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Cely Céspedes, Cely Céspedes / REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS, vol. 2 no. 1, pp. 215-236, 2026
La invisibilización jurídica de las identidades trans: Análisis desde la exclusión epistémica y la violencia estructural*
The legal invisibility of trans identities: Analysis from the perspective of epistemic exclusion and institutional violence
http://doi.org/10.64304/rac.v2i1.37
Recibido: 5 de agosto de 2025. Aceptado: 20 de agosto de 2025. Publicado: 2026.
Laurie Nicolle Cely Céspedes
Abogada, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Especialista y Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal Universidad Santo Tomás. Doctora en Derecho, Universidad Nacional de Colombia. Exdirectora de Investigación Facultad de Derecho Universidad Manuela Beltrán Bogotá. Directora Fundación Cumbres de Colombia.
Laurie Nohemí Cely Céspedes
Médica y Cirujana, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Magíster en Investigación en Salud Pública y Doctora en Salud Pública, Universidad Nacional de Colombia. Investigadora Fundación Cardiovascular de Colombia y Clacso Colombia. Catedrática Internado en Salud Pública, Escuela de Medicina, Universidad Industrial de Santander.
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Para citar este artículo:
Cely Céspedes, L.. N.; Cely Céspedes, L.. N. (2026). La invisibilización jurídica de las identidades trans: Análisis desde la exclusión epistémica y la violencia estructural*. REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS, 2(1), 215–236. DOI: http://doi.org/10.64304/rac.v2i1.37
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Resumen
La fehaciente realidad de ausencia por el reconocimiento explícito e identitario jurídico trans, aunada a estereotipos y prejuicios de tipo social, cultural, religioso y transfóbico, son inhibidores de una política pertinente y prioritaria para una comunidad considerada de alta vulnerabilidad, incluso en el Conpes 4147 del 26 de marzo de 2025, donde abunda una narrativa con lenguaje retórico -a veces revictimizándolas por lo impropio que discrimina bajo el sofisma de la inclusión- en la naciente e incipiente Política Nacional para Garantía de los Derechos de la Población (PNGDP) LGBTIQ+.
Existen dos categorías jurídicas esenciales para el reconocimiento y visibilización de las personas trans en Colombia: la exclusión jurídica como víctima en procesos por violencia generizada -género no binario- incluida la letal y, la violencia estructural -aún involuntaria- recibida de instituciones del Estado; ambas relacionadas con un hegemónico discurso biologizante.
En este artículo de reflexión se esbozan nuestras posiciones conceptuales, epistémicas y juicios de valor sobre el marcado y sistemático fenómeno, que no solo es lesivo a la dignidad humana, sino del habitus de estas personas en una sociedad por lo demás hostil y relacionada con la racionalidad biomédica y estructural que subordina la identidad de género, limitando derechos fundamentales y perpetuando los escenarios de discriminación, violencia y persecución histórica.
A partir de fuentes de información e investigación diferenciadas, entre ellas nuestras tesis doctorales, se plantean argumentos y contraargumentos que guían una narrativa transdisciplinar generizada denominado por el paradigma hegemónico biomédico como no conforme, el cual ejerce un poder real y visible sobre las condiciones identitarias de las personas trans, que se reproducen en exclusión de su habitus, su territorio, su interacción en espacios sociales y su vida misma.
Palabras clave:Discurso despatologizante; exclusión epistémica; violencia estructural; neuromitos jurídicos; biopolítica; bioconocimiento
Abstract
The undeniable reality of the lack of explicit legal recognition and identity for trans people, coupled with social, cultural, religious, and transphobic stereotypes and prejudices, inhibits the development of a relevant and prioritized policy for a community considered highly vulnerable. This is evident even in CONPES 4147 of March 26, 2025, which abounds in rhetorical language -sometimes r e v i c t i m iz i n g th e m t h r o u g h inappropriate and discriminatory language under the guise of inclusion- within the nascent and incipient National Policy Guaranteeing the Rights of the LGBTIQ+ Population.
