europa contra Asia, [… como] un puesto de avanzada de la cultura contra la barbarie” (Herzl, 1896). Herzl se basó en la obra preparatoria de otro burgués alemán de fe judía, el historiador Heinrich Graetz, quien, a través de su Historia de los judíos de 1853-1875, había inspirado significativamente la transformación ideológica de una religión dispersa en una presunta nación sin territorio (Sand, 2010). Un tercero, el jurista Nathan Birnbaum, también de Viena, se inventó la expresión sionismo – según la colina fundacional de Jerusalén – para denominar este nacionalismo judío en 1890. Los tres se inspiraron en el romanticismo político de su entorno alemán y el respectivo concepto de una nación cultural. Desde entonces, el sionismo de los euro-judíos se desarrolló como una ideología de volver a la tierra prometida por Dios, partiendo de una sola descendencia, lo que fue un constructo que ignoró que los palestinos encarnaban mucho más los descendientes genéticos de los judíos de la época del Tanaj (Antiguo Testamento). Para guardar las proporciones históricas, se anota que Jerusalén, a lo largo de los cuatro milenios de su existencia, solo había pertenecido alrededor del 14 % del tiempo a una estatalidad judía (1000 a.C.-586 a.C., 142 a.C.-6 d.C.), lo que tampoco incorporó el milenio fundacional en manos cananeas-jebuseas.
El tercer paso del drama fue la Declaración Balfour del Imperio Británico de 1917, que previó la creación de un “hogar nacional” para los judíos europeos en Palestina. Se pudo materializar debido a la derrota bélica y el descuartizamiento forzado del Imperio Otomano por el Tratado de Sévres de 1920 (Fromkin, 2009). Esta decisión impactante del imperialismo británico se basó en tres motivos: primero, hubo el deseo de recibir créditos de guerra de los ricos bancarios judíos; segundo, fue relevante el fundamentalismo protestante que pensó que la llamada Tierra Santa pertenece por decisión divina a los judíos; tercero, se pretendió organizar una comunidad territorial agradecida en manos de europeos leales. A partir de Sévres, las potencias europeas estructuraron Sham en nuevas entidades territoriales, entre ellos la Palestina británica, que no correspondió ni con las denominaciones ni con las fronteras administrativas tradicionales. En el subsiguiente régimen colonial, calificado como mandato, inmigraron masivamente judíos europeos que hablaron un dialecto del alemán, el yidis. Su proporción subió a la tercera parte de la población palestina hasta 1947. Ideológicamente, los colonos radicalizaron el sionismo al inspirarse en los fascismos europeos del interbellum, lo que estableció un fuerte perfil irredentista.
El cuarto paso de la tragedia consistió en el incipiente desmembramiento del Imperio Británico a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando decidió retirarse de sus principales colonias asiáticas, incluyendo Palestina, después de que los apuros bélicos habían puesto de relieve la insostenibilidad de la sobreextensión imperial. En esta situación abierta de 1945 a 1948, las dos principales potencias vencedoras dirigieron su atención imperial a la cuestión palestina, pero precisamente lo hicieron por motivos con raíces en la Europa destruida: Stalin, en el marco de su monstruosa ingeniería étnica, pretendió reorganizar la Unión Soviética y sus Estados satélites capturados en Europa centro-oriental bajo la menor presencia posible de judíos, al evitar el regreso de los desplazados a sus tradicionales zonas principales de asentamiento y dirigirlos hacia Palestina, mientras Truman quiso evitar la migración masiva de los judíos desarraigados hacia EE.UU., prefiriendo del mismo modo la salida de los supervivientes del judeocidio europeo (1941-1945) al Levante asiático. En ello, Washington actuó bajo la presión triple de un problema social, del pico del antisemitismo europeo – casi ningún país quería el regreso de sus judíos (Aly, 2017) – y del lobbyismo del sionismo americano que avisó intensamente la occidentalidad de su proyecto estatal. En cambio, los Aliados miraron mal al liderazgo palestino que había apostado por la victoria bélica de Alemania.
En torno a Palestina, esta configuración se reflejó en una preferencia unilateral y exagerada hacia la sociedad de los colonos judíos, mientras que los árabes originarios quedaron desprotegidos. Consecuentemente, no ocurrió lo que hubiera sido normal en un proceso de descolonización, es decir, dirigir un territorio completo hacia la independencia, lo que habría conducido a un Estado integral con una fuerte mayoría árabe y una minoría judía. En su lugar, se concedió a la última la división territorial. Precisamente, las nacientes Naciones Unidas – todavía una organización de los Aliados – proyectaron, en su resolución 181 II de 1947, la partición en dos Estados etno-religiosos, uno judío y el otro árabe. Las modalidades concretas desfavorecieron a los palestinos, al prever solamente el 44 % del territorio para el 67 % de la población. Complementariamente, entraron enormes cantidades de armamento tecnológico-industrial de la Segunda Guerra Mundial al proyecto del Estado israelí que, de esta manera, fue capacitado para librar una guerra de conquista. En efecto, se apropió del 78 % del territorio palestino en lugar del 56 % previsto.
Esta guerra de conquista por milicias patrocinadas contradijo de forma directa el ius contra bellum que nació anticipadamente en el artículo 2 IV de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y que exigió la prohibición del uso de la fuerza. Además, los conquistadores efectuaron la nakba (catástrofe), una limpieza étnica a gran escala que expulsó a más del 80% de la población islámica del territorio usurpado que encarnó alrededor de la mitad del total del demos árabe de Palestina. Las tierras despobladas se expropiaron –sin indemnización– y se repoblaron con judíos. Múltiples mezquitas se transformaron en sinagogas, se destruyeron, se abandonaron o se secularizaron para servir como museo o bar. Fue un etno y culturicidio que, en torno a la serie de masacres contra la población civil –en lugares como Ein al-Zeitun, Nasir ad-Din, Safsaf, Tantura, al-Dawayima y Deir Yassin–, puede ser calificado como el primer genocidio efectuado por parte de Israel. El dirigente principal fue el fundador israelí David Ben Gurion quien definió a sí mismo como socialista, pero, en torno a su nacionalismo, se adscribió al espectro más extremo de la derecha (Pappe, 2011). Para el observador actual, la nakba contradijo el espíritu de la paralela Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.
El carácter de Israel como un implante occidental en Asia fue subrayado por el hecho de que su curva de transformación industrial, tecnológica y socioeconómica no tenía nada en común con la de los países vecinos, sino que correspondía plenamente a la del noroeste y centro de Europa. Como el único Estado en el antiguo territorio imperial otomano —y, en esencia, también como el único Estado de la región mediterránea—, Israel se convirtió en un país del núcleo industrial.
El quinto paso del drama consistió en la guerra de conquista de 1967, a través de la cual Israel sometió a las demás partes de Palestina que se habían salvado en manos árabes, es decir, Cisjordania con al-Quds/Jerusalén central y oriental –que se había unificado con Transjordania a Jordania en 1948– y la pequeña Franja de Gaza –que había estado en manos egipcias en la misma época–. Se trató de una guerra iusinternacionalmente ilegal, pues la enmarcación propagandística del ataque de sorpresa como una supuesta guerra preventiva no está cubierta por la autorización iusinternacional de la legítima defensa del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Las metas bélicas apuntaron a un Gran Israel según el nacionalismo irredentista que se fundamentó en presuntas promesas divinas del Tanaj que se interpretaron como derechos a invadir lo que llamaron Judea y Samaria. En contraste con el concepto de una ocupación bélica –que se refiere a una naturaleza breve y pasajera–, esta ocupación se ha perpetuado durante 58 años. También en estos territorios ocupados, Tel Aviv llevó a cabo una política sistemática de colonización con más de 500 mil pobladores judíos en tierras que se confiscaron de titulares palestinos mediante la declaración como tierras estatales. A los palestinos sometidos se les privaron de sus derechos políticos, excepto una pseudo-autonomía en un archipiélago fraccionado de 200 enclaves (las llamadas ‘áreas A y B’), establecidos en 1995. En virtud de la exclusión duradera de aproximadamente la mitad de los que viven bajo el poder estatal israelí, esta república tampoco puede ser considerada democracia, sino que encarna una etnocracia judía (Yiftachel, 2006) y un régimen de segregación discriminatoria o apartheid frente a los demás (Ambos, 2024; Pappe, 2024). La economía israelí se aprovechó de los palestinos ocupados como obreros baratos, libremente explotables. El perpetuado dominio militar y violento en Cisjordania y Gaza ha sido evaluado como iusinternacionalmente ilegal en su totalidad por parte de la Corte Internacional de Justicia en 2024 (ICJ, 2024a). Desde 1967, nunca más hubo paz en Israel-Palestina –el proyecto de paz más prometedor fue asesinado por un fundamentalista judío quien mató al primer ministro reconciliador Rabin en 1995–.