There are two essential legal categories for the recognition and visibility of trans people in Colombia: legal exclusion as victims in cases of gender-based violence -non binary gender- including lethal violence, and structural violence-even involuntary- perpetrated by state institutions; both related to a hegemonic biologizing discourse.
This reflexive article outlines our conceptual and epistemic positions and value judgments regarding the marked and systematic phenomenon of transgender identity, which is not only harmful to human dignity but also to the habitus of transgender people within an otherwise hostile society. This society is linked to a biomedical and st r uct u ral rationalit y that subordinates gender identity, limiting fundamental rights and perpetuating scenarios of discrimination, violence, and historical persecution.
Drawing on diverse sources of information and research, including our doctoral dissertations, we present arguments and counterarguments that guide a transdisciplinary, gendered narrative, labeled as non-conformist by the hegemonic biomedical paradigm. This paradigm exerts real and visible power over the identity conditions of transgender people, perpetuating their exclusion from their habitus, their territory, their interaction in social spaces, and their very lives.
Keywords:Depathologizing discourse; epistemic exclusion; institutional violence; legal neuromyths; biopolitics; bioknowledge
Zusammenfassung
Die nachweisliche Realität des fehlenden ausd r ück l ichen u nd identitätsbezogenen rechtlichen Anerkennens von trans Personen, verbunden mit sozialen, kulturellen, religiösen und t ransfeindlichen Stereotypen und Vorurteilen, wirkt hemmend auf die Entwicklung einer angemessenen und prioritären Politik für eine als hochgradig vulnerabel betrachtete Gemeinschaft. Dies zeigt sich selbst im CONPES 4147 vom 26. März 2025, in dem eine Rhetorik vorherrscht, die teils reviktimisierend wirkt, da sie unter dem Sophismus d e r I n k l u s io n d i s k r im i nie r t , innerhalb der entstehenden und noch incipienten Nationalen Politik zur Gewährleistung der Rechte der LGBTIQ+-Bevölkerung (PNGDP).
Es lassen sich zwei wesentliche rechtliche K ategor ien f ü r d ie Anerkennung und Sichtbarmachung von trans Personen in Kolumbien identifizieren: erstens der rechtliche Ausschluss als Opfer in Verfahren wegen geschlechtsspezif i scher Gewalt – einschließlich nichtbinärer Geschlechtsidentitäten und letaler Gewalt – und zweitens die strukturelle, wenn auch unbeabsichtigte, Gewalt, die von staatlichen Institutionen ausgeht; beide stehen in Zusammenhang mit einem hegemonialen biologisierenden Diskurs.
In diesem Reflexionsartikel werden unsere konzeptionellen, epistemischen Positionen sowie Werturteile zu diesem ausgeprägten und systematischen Phänomen dargelegt, das nicht nur die menschliche Würde verletzt, sondern auch den Habitus dieser Personen in einer insgesamt feindlichen Gesellschaft beeinträchtigt. Diese Gesellschaft ist geprägt von einer biomedizinischen und strukturellen Rationalität, die Geschlechtsidentität unterordnet, grundlegende Rechte einschränkt und Szenarien von Disk r i m i n ie r u ng, Gewalt u nd historischer Verfolgung fortschreibt.
Auf der Grundlage unterschiedlicher Informations- und Forschungsquellen, darunter unsere Dissertationen, werden Argumente und Gegenargumente entwickelt, die eine transdisziplinäre, geschlechterbezogene Narration leiten. Diese wird vom hegemonialen biomedizinischen Paradigma als nicht konform bezeichnet und übt reale und sichtbare Macht über die identitären Bedingungen von trans Personen aus, was sich in der Ausgrenzung ihres Habitus, ihres Territoriums, ihrer Interaktionen in sozialen Räumen und letztlich ihres Lebens selbst widerspiegelt.
Schlüsselwörter:Entpathologisierender Diskurs; epistemische Exklusion; strukturelle Gewalt; juristische Neuromythen; Biopolitik; Biowissen
Resumo
A realidade comprovada da ausência de reconhecimento jurídico explícito e identitário das pessoas trans, somada a estereótipos e preconceitos de natureza social, cultural, religiosa e transfóbica, atua como um fator inibidor para a formulação de uma política pertinente e prioritária voltada a uma comunidade considerada de alta vulnerabilidade. Isso se evidencia inclusive no CONPES 4147, de 26 de março de 2025, no qual predomina uma narrativa com linguagem retórica — por vezes revitimizante, ao discriminar sob o sofisma da inclusão — no âmbito da nascente e ainda incipiente Política Nacional para a Garantia dos Direitos da População LGBTIQ+ (PNGDP).
Existem duas categorias jurídicas essenciais para o reconhecimento e a visibilização das pessoas trans na Colômbia: a exclusão jurídica enquanto vítimas em processos relacionados à violência generificada — incluindo identidades de gênero não binárias e a violência letal — e a violência estrutural — ainda que involuntária — exercida por instituições do Estado; ambas vinculadas a um discurso biologizante hegemônico.
Ne s t e a r t igo de r ef lexã o s ã o d e l i n e a d a s n o s s a s p o s i ç õe s conceituais, epistêmicas e juízos de valor sobre esse fenômeno marcado e sistemático, que não apenas fere a dignidade humana, mas também o habitus dessas pessoas em uma sociedade, de modo geral, hostil e vinculada a uma racionalidade biomédica e estrutural que subordina a identidade de gênero, l imita direitos fundamentais e perpetua cenários de discriminação, violência e perseguição histórica.
A partir de fontes diferenciadas de informação e pesquisa, entre elas nossas teses de doutorado, são apresentados argumentos e contra-argumentos que orientam uma nar rativa t ransdisciplinar generif icada, denominada pelo paradigma biomédico hegemônico como não conforme, a qual exerce um poder real e visível sobre as condições identitárias das pessoas trans. Esse poder se reproduz na exclusão de seu habitus, de seu território, de sua interação em espaços sociais e de sua própria vida.
Palavras-chave:D i sc u r s o d e s p a t o l o g i za n te; e x c l u s ão epistêmica; violência estrutural; neuromitos jurídicos; biopolítica; bioconhecimento
Introducción
La Constitución Política determina y promueve el respeto de la dignidad humana y por ello funge como elemento inspirador en todas las actuaciones del Estado, por ello, a diferencia de lo que ha venido ocurriendo, según los propios sistemas de información de instituciones como Fiscalía General y Defensoría del Pueblo del Estado y sus funcionarios públicos están obligados a tratar a toda persona, sin distinción alguna y a los funcionarios judiciales, sin ninguna discriminación; porque “la integridad del ser humano constituye razón de ser, principio y fin último de la organización estatal”.
La doble responsabilidad del Estado, porque alguno de sus agentes cometa actos enmarcados en cualquier tipo de violencia o porque no cumplan con prevenir, erradicar y sancionarlas, se invisibiliza cuando el menoscabo de derechos humanos es sistemático o termina siendo una política de Estado.
La violencia institucional normativa consiste en que el Estado incumple obligaciones de regulación de tipos penales en la legislación nacional, como en las ejecuciones extrajudiciales o el homicidio agravado de las mujeres trans que, conforme al artículo 2-e de la Ley 1761 de 2015 -Ley Rosa Elvira Cely (LREC)- y a la Sentencia C-297 de 2016 de la Corte corresponde a la configuración dogmática del tipo penal cometido contra mujeres trans, denominado internacionalmente como transfeminicidio (Congreso República de Colombia, 2015; Corte Constitucional, 2016).
Según Mendieta et al. (2020, p. 245), la Corte “ha reconocido que las leyes resultan insuficientes para disminuir los actos de violencia, se deben replantear las relaciones entre hombres y mujeres, porque si la sociedad tolera agresiones se estaría ejerciendo discriminación que es responsabilidad de todos” (Mendieta Pineda et al., 2020).
En el año 2018 surgen la primeras iniciativas en firme, expidiendo la Política Pública Nacional LGBTI adecuadamente soportada en enfoques de derechos humanos, igualdad y no discriminación, y un enfoque diferencial de género y diversidad; sin embargo, no dejó de ser otro saludo a la bandera por tres razones: no se incluyó un plan de acción para su operacionalización; su retrasada e improductiva implementación no funcionó debido a la frágil articulación interinstitucional; y la ausencia de mecanismos de seguimiento y medición para posibilitar la evaluación del impacto. La propia Institución como Defensoría del Pueblo han declarado que la iniciativa de esta política pública situada fue insuficiente para atender necesidades transespecíficas requeridas/insatisfechas (OACNUDH, 2018).