En otro territorio conquistado ilegalmente en 1967, Israel efectuó una nakba 2.0. De los altos del Golán –que pertenecen jurídicamente a Siria–, se expulsó a casi toda la población árabe e islámica para repoblar con judíos. Se toleró solamente la permanencia de los drusos, una antigua escisión islámica.
En la población de lengua árabe, la experiencia colectiva de la resistencia llevó a la adopción del concepto europeo del nacionalismo. En la época otomana, no había existido ninguna nación palestina y, en la colonia británica, se formó más un difuso nacionalismo árabe. La nacionalización de la palestinidad ocurrió en la resistencia desde los años 60 del siglo XX, impulsada por el líder socio-nacionalista Yasir Arafat. Sin embargo, el conflicto provocó un tipo de víctimas frecuentemente ignorados: los palestinos cristiano-orientales que, ahora, se convirtieron al islam nacional o que buscaron la diáspora en Occidente al no percibirse incluidos.
El sexto paso tiene que ver con el imperialismo estadounidense que hizo de Israel su principal agente en Asia occidental. Se evidenció a partir de las guerras israelíes de 1967 y 1973. En primer lugar, jugó un papel la Guerra Fría, en la cual Israel sirvió como un contrapeso valioso frente a los Estados del socio-nacionalismo árabe, patrocinados por la Unión Soviética. Segundo, Washington tenía un alto interés geopolítico en los recursos de energía fósil de la zona, no ubicados en Israel mismo, pero en la vecindad inmediata. En tercer lugar, en términos ideológicos, fue relevante el fundamentalismo evangelicalista en la sociedad estadounidense, según el cual la Tierra Santa pertenece a los judíos. A partir de 1973, los EE.UU. aplicaron sistemáticamente el veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al estilo de una capa de protección en pro de Israel. Además, EE.UU. favoreció que Israel se transformara en uno de los nueve principados nucleares del mundo –con el respectivo logro alrededor de 1967– que, por tal naturaleza, es esencialmente invencible, lo que entrega a la pequeña república un peso mucho mayor que la que correspondería a su tamaño territorial.
En esta fase, aumentó cada vez más la represividad israelí frente a los palestinos. Por una parte, las elecciones de 1977 trasladaron el poder al partido acentuadamente derechista Likud (Consolidación) como partido hegemónico. Por la otra, tuvo que ver con la búsqueda intensificada de una seguridad absoluta. La historización del destino de los correligionarios europeos en el judeocidio de 1941 a 1945, promovido decisivamente por la serie de televisión estadounidense Holocausto de 1978, motivó un pretorianismo intensificado del nunca más. Es sociosicológicamente consistente que un Estado con un patrón de identidad de víctima de un genocidio, se enfoque en la seguridad para su etnos a cualquier precio y, por eso, adopte prácticas espejadas de un victimario agudo. De todos modos, esto no es ninguna justificación válida de la violentización israelí: los palestinos fueron completamente inocentes de las citadas persecuciones intra-europeas.
El séptimo paso del drama palestino empezó en 2005. Consistió en la transformación de Gaza en la cárcel al aire libre más grande del mundo u open-air panopticon (Albanese, 2022), efectuada como una ‘retirada’ de las tropas del interior sin desocupación, pues ahora se vigilaba sistemáticamente desde la valla fronteriza, el aire y el mar. Se trató de una ciudad por cárcel que reunió el 40 % de la población palestina en el 1,5 % del territorio palestino. La enorme densidad poblacional tuvo su raíz en las grandes corrientes de refugiados de la nakba. Hubo múltiples incursiones violentas de las fuerzas armadas israelíes: en 2008-2009, en 2012, en 2014, en 2021, en mayo de 2023 y desde octubre de 2023, lo que el lenguaje del odio israelí formuló como cortar el pasto con la presunta frecuencia oportuna. Sería falso partir de guerras mutuas en el sentido clásico del enfrentamiento de dos bandos, sino que se trató mucho más de guerras unilaterales y asimétricas, en los cuales un poder estatal todopoderoso, equipado con el armamento tecnológico más avanzado, suprimió atrozmente a movimientos de liberación y, aun más, disciplinó a civilistas.
II. EL ESTATUS DE PALESTINA Y LOS EVENTUALES DERECHOS A LA LEGÍTIMA RESISTENCIA Y/O DEFENSA
En su dictamen de 2024, la Corte Internacional de Justicia (ICJ, 2024a) ha declarado la ocupación israelí de Cisjordania –incluyendo al-Quds/Jerusalén central y oriental– y de Gaza como ilegal in totum. Análogamente, se articuló la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución ES-10/24 del mismo año. Ambas efectuaron una especie de corte histórico que se orientó en las fronteras pre-1967, la llamada línea verde. En ello, los jueces no pusieron en duda las guerras fundacionales de Israel, sin problematizar ni las conquistas más allá del plan de partición de las Naciones Unidas de 1947 ni la nakba de 1948, al igual que no se dedicaron a hechos anteriores, como la política colonial británica de llenar tierras densamente pobladas con migrantes euro-judíos (asquenazí). Hasta este punto, se adoptó la posición de Israel, según la cual el conflicto tan solo habría comenzado en 1967. En otras palabras, se evitó la tentación de querer corregir cualquier injusticia de un pasado ya lejano. Por otra parte, los magistrados no siguieron la aventurera afirmación israelí de que el uti possidetis iuris sería un principio que entregaría a Tel Aviv un derecho completo a la sucesión en el anterior mandato palestino, lo cual es absurdo, pues dicho principio no concede a una minoría el derecho de apropiarse de todo un territorio (Kretzmer, 2024). Al menos de modo pragmático, también el Movimiento de Liberación Nacional de Palestina (Fatah) de Cisjordania e incluso los Estatutos del Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás) de 2017 han tomado la línea verde pre-1967 como la frontera estatal que se pretende restaurar, aunque no todos los miembros de estas organizaciones comparten tales visiones. Igualmente, la Liga Árabe se basó en estas fronteras en sus iniciativas de paz de 2002, 2007 y 2017.
Nominalmente, 157 de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas han declarado el reconocimiento de la existencia legal de un Estado árabe llamado Palestina, previsto desde el plan de partición de las Naciones Unidas de 1947. Sin embargo, debido a la ocupación completa es un Estado fallido, sin poder estatal capaz de actuar soberanamente, es decir, se trata más de declaraciones de solidaridad para soportar que este proyecto de Estado entre prontamente en una realidad material. El genocidio en Gaza desde 2023 ha motivado a 20 Estados adicionales a declarar el reconocimiento de esta estatalidad palestina, entre ellos España, Francia, Gran Bretaña y Canadá.
El Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás) fue reducido a gobernar en Gaza en 2007, pese a que había ganado las últimas elecciones legislativas de toda la zona autónoma de los territorios ocupados en 2006. A lo largo de Occidente, se partió de una organización terrorista, al igual que los europeos y norteamericanos habían tratado a todos los demás movimientos de liberación anticolonial desde la mitad del siglo XX. En ello, no debe sorprender que estos grupos aprendieran los métodos del terror de sus colonizadores –por ejemplo, de la nakba de autoría israelí–. Aunque los Estados miembros de la OTAN no quieren reconocerlo, Hamás puede argumentar un derecho a la resistencia contra una ocupación colonial, duradera y violenta que es iusinternacionalmente ilegal. El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales de 1977 reconoce muy expresamente el derecho a la resistencia, cuando “los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas”, lo que la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza de 2009 ha confirmado en pro de los palestinos. Sin embargo, no se trata de un derecho ilimitado. Al menos tiene que respetar las prohibiciones del ius in bello ‘humanitario’ y, en particular, aquella que prohíbe atacar a no combatientes. Igualmente, hay que cumplir con el principio de proporcionalidad. No se ubicó dentro de estas limitaciones el atroz asalto de Hamás a la población civil israelí el 7 de octubre de 2023, motivado por la inescapabilidad de una ocupación tan permanente como brutal, por el deseo de dar un nuevo impulso a la lucha por la liberación y por reactivar la atención internacional perdida. En cuanto a sus métodos, encarnó claramente un crimen de guerra.