En la actual administración nacional, mediante el Documento del Consejo Nacional de Planeación Social CONPES No. 4147 de 2025, el gobierno colombiano promulgó la “Política Nacional para Garantía de los Derechos de la Población (PNGDP) LGBTIQ+” planteó reducir las “barreras económicas, sociales, culturales, institucionales, políticas y violencias, asociadas a estructuras de discriminación y prejuicios por identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas que limitan los derechos de la población se materializan de manera diferenciada a nivel territorial e interseccional, para el lapso 2025-2035” (Departamento Nacional de Planeación, 2025).
En ese ejercicio de política pública situada, de una parte, se reconocieron cuatro causas principales de las violencias asociadas a las estructuras de discriminación:
(i) Existencia de representaciones sociales, narrativas, símbolos e imaginarios discriminatorios hacia la población LGBTIQ+; (ii) Inequidades en el acceso a oportunidades para el goce efectivo de los derechos sociales y económicos de la población LGBTIQ+; (iii) Medidas deficientes e insuficientes para prevenir, atender, sancionar y reparar de manera interseccional hechos de violencias por prejuicio en contra de la población LGBTIQ+; (iv) Insuficiente articulación y coordinación intra e interinstitucional por parte de las entidades nacionales para la garantía del goce efectivo de los derechos de la población LGBTIQ+ y la transversalización del enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género No Hegemónicas (OSIGNH) desde una perspectiva interseccional. (Departamento Nacional de Planeación, 2025, p.3)
De otra parte, para garantizar el goce efectivo de los derechos y el acceso a una ciudadanía, mediados por la implementación de 161 acciones para cumplir con cuatro (4) objetivos específicos:
(i) Disminuir las representaciones sociales, narrativas, símbolos e imaginarios de la población LGBTIQ+ que incluye queer, no binaries, pansexuales, asexuales y otras experiencias no normativas o hegemónicas; (ii) Aumentar el acceso a oportunidades para el goce efectivo de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de la población LGBTIQ+; (iii) Reducir las violencias por prejuicio que amenazan la vida, la seguridad y la integridad de la población LGBTIQ+; (iv) Fortalecer la articulación y coordinación intra e interinstitucional por parte de las entidades nacionales para la garantía del goce efectivo de los derechos de la población LGBTIQ+. (Departamento Nacional de Planeación, 2025, p.4)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, considera que es necesario el fortalecimiento del trabajo interdisciplinario, porque la situación tiende a ser porque en la región el arraigo por los patrones sociocult u r ales y pat r ia rcales discriminatorios sesga el trabajo de los operadores jurídicos.
En suma, la violencia institucional, según la CIDH, se presenta por los estereotipos sexistas y los valores patriarcales arraigados en funcionarios y operadores de la administración de justicia, que genera rígidas barreras de acceso afectando el derecho de acceso a una justicia social con dignidad.
En Colombia, la presencia activa, t écn ica y como colectivos de investigación/intervención social, las organizaciones defensoras de garantizar derechos de la población LGBTIQ+ han posibilitado el posicionamiento y el empoderamiento de movimientos sociales con liderazgo y conocimiento, luchas con suficiencia e iniciativas misionales de gran impacto, que le han dado reconocimiento incluso a nivel de las altas cortes, e incidente en gran parte de los avances jurisprudenciales, cuya valía intra e interorganizacional las posicionan como eje transformador, progresista y desarrollador de cultura, conocimiento y crecimiento de las personas históricamente violentadas, perseguidas y discriminadas.
Para la Corporación Caribe Afirmativo (2024; 2024a), la impunidad judicial en violencia letal devela las desigualdades estructurales representadas en el propio Estado, donde se encuentra que, el silencio, la indiferencia y el olvido sistemático se reproducen incluso en los propios movimientos sociales y espacios de liderazgo LGBTIQ+, existen silencios selectivos, jerarquías no resueltas y omisiones dolorosas […] sin la sensibilidad ni movilización de los institucionales y sociales para garantizar la vida, la integridad y los derechos LGBTIQ+ (Caribe Afirmativo, 2024; Caribe Afirmativo, 2024a; Caribe Afirmativo, 2025).
Para el Observatorio Ciudadano Trans Santamaría Fundación, “las organizaciones de mujeres trans señalan que los feminicidios se cometen para desestabilizar sus redes de apoyo, logrando amedrentarlas en el desarrollo de su identidad, permeando los discursos como mensaje de odio en razón de su divergencia” (citado por Bahamón et al., 2022, p.31).
Para estas ONGs, la jurisprudencia de la Corte no ha logrado trascender al lugar de enunciación deseado para las personas trans, hacia diáfanos caminos para proteger los derechos humanos a través del enfoque generizado; porque no solo siguen sin reconocimiento jurídico a pesar del mandato de la Corte -Sentencia T-099 de 2015 (art. 8°)- al legislativo para expedir la Ley de Género; tampoco mantener a asegurar un equilibrio en procesos que garanticen juicios justos e igualitarios en la aplicación de las perspectivas diferenciadas en violencia letal de género no binario, ni con la debida diligencia generizada (Corte Constitucional, 2015).
En esa consonancia, las ONGs que representan a la sociedad civil y/o defensoras de comunidades LGBTIQ+, manifiestan que la exclusión de las personas trans trasciende a diferentes ámbitos, como la atención sanitaria, la educación y el empleo, se evidencia en la falta de modelos, rutas de atención sanitaria y protocolos que respeten sus derechos y necesidades específicas, situación que se atenúa con la exposición a la violencia y discriminación relacionada en su espacio social habitado, haciendo aún más incidente las brechas territoriales que persisten en Colombia.
Todo lo anterior converge en que la exclusión, negligencia e invisibilización de las personas trans conlleva a la impunidad en hechos de violencia generizada incluyendo la letal, en donde juega papel preponderante el hegemónico paradigma biologizante y patologizante de la biomedicina en el albur interpretativo de operadores judiciales y funcionarios judiciales en los casos de violencia letal trans -como se devela en la tesis doctoral de Cely (2025)- (Cely Céspedes, 2025), por encima del criterio normativo y jurisprudencial de la Corte Constitucional (Corte Constitucional, 2015), y la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana (CIDH, 2017).
La patologización de las personas trans desde la ciencia de la psicología y la psiquiatría, ha sido una práctica hegemónica que aún se lleva a cabo pese a las adversidades y a las restricciones en procesos judiciales, sanitarios y laborales, que afecta su salud física y mental perpetuando el lastre de haber nacido en cuerpo ajeno.
Cabe agregar que hay dos posiciones argumentativas de soporte: de una parte, la revisión por parte de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha reconocido la necesidad de revisar las clasificaciones diagnósticas que han contribuido a la patologización de las identidades trans (OMS, 2022); de otra, para la Corte Interamericana, “el contexto social que alimenta la violencia por prejuicio contra personas LGBTIQ+ está anclado en normas sociales tradicionales sobre género y sexo y, la discriminación generizada hacia orientaciones e identidades no normativas, cuyos cuerpos difieren del estereotipo aceptado para los masculinos-femeninos” (CIDH, 2015, p.23).
Retomando, la Corte Interamericana considera que “la ausencia de un enfoque integral y libre de discriminación en los servicios de salud contribuye a la perpetuación de estigmas y violencia transfóbica que, en casos extremos, puede resultar en transfeminicidio” (CIDH, 2017).
A la luz del derecho internacional y del marco conceptual y hermenéutico que gobierna la unidad de análisis, a las personas trans debe reconocérseles y enaltecer su dignidad humana, porque omitir sus experiencias de vida en el tránsito por los géneros deslegitima los principios y obligaciones vinculantes establecidos en Yogyakarta+10, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos (OACNUDH), siendo la autodeterminación un derecho humano consagrado en Colombia a través del bloque de constitucionalidad (CIJ, 2007; CIDH, 2015; GATE, 2017; OACNUDH, 2019).