Por su parte, Israel reclama un derecho a la legítima defensa en torno a este ataque. Cabe resaltar que no es aplicable el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, dedicado a conflictos internacionales, pues Gaza no es ningún Estado soberano sino un territorio ocupado ilegalmente. Tampoco serviría, pues según el artículo 51 II este derecho hubiera sido superpuesto por la dedicación del Consejo de Seguridad al asunto, cuando ordenó por primera vez un armisticio en marzo de 2024 –lo que Israel ignoró–. No obstante, puede ser aplicable la legítima defensa sui generis de carácter iusnatural y penal. Al respecto, la cuestión no es, como se plantea mediáticamente, si Israel ‘tiene’ este derecho –pues todo el mundo lo ‘tiene’–, sino si la actuación elegida se ubica dentro de lo permitido por tal derecho. En general, no existe la legítima defensa contra la legítima defensa, mucho menos para conservar una ocupación ilegal, pero el ataque a la población civil israelí del 7 de octubre de 2023 transgredió limitaciones, de modo que Israel pudo reclamar un cierto derecho a reaccionar. Sin embargo, en términos del principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta la eternización de la ocupación, la ineludibilidad de la sumisión sin salida negociable y la notoriedad del irrespeto de los derechos humanos por parte de la potencia de ocupación, de modo permanente desde la nakba y con una intensidad creciente bajo el likudismo: en el ciclo conflictivo de la década y media antes del 7 de octubre de 2023, pueden contrastarse 7.365 palestinos muertos con solo 377 israelíes muertos, al igual que 147.981 palestinos heridos con 6.727 israelíes heridos (OCHA, 2025). Este contexto amplió el espectro de lo proporcional para los movimientos de liberación. De todas maneras, Israel violó inmediatamente después del 7 de octubre el principio de proporcionalidad por la masividad de su violencia militar, de modo que salió irreversiblemente de todo posible espectro de una eventual legítima defensa. Proporcionales hubieran sido los métodos policivos que todo Estado del mundo puede elegir para defender los derechos de su población contra delincuentes de tipo terrorista, incluyendo la respectiva persecución penal, pero de ningún modo un ilimitado belicismo de venganza y aniquilación que mata a cualquier persona presente en un cierto lugar (comp. Erakat, 2024; Fulda, 2024; Lüders, 2024).
III. GENOCIDIO
El genocidio no es un concepto fácil. Mientras la opinión pública entiende como incluida toda matanza masiva en contextos políticos, hay que partir, en términos jurídicos, de la definición más restringida del artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas de 1948 –con base en la teorización previa del jurista polaco Raphael Lemkin– que se dirige a “matanzas [y actuaciones relacionadas …] con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”. En el fondo, los Aliados de la Segunda Guerra Mundial –que formaron en ese entonces las Naciones Unidas– pretendieron estigmatizar a los macrocrímenes de la Alemania nacionalsocialista, mientras cuidaron por no incorporar sus propias modalidades de la violencia masiva antes, en y después de esta guerra (Moses, 2021; Moses, 2023). De tal manera, los autores fallaron en visibilizar al menos seis categorías de la eliminación masiva de segmentos de una población civil: primero, los politicidios –los asesinatos en masa por ideologías políticas–; segundo, los clasicidios –lo mismo frente a una cierta clase social y económica–; tercero, los expulsiocidios –las limpiezas étnicas en el sentido de traslados violentos de poblaciones que suprimen su presencia en un cierto territorio–; cuarto, los culturicidios en el sentido de cambiar el perfil cultural y lingüístico de una población al homogeneizarla al perfil de una nación titular; quinto, los feminicidios –al dirigir sistemáticamente la violencia sexual contra las mujeres enemigas y difundir sus propios genes–; sexto, los urbanicidios bélicos –la quema de ciudades completas con sus habitantes a través de ataques aéreos–. La respectiva diferenciación entre tipos de víctimas de masacres estatales no se basa en criterios racionales y debe ser vista como incompatible con la dignidad humana que es indivisible, de modo que varios autores entienden el concepto de genocidio más ampliamente, sin esferas ciegas de naturaleza política (por ejemplo, Huertas, 2019). De todas maneras, para la evaluación del caso israelí-palestino sirve también la definición clásica normativizada, enfocada en la violencia masiva contra grupos de perfil étnico y religioso.
Lo que el régimen ultraderechista del partido israelí Consolidación (Likud) efectuó de 2023 a 2025, fue la destrucción bélica de Gaza, con bombardeos aéreos y terrestres que superaron la fuerza destructiva del belicismo atómico contra la población civil japonesa en la Segunda Guerra Mundial. Causaron más de 70 mil palestinos muertos –probablemente más de 100 mil (Hofmann, 2025)–, mayoritariamente mujeres y niños, al igual que la destrucción del 80-90 % de los edificios residenciales. La cárcel al aire libre más grande del mundo fue transformada en la mayor fosa común del planeta. Aparte de la violencia directa, Israel aplicó como métodos de guerra el sitio por hambre, la destrucción de los servicios médicos y los permanentes desplazamientos de casi toda la población dentro de la pequeña zona urbana de Gaza. Fue el primer genocidio transmitido televisivamente en vivo a los cuartos de estar del mundo.
En inicios de 2024, en respuesta a la demanda presentada por Sudáfrica, la Corte Internacional de Justicia entendió como plausible un genocidio israelí y ordenó medidas cautelares protectoras (ICJ, 2024b) –con los cuales el Estado obligado nunca cumplió–. Más de tres decenas de Estados apoyaron la demanda de Sudáfrica, mientras la interpretación como genocidio se convirtió en la opinión predominante a lo largo del mundo. Se adhirieron a esta visión la Asociación Internacional de Académicos del Genocidio (IAGS, 2025) y múltiples otros expertos en estudios de genocidio y derecho internacional público (véase Akçam et al., 2025; Albanese, 2024; Ambos & Bock, 2025; Bartov, 2024; Baumgarten & Paech, 2025; Bishara, 2025; Ghotme, 2024; Goldberg, 2024; Laarhoven et al., 2025; Moses, 2025; Romero T., 2025; Sachs, 2024; Schabas, 2024; Shlaim, 2025; Traverso, 2024), al igual que lo hicieron el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UN Human Rights Council, 2025) y ONGs notables como Amnesty International, 2024 y Human Rights Watch, 2024. La Corte Penal Internacional subrayó la seriedad por su orden de arresto contra el primer ministro israelí Netanyahu y su ministro de defensa, por crímenes de guerra y de lesa humanidad (ICC, 2024).
A favor de la subsunción en la categoría de genocidio hablan, aparte de la masividad de la muerte ordenada estatalmente, los siguientes factores: primero, las víctimas muestran un claro perfil etno-religioso, al encarnar étnicamente árabes del subgrupo palestino y religiosamente musulmanes –incluyendo una minoría de cristianos orientales–, en contraste con los victimarios que fueron etno-religiosamente judíos –de raíz europea en torno a la clase dirigente–; segundo, la violencia militar de Israel se dirigió diametralmente contra la población civil, al estilo de un castigo colectivo, bajo la predominancia de mujeres y niños masacrados, es decir, hubo una fuerte tendencia de erradicar la capacidad reproductiva del pueblo gazatí (Salem, 2024); tercero, a través de asesinatos selectivos, se exterminaron partes significativas de la élite política e intelectual; cuarto, Israel usó el hambre como arma de guerra al destruir casi la totalidad de los campos agrarios y los barcos pesqueros y al impedir el suministro humanitario desde el exterior –lo que la Corte Internacional declaró expresamente ilegal en 2025 (ICJ, 2025)–; quinto, el ejército de ocupación devastó sistemáticamente el sustrato de los servicios públicos, tanto matando al personal calificado como demoliendo a las instalaciones, incluyendo el medicidio contra los hospitales y el escolasticidio contra las escuelas, universidades y bibliotecas, al igual que dejando a los gazatíes sin suministro existencial con agua potable y electricidad; sexto, tampoco se salvó el patrimonio cultural de las mezquitas y demás herencias de valor identitario y una edad de varios siglos; séptimo, las Fuerzas de Defensa de Israel transformaron Gaza en prácticamente inhabitable; octavo, en torno a la intención que el delito internacional de genocidio requiere, los genocidios del pasado aclaran que la misma nunca se declara tan expresamente como en forma de una ley o un acto administrativo: por ejemplo, en los macrocrímenes cometidos por los jóvenes turcos en 1915, por los nacionalsocialistas alemanes en 1941-1945 o por los hutus ruandeses en 1994, el respectivo oficialismo ocultó su propósito en terminologías indirectas, cifradas, eufemísticas y pretorianistas.
El manejo encubierto es una característica inmanente al perfil típico de todos los genocidios y no debe ser abusado argumentativamente con el fin de blanquear a un amigo geopolítico. En el caso israelí, incluso se declaró la intención con mucha evidencia, pues desde la fundación del Estado en 1948, hubo múltiples comunicados de la élite política dirigidos a un Gran Israel con pura población judía y el menor número posible de palestinos. En la época de la Guerra de Gaza surgieron múltiples testimonios en y alrededor del gobierno y militar israelí que declararon muy ostentosamente su odio y la intención de erradicar a los presuntos infrahumanos árabes. La deshumanización expresada en la frase del ministro de defensa Yoav Gallant de una lucha contra “animales humanos” (Medet, 2023), es solo la punta del iceberg. Igualmente, múltiples comentarios de periodistas, maestros, colonos y soldados aclaran el amplio grado de difusión de la mentalidad etnocida en el pueblo israelí (Law for Palestine, 2024). En síntesis, el autor comparte la calificación como genocidio.
IV. UNA GUERRA COGNITIVA CON TENTÁCULOS ALREDEDOR DEL MUNDO
En particular, destacan tres grandes negadores del reproche de genocidio: Israel mismo, EE.UU. y Alemania. El autor del macrocrimen se escenifica como la pobre víctima de la historia mundial desde la época de los romanos que busca su seguridad, mientras el Imperium Americanum se preocupa por la reputación de su principal agente geopolítico en Asia occidental. En ello, Israel se aprovecha del constructo transnacional de su nación judía, al motivar a las asociaciones derechistas de las dos terceras partes del total de los judíos que viven en Europa y las Américas, a efectuar un lobbying en pro de los intereses declarados nacionales, efectivamente gubernamentales.
Por su parte, Alemania se basó en el motivo político interno de su mala conciencia sobre su propio genocidio de 1941 a 1945, en el cual había asesinado a 5,6 millones de judíos europeos, de lo que deriva una fidelidad ciega a Israel, al estilo del dicho alemán de la ‘lealtad de los nibelungos’. Desde 2008, la ha declarado ‘razón del Estado’, lo que es precisamente una figura de la teoría estatal del absolutismo y el antónimo del Estado de Derecho, pues argumenta intereses del Estado por encima del derecho. De tal manera, Alemania se ha convertido en una acentuada ideocracia que predica un filosemitismo incondicional que es, esencialmente, el antiguo antisemitismo con signo invertido. En una resolución adoptada parlamentariamente en 2024 (Ighreiz et al., 2024), Alemania se afiló al patrón de anti-antisemitismo proveniente de la extrema derecha israelí que declara antisemita toda crítica al gobierno likudista de Israel (Zuckermann, 2010), sin ver que se distinguen sustancialmente del odio etno-religioso las opiniones basadas en criterios abstractos, generales y bien justificables como los derechos humanos. Respecto al genocidio en Gaza, el presidente turco Recep T. Erdoğan preguntó directamente al jefe del gobierno alemán Friedrich Merz: “¿No logran ver todo esto en Alemania?” (TRT, 2025). En este sentido, no debe sorprender que haya otra demanda pendiente ante la Corte Internacional de Justicia desde 2024, dedicándose al reproche del apoyo alemán al genocidio israelí en términos políticos, financieros y de armamento (ICJ, 2024c).
Entre los efectos de la ideocratización alemana, destaca la persecución de opiniones pro-palestinas, al disolver marchas, arrestar a manifestantes pacíficos, iniciar investigaciones penales por eslóganes (‘Desde el río hasta el mar [Palestina será libre]’), realizar registros domiciliarios, difamar mediáticamente, imposibilitar eventos académicos y retirar la invitación a conferencistas internacionales célebres. Entre otros, no pudieron hablar en Alemania Yanis Varoufakis, Ghassan Abu Sittah, Nancy Fraser y Francesca Albanese (Aaken et al., 2025; Hauenstein, 2024; Lüders, 2024). También judíos alemanes críticos que marcharon en pro de los derechos humanos de los palestinos fueron víctimas de persecuciones como presuntos antisemitas. Para el país en mención, hay que constatar el fracaso del reclamado manejo autocrítico de su propio pasado genocida (Al-Farooq, 2025; Cornejo, 2025; Traverso, 2025).
Cabe resaltar que la perspectiva alemana no es la común de la Unión Europea. Por ejemplo, España e Irlanda han tratado el genocidio palestino con mucho más equilibrio y capacidad para la crítica, basándose en los derechos humanos de todos, incluyendo los palestinos. El presidente del gobierno español Pedro Sánchez se comprometió con un embargo de armas y otras medidas “para detener el genocidio en Gaza, perseguir a sus ejecutores, y apoyar a la población palestina” (La Moncloa, 2025).
Para influir a la opinión pública del mundo, la triada de Israel, EE.UU. y Alemania aplicó métodos de la guerra cognitiva (Tögel, 2023). Emplearon su poder sobre los medios masivos de comunicación del mainstream en manos gran-empresariales, para crear consenso en pro de la actuación israelí. Muchas veces, los medios difundían sin filtrar la información oficial del gobierno o ejército israelí (Goldmann, 2025a).
Los contenidos de la guerra cognitiva de la triada han sido calificados como una desinformación que alimenta un fuerte racismo antipalestino (Wesolowski, 2025). Hace parte el negacionismo y silenciamiento de su sufrimiento, no solo en el actual genocidio de Gaza sino también en la nakba, el apartheid y la sumisión colonial.
Una esfera ilustrativa es la desigualdad del tratamiento de las víctimas: los medios oficialistas hablaban detallada y personalizadamente sobre judíos muertos, mientras trataban a los palestinos exterminados solo de manera general. Por ejemplo, en el intercambio de prisioneros de octubre de 2025, se comunicaba con mucho detallismo sobre los 20 israelíes liberados y casi nada sobre los 2.000 palestinos rescatados (El Espectador, 2025).
No obstante, en vista de las imágenes televisivas y gracias a los nuevos medios de comunicación alternativos, Israel y sus patrocinadores perdieron la guerra de información e interpretación. En el mundo mayoritario del Sur global, Palestina se convirtió en el símbolo de las injusticias del planeta, como lo expresó claramente el presidente Gustavo Petro de Colombia (Zimmering, 2025; Presidencia, 2024).
V. LA NUEVA HOSTILIDAD AL ORDENAMIENTO IUSINTERNACIONAL Y LOS INTERESADOS EN LA DESJURIDIFICACIÓN
El derecho internacional público es nada menos que el derecho constitucional mundial. Al igual que el derecho constitucional interno, su calidad real está afectada por dinámicas de poder.
Según la cláusula de los artículos 53, 77 y 107 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, Alemania y Japón serían los Estados enemigos del ordenamiento iusinternacional, pero esta textualización contiene simplemente una memoria de las raíces de las Naciones Unidas a finales de la Segunda Guerra Mundial, lo que la opinión predominante considera obsoleto. Un acceso más serio es preguntar acerca de quién dirigió, desde 1945, el mayor número de guerras ilegales –no hay dudas sobre los EE.UU. en este rango primario– y quién fue el Estado más condenado por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas –esto fue sobresalientemente Israel que se ganó 154 resoluciones de 2015 a 2023, en contraste con 71 para el resto del mundo (UN Watch, 2024).