Sin duda, el influjo del bioconocimiento -mayormente conocido como biopoder- y la incestuosa relación con la biopolítica que demarca una estructura del sistema de salud y, por supuesto, de decisiones legislativas -al vaivén de los intereses y las presiones- y las judiciales, debido a los sesgos cognitivos de operadores judiciales y las asimetrías procesales del sistema penal (Cely Céspedes, 2025).
Para Cely (2026), a lo largo de la historia, tanto la práctica diagnóstica como la aplicación de la biomedicina recurrente en la medicalización y farmacologización, ha avasallado y discriminado en forma dominante la dignidad humana excluyendo los elementos testimoniales subjetivos e intersubjetivos de las personas trans sometiendo a las personas y las comunidades con los ejes de opresión interseccional con los cuales se asegura la dominación que, por encima de nuestra propia constitución política, invisibiliza, escotomiza e infrarrepresenta la naturaleza humana, a lo biológico (Cely Céspedes, 2026).
I. DISCUSIÓN
La precariedad, vulnerabilidad y exclusión de sus derechos, son experiencias comunes de las personas LGBTIQ+ desposeídas tanto del plano material como del emocional y sanitario, que le generan barreras de acceso en todos los campos, generando miedo, angustia, aislamiento y desesperanza.
Para Caribe Afirmativo, este escenario de desprecio y desposesión, evidencia y ratifica la inacción estatal y la complicidad social, cuya crisis de humanidad se manifiesta en cinco dimensiones:
(i) La interrupción abrupta de la vida por violencia homicida que elimina a las personas sexo-género diversas; (ii) La afectación a la dignidad humana por las sistemáticas experiencias de humillación que contienen las amenazas verbales y escritas; (iii) La negación del acceso efectivo a derechos fundamentales que afecta el desarrollo de una vida digna y libre de violencias; (iv) La privación de sociabilidad y pertenencia comunitaria; (v) La frustración al creer para sí mismo que efectivamente es portador de algo que le hace merecedor de dicha desprotección y que inevitablemente su destino es la violencia. (Caribe Afirmativo, 2025, p.13)
II. EL ABORDAJE EPISTEMOLÓGICO Y LA JUSTICIA EPISTÉMICA
Primeramente, partiendo de las dos categorías jurídicas esenciales-planteadas en este artículo- para el reconocimiento y visibilización de las personas trans en Colombia, la exclusión jurídica como víctima en procesos por violencia generizada incluidas la letal y la estructural, el abordaje para su tratamiento se realiza desde lo epistemológico, ontológico y antropológico, señalando la exclusión epistémica que desconoce o invisibiliza la presencia de las personas trans como sujetas epistémicas de procesos sociales y judiciales reproduce dispositivos institucionales que patologizan las cuerpas, deslegitiman su subjetividad y distorsionan su identidad jurídica en procesos; injustamente ahí nace la exclusión que como sujetas de derechos no respetados, afecta la coherencia dogmática penal y desencadena los citados episodios de violencia estructural que, a la fecha no ha sido posible desmontar mediante reformas normativas, jurisprudencia progresiva y ni siquiera con la transformación de los marcos epistémicos desde la intencionada pero retardada la PNGDP- LGBTIQ+
Si en realidad fueran lo mismo, sostendríamos que el no reconocimiento de la identidad jurídica de género y exclusión epistémica son cosas indiscernibles, pero en orden secuencial, lo primero desata o desencadena lo segundo, muy a pesar del mandamiento de la Corte que ha reiterado a la identidad de género como una manifestación autónoma de la personalidad, no sujeta a verificación médica ni a procedimientos quirúrgicos (Cely Céspedes, 2025, p.86).
La jurisprudencia constitucional señalada en la Sentencia T-314 de 2011, considerada sentencia punto arquimédico para identidad de género no binario y la posterior y sólida línea jurisprudencial plasmadas en las Sentencias T-063 de 2015, C-297 de 2016 y C-539 de 2016 y T-443 de 2020, que en su momento se convirtieron en sentencias hito porque articularon en forma categórica la Carta Política con el género y el carácter imperativo en los procesos judiciales de la justicia penal (Corte Constitucional, 2016).