En el contexto del conflicto gazatí, Israel y EE.UU. subrayaban frecuentemente en qué medida se habían despedido del derecho internacional público. Paralelamente al genocidio, el gobierno israelí violaba masivamente el ius contra bellum internacional por sus agresiones militares dirigidas contra seis países preeminentemente islámicos –Líbano, Siria, Irak, Irán, Catar y Yemen (del Norte)–, bajo el apoyo argumentativo de Washington y Berlín (Lüders, 2025).
En vez de soportar el orden de arresto de la Corte Penal Internacional contra el primer ministro israelí Netanyahu (ICC, 2024), el presidente estadounidense Donald Trump ordenó sanciones económicas contra este tribunal en febrero de 2025 (Kring, 2025), un duro abuso de poder para extorsionar a los jueces a una decisión no jurídica que sería benevolente a la opinión del aspirante a emperador mundial. Igualmente, el canciller federal alemán Friedrich Merz se declaró en sedición contra el ordenamiento jurídico internacional, cuando promulgó su deseo de invitar a Netanyahu e ignorar la respectiva orden de arresto de la Corte Penal Internacional (Kolter, 2025). Con una honestidad involuntaria, Merz confesó que Netanyahu está haciendo el “trabajo sucio” para The West en Asia occidental (Bönnemann & Bredler, 2025; Lüders, 2025).
Mientras que la Unión Europea reaccionó a las violaciones del derecho internacional público por parte de Rusia con duras sanciones económicas, las violaciones mucho más graves cometidas por Israel no dieron lugar a una reacción equivalente –especialmente porque Alemania se negó a dar su aprobación–, lo que puso de manifiesto una doble moral que se guió por la geopolítica en lugar del derecho. En general, los gobernantes citados ignoraron el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre el deber israelí a desocupar inmediatamente a Cisjordania y Gaza (ICJ, 2024a).
Lo más antijurídico e indignante fue que Trump y Netanyahu presentaron, en febrero de 2025, un plan para convertir a Gaza en una “Riviera de Medio Oriente” (Durango, 2025), sin presencia de palestinos, pero lleno de hoteles y playas de lujo para turistas ricos. En los ojos de estos gobiernos, el futuro de Israel-Palestina se decide por una reanimada anarquía de la soberanía en vez del derecho de paz.
VI. ¿UNA PAZ TRUMPISTA?
Para apaciguar el conflicto palestino-israelí, el presidente estadounidense Donald Trump presentó dos planes de paz: el primero del 2020, etiquetado como Paz a la prosperidad, favoreció en exceso al bando israelí –al prever la entrega duradera de grandes partes de Cisjordania al Estado judío por recibir el mero reconocimiento de una seudo-estatalidad bajo la continuada suzeranía israelí–. Fracasó inmediatamente debido a la evidente falta de reciprocidad. El otro fue el Plan de paz de 20 puntos de octubre de 2025 (Bernstorff & Bredler, 2025; Goldmann, 2025b) que tuvo indudablemente la ventaja de bajar perceptiblemente la intensidad del genocidio israelí en Gaza.
En su núcleo, se trató de una propuesta de armisticio –entre Israel y Hamás– con el elemento central del intercambio de prisioneros y una visión borrosa de redirigir Gaza a la situación anterior a 2023, que había sido precisamente la de la cárcel al aire libre más grande del mundo, pero bajo una ocupación agudizada y la visión de transformarla en un futuro protectorado estadounidense con participación británica, israelí y árabe-lealista mediante un Consejo de Paz, al estilo de un mandato colonial 2.0. En términos del antiguo arte de la buena paz y de las teorías de la pazología, el Plan de 20 puntos parece insuficiente, pues no se dedicó a ninguna causa del conflicto, no previó ningún plan de desocupación de los territorios ilegalmente usurpados y no habló de ningún elemento neurálgico –como el estatus de al-Quds/Jerusalén, las fronteras de 1967, los refugiados palestinos en el exterior y el destino de los colonos judíos en los territorios ocupados–.
En el Plan de 20 puntos fue emblemática la tendencia de echar la culpa al Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás), como si la toma de prisioneros israelíes el 7 de octubre de 2023 hubiera sido el punto de partida del longevo conflicto. Si existiera un mundo ético, la idea de desarmar y despolitizar el Movimiento de Resistencia Islámica hubiera sido acompañada por el proyecto recíproco de desarmar al ejército genocida de Israel y despolitizar al partido ultraderechista Likud, pero se buscan en vano tales elementos.
Además, se evidenció la contradicción entre el noble ideal democrático de la retórica oficial de Occidente y la negativa total a cualquier futuro de Hamás, pese a que ganaría toda elección democrática en los territorios ocupados, incluyendo Cisjordania, donde el Fatah se ha deslegitimado por una mala fama de lo corrupto. De todos modos, es poco probable que Trump logre la rendición incondicional de Hamás, pues ningún movimiento de resistencia contra una ocupación ilegal se retira, cuando se cree invicto y se prolonga el motivo de su existencia. Se evidenció cada vez más que el belicismo asimétrico de exterminio de Netanyahu había sido ineficiente, al golpear duramente a la población civil de Gaza sin lograr la derrota de Hamás.
En lo verbal, Israel comunicó repetidas veces que cumple con el armisticio de Trump, mientras que lo violó frecuentemente en la práctica. En otras palabras, el genocidio continuaba en un nivel de violencia reducida, al ofrecer a la opinión pública del mundo la posibilidad de confundir lo verbal y más discreto con el regreso a la legalidad iusinternacional. Aparte de varios cientos de palestinos muertos, la realidad se caracterizaba todavía por el sitio de hambre –sin llegada de alimentos y productos médicos que excedieran el goteo– y la marginación vital en un desierto de escombros al borde de la inhabitabilidad para el ser humano (Tran, 2025; Roth et al., 2025). Uno de los aspectos más problemáticos se encontraba incluso dentro del Plan de 20 puntos, a saber, que el ejército israelí pudo retener algo más de la mitad de la Franja de Gaza bajo control presencial y orden de desplazamiento, al estilo de una limpieza étnica ya implementada. Paralelamente, Israel intensificaba las violaciones de los derechos humanos en Cisjordania (Levy, 2025).
Es útil repensar eventuales otros motivos de Trump que la resolución justa del conflicto israelí-palestino. El presidente se preocupaba sobre todo por su propia escenificación mediática como el gran ‘emperador de la paz’, al difundir un mensaje de éxito rápido. Igualmente, se interesaba por relaciones tranquilas entre sus foederati Israel y Catar. En particular, pretendía proteger a Israel del avanzado suicidio de su reputación internacional.
VII. CAMINOS A LA PAZ DURADERA Y SOSTENIBLE
Indudablemente, no sirven para la futura paz los pronunciamientos maximalistas del actual gobierno likudista como: “No se establecerá un Estado palestino al oeste del río Jordán” (Castellanos, 2025). Aún menos sirve la idea de la ultraderecha israelí de expulsar a los palestinos, pues crearía una situación final que encarnaría nada más que la descansa en la paz de tipo cementerio. Hasta la fecha, tampoco existen países dispuestos a acogerlos. Sin embargo, es posible que Israel alcance su meta bélica de una Gaza sin palestinos de otra forma, a través de la realidad del desierto de escombros al borde de la inhabitabilidad (Tran, 2025; Roth et al., 2025).
Del mismo modo, son inaceptables lo postulados inversos del espectro pos y decolonial que piensan que los colonos euro-judíos deben ser presionados a regresar a los países de origen de sus ancestros –similar al destino de un millón de colonos franceses en la decolonización de Argelia en 1962–. Según una perspectiva iushumana hay que resaltar que las injusticias del pasado no se pueden sanear a través de nuevas injusticias contra los nietos. Además, aunque los euro-judíos (asquenazí) continúan dominando la élite política y económica de Israel, solo encarnan alrededor de la tercera parte de su etnos, pues fueron superados numéricamente por los judíos de raíz ‘oriental’ y pos-otomana (mizrajíes), que salieron de sus ciudades de origen como Bagdad, Damasco o Saná, cuando exactamente la fundación de Israel en 1948 y la mala fama de la nakba transformaron en inviable la continuidad de la acostumbrada convivencia como respetada minoría local, pues fueron reinterpretados como agentes del enemigo (Lewin & Cohen, 2018).
En cambio, las propuestas serias de paz son bien conocidas desde hace una variedad de decenios (Asseburg & Busse, 2024; Zimmermann, 2024). Parten de la premisa del derecho dual a existir, tanto de Israel como de Palestina. Los problemas no se originan en una falta de conocimiento sino en una escasez de voluntad política.
La futura paz israelí-palestina debe orientarse en lo expuesto en el dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 2024 (ICJ, 2024a; Bernstorff & Bredler, 2025). La paz sostenible no se logra en contra del derecho, sino solamente de acuerdo con las formalizaciones de lo justo por los terceros neutrales. En otras palabras, el fundamento de cualquier negociación son las fronteras previas a la guerra de conquista de 1967.
La propuesta más popularizada es la llamada solución de dos Estados. Entre otros, aparece en múltiples comunicados de los países de la OTAN, aunque no efectúan esfuerzos serios para realizarla. Se trataría del paralelismo de Israel y Palestina en las fronteras previas a 1967. Las dificultades principales son que Israel no quiere ni devolver al-Quds/Jerusalén central y oriental –anexionada ilegalmente por una ley parlamentaria de 1980– ni retirar sus más de 400 mil pobladores judíos de Cisjordania que han sido establecidos en contra de la estricta prohibición iusinternacional del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949.
Para evitar estos últimos problemas, una variante de la solución de dos Estados quiere reunificar Cisjordania con (Trans) Jordania, similar a la unidad de ambas orillas del río Jordán que había existido hasta 1921 y de 1948 a 1967. Una opción es diseñarla de modo federal (Bolton, 2009; Morris, 2009; Wolfssohn, 2011).
En cualquier solución de dos Estados, hay que resolver la controversia profunda sobre al-Quds/Jerusalén que es una ciudad sagrada tanto de los judíos como de los musulmanes. Las avanzadas negociaciones de paz de 2000 fracasaron por este punto (Yaron, 2007). Según el derecho internacional público, expresado en numerosas resoluciones de las Naciones Unidas, el casco histórico y el este de la ciudad pertenecen al lado palestino y son habitados mayoritariamente por árabes. Una concesión sabia del bando palestino podría consistir en una especie de tentáculo territorial cedido al Estado israelí que incluye tanto el Muro de las Lamentaciones como el barrio judío intramuros.
Otro de los problemas de cualquier solución de dos Estados es el destino de las ciudades y aldeas de los colonos judíos en Cisjordania. Eventualmente, puede pensarse en un intercambio territorial recíproco, pues en el norte de Israel en sentido estricto existen territorios con mayorías árabes, anexionados en 1948, que no fueron afectados por la nakba, como la cordillera de Nazaret. Sin embargo, estos ‘árabes israelíes’ que disponen de una especie de ciudadanía del 80 %, no quieren hacer parte de un futuro Estado palestino, pues habían sido separados antes de la formación mental de la nación palestina, al igual que no quieren perder su estándar de vida en un país del núcleo industrial solo por hacer parte de un asilo de pobres: el PIB per cápita de Israel en sentido estricto es de 54.000 dólares, en contraste con 3.800 dólares en los territorios ocupados, lo que no se debe únicamente a la ocupación, ya que esta última cifra es similar a los 4.600 dólares en Jordania (World Bank, 2024).
Otra propuesta es la solución de un Estado, compuesto por Israel, Cisjordania y Gaza. Reunificar la Palestina anterior a la guerra de 1948. Como el punto clave, se caracterizaría por plenos derechos de ciudadanía de todos sus habitantes, bajo la estricta igualdad legal de todos los judíos y árabes bajo su soberanía (Azoulay & Ophir, 2012; Boehm, 2021; Judt, 2003; Lustick, 2019; Nusseibeh, 2012; Pappe, 2024; Said, 1999; Tilley, 2005; Wild, 2013). No obstante, en la experiencia práctica, ni el modelo del federalismo etno-religioso de Bosnia ni la paz religiosa de Líbano invitan a suponer un buen funcionamiento.
Ponderando las ventajas y desventajas, en los ojos del autor el modelo jordano encarna la solución más prometedora para la futura paz duradera y sostenible, seguida por la solución de un Estado democrático, secular, incluyente y con derechos iguales. En ello, es importante que el pueblo palestino reciba la oportunidad de articular su derecho a la autodeterminación –que es ius cogens perentorio según el dictamen de la Corte Internacional de 2024–. Debido al perfil de una descolonización y la respectiva resolución 1.514 de las Naciones Unidas 1960, está incluido el derecho a la independencia, siempre y cuando sea deseada.
Otra cuestión delicada para cualquier solución es la del manejo de los crímenes de lesa humanidad, tanto del Estado israelí como de los rebeldes palestinos. Según la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, no son amnistiables ni los genocidios ni los demás crímenes de lesa humanidad. El componente internacional ya ha llevado al juicio por violación de la Convención contra el genocidio ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya y a órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional –en particular, contra Netanyahu–. En contraste, Israel afirma una y otra vez que sería un Estado de Derecho con plena capacidad del manejo en las instituciones nacionales, pero la experiencia de los últimos años ha refutado esta hipótesis, pues pese a denuncias, diversos graves masacres bien documentados de niños, médicos y periodistas terminaron con la impunidad (Gantenberg et al., 2025).
De todas maneras, continúa la política israelí de obstrucción, pues para el gobierno actual el status quo encarna el mal menor (Lüders, 2024). Presuntamente, la eterna guerra asimétrica crea más seguridad que la paz acordada, pues reinan miedos colectivos como el fuego desde un futuro Estado palestino en las alturas de la cordillera, así como la derrota electoral y subsiguiente opresión de los judíos en un futuro Estado integral. Igualmente, la negación de la paz posibilita permanentes avances de la política gran-israelí a costa de los palestinos y, no por último, entrega a un país pequeño mucho significado y atención mundial.
La estrategia más prometedora para lograr avances de paz consiste en la retirada del apoyo de ciertas potencias internacionales al régimen likudista de Israel. Si países influyentes como EE.UU., Alemania y Gran Bretaña se abstienen de su soporte propagandístico, mediático, diplomático, cultural, económico y de armamento, la pequeña república levantina, dejada a solas, recibiera mucha más presión estructural para buscar la paz con sus vecinos palestinos.
Idealmente, una posibilidad adicional reside en desarrollar mecanismos de ejecución del derecho internacional público contra perturbadores de la paz mundial, lo que en nuestro caso significaría, al menos, que fuerzas de ejecución neutrales bajo la dirección de las Naciones Unidas ocuparan la frontera pre-1967 y separaran a los adversarios que no logran encontrar la paz mutua, posiblemente complementado por otras medidas como hacer cumplir órdenes de detención de tribunales internacionales. Una precondición sería que el veto absoluto en el Consejo de Seguridad fuera reemplazado por un veto suspensivo, así como que habría que superar el obstáculo del armamento nuclear de Israel que no es previsto por el derecho de la paz mundial.
Conclusión
Lo expuesto en este artículo no debe malentenderse en el sentido de las voces frustradas y cínicas que declaran obsoleto el derecho internacional público de paz y justicia. Más bien, la ola actual de hostilidades subraya que su existencia es más necesaria que nunca. Para comparar, tampoco se declara obsoleto el derecho penal, solo porque algunos bandoleros, narcotraficantes y otras mafias lo desafían. Todavía es válido que el ius contra bellum de 1945 ha llevado a la fase con la menor frecuencia de guerras internacionales a lo largo de la historia mundial. Al respecto, surge fácilmente una falsa percepción, pues los noticieros, con su enfoque en lo espectacular, exponen las violaciones, mientras no mencionan los cientos de fronteras estatales en paz y los conflictos históricos bien pacificados – como el germano-francés que había sido endémico entre 1498 y 1945 –. La desilusión permanente respecto al conflicto israelí-palestino tiene que ver con una variedad de particularidades de peso, que no se repiten en estas formas en otros conflictos. En particular, se enuncian siete: primero, la larga duración que produce y reproduce una cultura de la violencia, incluyendo la desconfianza crónica, la adoración de la venganza y la creencia en la eficacia de la muerte del contrincante para resolver los problemas; segundo, la dualidad de la experiencia colonial –la de las potencias imperialistas y aquella de Israel–; tercero, la raíz de Israel en la –inventada– conceptuación de una minoría religiosa de Europa como una presunta nación sin país que tuvo que volver a su país de origen, prometido por Dios; cuarto, un colonialismo poblador que se ha aplicado intransigentemente a un país densamente poblado por una antigua civilización (los otros colonialismos pobladores se refirieron a territorios pre-estatales escasamente pobladas), pero la cual se estigmatiza –falsamente– desubicada, no civilizada e invasora; quinto, las ideas del cristianismo europeo y norteamericano de una llamada Tierra Santa que pertenecería naturalmente a los judíos; sexto, la pérdida de la capacidad de las religiones nacionalizadas e ideologizadas para la convivencia tolerante en una zona sagrada compartida; séptimo, un genocida que comete sus matanzas en virtud del traumatismo de haber sido la víctima del más masivo genocidio de todos los tiempos, de lo que deriva deseos de una seguridad absoluta sin reconocer limitaciones; octavo, una situación estancada de la violencia estructural multidimensional en la que, al parecer, solo se pueden elegir entre malas soluciones. Todos estos elementos bloquean la disposición a la paz. Es importante que el entorno internacional respalde la búsqueda de la paz, de modo que deslegitime las narrativas y justificaciones falsas, y que insista en que los adversarios respeten el derecho internacional público, incluyendo los derechos humanos y la autodeterminación de los pueblos.