Siguiendo este razonamiento, el no reconocimiento jurídico de la identidad trans en un proceso no puede ser tratado como una falla técnica, sino como una transgresión institucional que compromete la validez del proceso, vulnera los derechos fundamentales de la víctima y genera una fractura entre el mandato normativo y la racionalidad operativa del sistema judicial. Por todo lo anterior, el reconocimiento jurídico de la identidad trans no es un mero asunto de política pública de igualdad por diversidad de género, sino que avoca un requisito dogmático para la aplicación de cualquier tipo penal contra personas trans miembros de una comunidad vulnerable y de protección especial.
En este tenor, al caracterizar la identidad jurídica de género de las personas trans les reconoce su ‘lugar de enunciación’ desde la justicia epistémica que según Fricker (2007), dado que la injusticia epistémica establece dos nuevas formas de exclusión: la testimonial, que niega la credibilidad de las personas trans como sujetas de derecho y la hermenéutica, que impide la interpretación adecuada de sus experiencias de vida en tránsito por los géneros (Fricker, 2007).
Frente a la ocurrencia de este fenómeno, la doble exclusión se reproduce cuando la identidad de género no binaria ha sido ignorada o subordinada o supeditada a la revictimización de una verificación médica mediante revisión o examinación a base de procedimientos incluyendo los quirúrgicos.
A la altura de esta reflexión crítica y siguiendo este vínculo relacional, el planteamiento de injusticia epistémica de Miranda Fricker (2017) se reproduce en forma transversal a lo largo del proceso penal, afectando la legitimidad del sistema judicial, porque se configura ante la negación o no credibilidad testimonial o cuando se carece de los recursos hermenéuticos para interpretar su experiencia de vida de tránsito por los géneros (Fricker, 2017).
Para Nohemí Cely (2026), la carencia del enfoque interseccional en el abordaje de la identidad jurídica y su reconocimiento limita la exploración y comprensión desde los cuatro dominios de opresión -el estructural, el disciplinario, el hegemónico, el interpersonal- presentes en la intersección de los Marcadores de Diferenciación Social MDS o ejes de desigualdad social: el género, la raza/etnia, el habitus, la orientación sexual, la condición comunitaria como miembro de la comunidad LGBTIQ+, los credos religiosos, la situación laboral; todas categorías de análisis desde las cuales la representación social de la persona humana y su espacio social habitado promueve el cierre de las brechas territoriales (Cely Céspedes, 2026).
Al respecto, las diferentes ONGs colombianas coinciden en esa carencia de manejo interseccional enmascara el silencio institucional y la indiferencia social que obstaculizan el acceso a la justicia y perpetúan la revictimización de las víctimas de violencia y de la negación de su identidad en aquellos casos de violencia letal, al negar la identidad jurídica de la víctima, excluyéndola de las estadísticas oficiales con registro de su identidad autopercibida y reconocida jurídicamente por el Estado y peor aún, reportándolos como hombre travesti, hombre con falda, marica, marimacha o guarra, más aún registrando como alias el de su autonómico nombre.
Estas implacables omisiones en su reconocimiento como persona sujeta de derechos no es solo un tecnicismo o una falla técnica, sino que constituye una forma de violencia institucional y estructural que compromete la legitimidad del sistema de administración de justicia, la política criminal y el reconocimiento sine qua non de los derechos humanos.
III. IMPLEMENTACIÓN DE LA CATEGORÍA TRANS COMO REFERENTE TEÓRICO
Los discursos asociados a la emergencia de la categoría trans, fueron acuñados desde la epistemología transfeminista como reacción a la categoría psicológica/psiquiátrica de la transexualidad, replanteada desde 2022 por la OMS aunque con inmensos retrasos en su implementación efectiva en asuntos de interdependencia entre el derecho, el sistema judicial y la identidad jurídica, como forma de despatologizar el discurso hegemónico biomédico -del género biológico- para aislarlo del abordaje clínico, debido a que allí se localiza el problema estructural del bioconocimiento y la biopolítica. En ese tenor, de conformidad con Alegre y Fiedler (2021, p.266), la categoría trans debe erigirse en todos los estudios jurídicos, antropológicos y de salud colectiva, en las dimensiones culturales y políticas de la experiencia de vida trans directamente relacionado con la dignidad humana y la ciudadanía de la persona, en su habitus y espacio social del territorio, pero también de su colectividad (Alegre & Fiedler, 2021; OMS, 2022).