Financiación
N/A
Conflicto de intereses
Los autores de este trabajo declaramos que no existe conflicto de intereses
Referencias
International Court of Justice (2024a). Advisory Opinion, Legal Consequences arising from the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, Including East Jerusalem. 19.7..
International Court of Justice (2024b). Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), Request for the Indication of Provisional Measures, Order. Case 192, 24.1..
International Court of Justice (2024c). Alleged Breaches of Certain International Obligations in respect of the Occupied Palestinian Territory (Nicaragua v. Germany), Order. Case 193, 30.4..
International Court of Justice (2025). Obligations of Israel in relation to the Presence and Activities of the United Nations, Other International Organizations and Third States in and in relation to the Occupied Palestinian Territory. 22.10..
International Criminal Court (2024). Statement of ICC Prosecutor Karim A.A. Khan KC on the issuance of arrest warrants in the Situation in the State of Palestine. 21.11..
Akçam, Taner (2025). As scholars of genocide, we demand an end to Israel’s atrocities. The Guardian, 29.7..
Al-Farooq, Timo (2025). No se aprende nada, no se gana nada, Alemania vuelve a la carga. Al Mayadeen, 3.6..
Bartov, Omer (2024). What Israel is doing in Gaza, Mix of Genocidal Action, Ethnic Cleansing, Annexation. The Wire, 7.10..
Bolton, John R. (2009). The Three-State Option. The Washington Post, 5.1..
Castellanos, Laura (2025). Estas son las peticiones de los nuevos países que reconocieron a Palestina como Estado. El Tiempo, 21.9..
Cornejo P., Sascha (2025). Ensayo sobre el fracaso de la memoria alemana ante el genocidio en Gaza. Viento Sur, 9.5..
Deutsche Welle (2025). Knéset aprueba, en voto preliminar, anexionar Cisjordania. 22.10..
El Espectador (2025). Alto el fuego en Gaza, ¿Quiénes son los 20 rehenes que serían liberados por Hamás?. 12.10..
Erakat, Noura (2024). No, Israel does not have the Right to Self-Defense in International Law against Occupied Palestinian Territory. Jadaliyya, 11.7..
Fulda, Gerhard (2024). Selbstverteidigung gegen Selbstverteidigung?. NachDenkSeiten, 17.1..
Gantenberg, Veronique et al. (2025). Gazakrieg, Kriegsverbrechen ohne Folgen?. Monitor/WDR, 9.10..
Ghotme Ghotme, Rafat (2024). El genocidio israelí en Gaza, Causas y consecuencias del ataque del 7.10.. Rebelión, 8.4..
Goldberg, Amos (2024). Yes, it is genocide. Medium, 18.4..
Hauenstein, Hanno (2024). Nancy Fraser, ‘En Alemania me cancelan por apoyar a Palestina’. Ctxt, 13.4..
Hofmann, Sarah J. (2025). ¿Cuál es la cifra real de muertos en Gaza?. Deutsche Welle, 3.7..
Laarhoven, Kasper v. et al. (2025). Zeven gerenommeerde wetenschappers vrijwel eensgezind, Israël pleegt in Gaza genocide. NRC, 14.5..
Levy, Gideon (2025). It’s No Longer Possible to be a Palestinian in the West Bank. Haaretz, 26.10..
Medet, Halil I. (2023). Israel paints Palestinians as ‘animals’ to legitimize war crimes. Anadolu Ajansi, 23.10..
Pipes, Daniel (2009). Solving the Palestinian Problem (with the No-State Solution). The Jerusalem Post, 7.1..
Roth, Jonas et al. (2025). Nach zwei Jahren des Krieges liegt der Gazastreifen in Trümmern, Lässt er sich überhaupt wieder aufbauen?. Neue Zürcher Zeitung, 8.10..
Sachs, Jeffrey D. (2024). Israel’s Ideology of Genocide must be Confronted and Stopped. Brave New Europe, 30.9..
Said, Edward (1999). Truth and Reconciliation. Autonomies, 13.10.2023..
Tran, Quyin (2025). Vermessung der Zerstörung, Kann man in Gaza überhaupt noch leben?. Frankfurter Allgemeine Zeitung, 4.11..
Traverso, Enzo (2025). La política de la memoria de Alemania ya no es un ejemplo. Jacobin, 4.2..
TRT en alemán (2025). Erdoğan zu Gaza, ‘Seht ihr all das als Deutschland nicht?’. Youtube, 27.10..
Wesolowski, Kathrin (2025). La desinformación alimenta el discurso racista antipalestino. Deutsche Welle, 31.10..
Wolffsohn, Michael (2011). Warum eine ‘Bundesrepublik Jordanien-Palästina’ das Ende des Nahostkonflikts bedeuten könnte. Jüdische Allgemeine, 27.6..
Aaken, Anne van et al. (2025). Respect for International Law, A Declaration by German Speaking International Law Scholars. Verfassungsblog, On Matters Constitutional, 20.3..
Albanese, Francesca (2022). Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights in the Palestinian territories occupied since 1967. Naciones Unidas, A/HRC/53/59, 9.6..
Albanese, Francesca (2024). Anatomía de un genocidio, Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967. Naciones Unidas, A/HRC/55/73, 1.7..
Aly, Götz (2017). Europa gegen die Juden, 1880-1945. Fráncfort del Meno, Fischer..
Ambos, Kai (2024). Apartheid in Palästina?. Fráncfort del Meno, Westend..
Ambos, Kai, Bock, Stefanie (2025). Genocide in Gaza? Some Preliminary Deliberations from an International (Criminal) Law Perspective. Verfassungsblog, On Matters Constitutional, 28.5..
Amnesty International (2024). ‘You feel like you are subhuman’, Israel’s Genocide against Palestinians in Gaza. Londres, AI..
Asseburg, Muriel, Busse, Jan (2024). Der Nahostkonflikt. 7a ed., Múnich, C.H. Beck..
Azoulay, Ariella, Ophir, Adi (2012). The One-State Condition, Occupation and Democracy in Israel/Palestine. Stanford, University Press..
Baumgarten, Helga, Paech, Norman (2025). Völkermord in Gaza, Eine politische und rechtliche Analyse. Viena, Promedia..
Bernstorff, Jochen v., Bredler, Eva M. (2025). A Violation of the Right of Peoples to Self-Determination. Verfassungsblog, On Matters Constitutional, 17.10..
Bishara, Azmi (2025). Denying Genocide through Terminological Hairsplitting. Doha, Arab Center for Research and Policy Studies, 20.3..
Boehm, Omri (2021). Haifa Republic, A Democratic Future for Israel. Nueva York, NY Review of Books..
Bönnemann, Maximi, Bredler, Eva M. (2025). Wavering between Hope and Despair, Reflections from within German International Law Scholarship. Verfassungsblog, On Matters Constitutional, 20.6..
Brenner, Michael (2010). A Short History of the Jews. Princeton, University Press..
Durango Á., Gerardo (2025). La Riviera de Oriente Próximo, El crimen internacional que propone Trump en Gaza. Periódico UNAL, 3.3..
Fromkin, David (2009). A Peace to End All Peace, The Fall of the Ottoman Empire and the Creation of the Modern Middle East. Nueva York, Henry Holt..
Goldmann, Fabian (2025a). Staats(räson)funk, Deutsche Medien und der Genozid in Gaza. Berlín, Manifest..
Goldmann, Matthias (2025b). Trumps 20-Punkte-Plan für Gaza, Das Selbstbestimmungsrecht ist nicht abdingbar. Legal Tribune Online, 2.10..
Herzl, Theodor (1896). Der Judenstaat. Leipzig & Viena, Breitenstein..
Huertas, Omar (2019). Genocidio y proceso de paz, Génesis, comprensión y desarrollo. Bogotá, Temis..
Human Rights Watch (2024). Israel’s Crime of Extermination, Acts of Genocide in Gaza. 19.12..
Ighreiz, Ali et al. (2024). Resolution auf Kosten der Grundrechte. Verfassungsblog, On Matters Constitutional, 13.11..
International Association of Genocide Scholars (2025). IAGS Resolution on the Situation in Gaza. 30.8..
Judt, Tony (2003). Israel, The Alternative. The New York Review of Books, 23.10..
Karpat, Kemal H. (1985). Ottoman Population 1830-1914, Demographic and Social Characteristics. Madison & Londres, University of Wisconsin Press..
Kolter, Max (2025). Freies Geleit mit der Brechstange. Legal Tribune Online, 15.5..
Kretzmer, David (2024). The principle of uti possidetis juris and the borders of Israel. Verfassungsblog, On Matters Constitutional, 9.10..
Kring, Francisca (2025). Trump-Sanktionen gegen den IStGH, Funktionsfähigkeit des Gerichts steht auf dem Spiel. Legal Tribune Online, 7.2..
La Moncloa, Gobierno de España (2025). El presidente del gobierno anuncia nueve medidas para detener el genocidio en Gaza y ayudar a la población palestina. 8.9..
Law for Palestine (2024). Database of Israeli Incitement to Genocide. 27.2..
Lewin-Epstein, Noah, Cohen, Yinon (2018). Ethnic origin and identity in the Jewish population of Israel. Journal of Ethnic and Migration Studies..
Lüders, Michael (2024). Krieg ohne Ende? Warum wir für Frieden im Nahen Osten unsere Haltung zu Israel ändern müssen. Múnich, Goldmann..
Lüders, Michael (2025). Drecksarbeit? Israel, Amerika und der imperiale Größenwahn im Nahen Osten. Múnich, Goldmann..
Lustick, Ian S. (2019). Paradigm Lost, From Two-State Solution to One-State Reality. Filadelfia, University of Pennsylvania..
Marquardt, Bernd (2017). Ius contra bellum, La promoción del potencial humano a la paz mediante el derecho público –interno e internacional–, Recorrido del último milenio. Bogotá, Ibáñez..
Marquardt, Bernd (2022). Historia y teoría constitucional comparada, tomo 1. Bogotá, Ibáñez..
Marquardt, Bernd (2025). La paz territorial del mundo entre la multi- y la monoimperialidad, Sobre la transformación del sistema internacional en el espejo del ius contra bellum. En Íd. & Sánchez, Mariela & Romero, Juan F. (eds.), Derecho constitucional mundial y paz planetaria en el ascendiente mundo multipolar, Anuario XIV de CC - Constitucionalismo Comparado, Bogotá, Ibáñez, pp. 17-192..
Morris, Benny (2009). One State, Two States, Resolving the Israel/Palestine Conflict. Yale, University Press..
Moses, A. Dirk (2021). The Problems of Genocide, Permanent Security and the Language of Transgression. Cambridge, University Press..
Moses, A. Dirk (2023). Nach dem Genozid, Grundlage für eine neue Erinnerungskultur. Berlín, Matthes & Seitz..
Moses, A. Dirk (2025). Introduction, Gaza and the Problems of Genocide Studies. Journal of Genocide Research, 19.9..
Nusseibeh, Sari (2012). What is a Palestinian State worth?. Harvard, University Press..
OCHA, Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (2025). Data on casualties.
Pappe, Ilan (2006). A History of Modern Palestine, One Land, Two Peoples. 2a ed., 6a reimpr., Cambridge, University Press..
Pappe, Ilan (2011). The Ethnic Cleansing of Palestine. 3a reimpr., Oxford, Oneworld Publ..
Pappe, Ilan (2024). Ten Myths about Israel. Nueva ed., Nueva York, Verso..
Presidencia de Colombia (2024). Mañana se romperán relaciones diplomáticas con Israel, anuncia presidente Petro. 1.5..
Romero T., Juan F. (2025). El genocidio en Palestina, 100 años de un proceso de exterminio. En Íd. & Marquardt, Bernd & Cardona, Mariela (eds.), Derecho constitucional mundial y paz planetaria en el ascendiente mundo multipolar, Anuario XIV de CC - Constitucionalismo Comparado, Bogotá, Ibáñez, pp. 239-302..
Salem, Nora (2024). War against Women, A Feminist Perspective on the ICJ Order South Africa v Israel. Völkerrechtsblog, 28.6..
Sánchez C., Mariela I. (2025). Ganar la paz, desaprender la violencia, El enfoque de la escuela sociocultural de la paz pedagógica. En Íd. & Marquardt, Bernd & Romero, Juan F. (eds.), Derecho constitucional mundial y paz planetaria en el ascendiente mundo multipolar, Anuario XIV de CC - Constitucionalismo Comparado, Bogotá, Ibáñez, pp. 335-362..
Sand, Shlomo (2010). The Invention of the Jewish People. Londres & Nueva York, Verso..
Schabas, William (2024). US, Germany, and Others could be held liable as Accomplices to Genocide in Gaza. European Center for Populism Studies, 30.8..
Shalom, Stephen R. (2024). Does Israel have the Right to Defend Itself?. Foreign Policy in Focus, 29.10..
Shlaim, Avi (2025). Genocide in Gaza, Israel, Hamas, and the Long War on Palestine. Belfast, Irish Pages..
Tilley, Virginia (2005). The One-State Solution, A Breakthrough for Peace in the Israeli-Palestinian Deadlock. Ann Arbor, Michigan University Press..
Tögel, Jonas (2023). Kognitive Kriegsführung. Fráncfort del Meno, Westend..
Traverso, Enzo (2024). Gaza ante la historia. Madrid, Akal..
UN Human Rights Council (2025). Legal analysis of the conduct of Israel in Gaza pursuant to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide. A/HRC/60/CRP.3, 16.9..
UN Watch (2024). UNGA Resolutions on Israel vs. Rest of the World. 3.11..
Vormbaum, Thomas (2011). Juristische Zeitgeschichte. Berlín, Lit..
Wild, Petra (2013). Apartheid und ethnische Säuberung in Palästina. Viena, Promedia..
Worldbank (2024). GDP per capita (current US$), Israel, Westbank and Gaza (2022), Jordan.
Yaron, Gil (2007). Jerusalem, Ein historisch-politischer Stadtführer. Múnich, C.H. Beck..
Yiftachel, Oren (2006). Ethnocracy, Land and Identity Politics in Israel/Palestine. Filadelfia, University of Pennsylvania Press..
Zimmering, Raina (2025). América Latina y la guerra en Gaza en el contexto de la transformación del sistema global. En Marquardt, Bernd & Sánchez, Mariela & Romero, Juan F. (eds.), Derecho constitucional mundial y paz planetaria en el ascendiente mundo multipolar, Anuario XIV de CC - Constitucionalismo Comparado, Bogotá, Ibáñez, pp. 193-237..
Zimmermann, Moshe (2024). Niemals Frieden? Israel am Scheideweg. 3a ed., Berlín, Ullstein..
Zuckermann, Moshe (2010). ‘Antisemit!’ Ein Vorwurf als Herrschaftsinstrument. Viena, Promedia..
Marquardt, Bernd (2026). Paz y genocidio en tiempos de la desjuridificación internacional: El drama palestino. Revista Revisitus Academicus Cientificus (RAC), 2(1), 79–123..
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© The author; licensee Grupo Editorial Ibáñez.
REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS vol. 2 no. 1 pp. 79-123. 2026
Bogotá D.C., Colombia. ISSN 3028-7731 Online
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