En la articulación de las epistemologías transfeministas decoloniales (Guerrero & Muñoz, 2018), el enfoque interseccional y el análisis normativo garantista propuesto en las tesis doctorales base y en este escrito, se posibilite despojar la exclusión epistémica de las personas trans en los procesos penales por violencia física, letal y estructural, mediante reformas normativas -incluida la expedición de la ley integral de género conminada al legislativo por la Corte desde hace 10 años- jurisprudencia progresista y vinculante que haga efectiva la revisión crítica de los dispositivos interpretativos que configuran la racionalidad penal contemporánea (Guerrero & Muñoz, 2018).
Desde lo académico, implementar la categoría trans como referente teórico es concomitante con la justicia epistémica, base de una epistemología transfeminista -disidente y transgresora del hegemónico manejo que, parta desde el replanteamiento conceptual en las propias aulas de formación jurídica, como lo sugiere Sánchez (2025) propendiendo por una educación jurídica de la paz y como lo precisa Cely (2025) en los resultados de su investigación doctoral realizada con la población de académicos y expertos. Que permitió un profundo diálogo de saberes de gran valor para la formación por competencias, para replantear los aspectos clave en la epistemología del pluralismo jurídico y poder reconstruir los conceptos y categorías que contribuyan a fortalecer los procesos de subjetividad e intersubjetividad de las personas trans con la debida diligencia generizada y el debido respeto de la dignidad humana y a sus derechos fundamentales, en consonancia con el garantismo constitucional (Sánchez Cardona, 2025; Cely Céspedes, 2025).
En ese tenor, posibilitar los nuevos escenarios que permitan enaltecer los principios y valores del Estado Social de Derecho que es Colombia, para la salvaguarda y protección de los Derechos Humanos y los bienes jurídicos de la vida y la dignidad de las personas trans, derrumbando en el sector judicial y sociocultural los mitos y las barreras de la incuestionable realidad y diferencia entre sexo y género -y los neuromitos heteropatriarcales y monasteriales vigentes en las Facultades de Ciencias Jurídicas, Jurisprudencia y criminología-.
Conclusión
La categoría de análisis “exclusión epistémica” de las personas trans debe asumirse de forma no solo simbólica, sino como una falla técnica que fractura la coherencia del sistema procesal y que está relacionada con la interpretación restrictiva de la condición identitaria, los sesgos cognitivos y los desequilibrios procesales.
La categoría de análisis “violencia est r uct ural-instit ucional”, está relacionada con las siguientes estructuras: de cognición judicial -afectada por sesgos cognitivos-; las de esencialismo jurídico -que reducen la identidad a categorías biológicas o legales cerradas-; las de moralización del proceso penal -que subordinan la labor de interpretación judicial, a espurios y cuestionables valores morales y religiosos, ambos hegemónicos-; las de coherencia normativa -que prioriza la consistencia del sistema jurídico, incluso a costa de la realidad fáctica y de la identidad de la víctima; así como las jerarquías de reconocimiento de quienes son sujetos de derecho y las garantías de esos derechos procesales.
La despatologización del género no cisheteropatriarcal y la aplicación de la PNGDP-LGBTIQ+ como prioridades antidiscriminación, representan las posiciones contrahegemónicas del bioconocimiento -biopoder- y la biopolítica, proclives y promisorias para materializar los derechos y necesidades de la población trans, en políticas públicas y en los ámbitos privados, en búsqueda de justicia social digna.
La omisión del reconocimiento identitario en la práctica, genera tensiones conceptuales excluyentes entre el mandato normativo vs. la racionalidad jurídica del sistema, develando fracturas que afectan la coherencia interna del derecho garantista, que reproducen estructuras de opresión y dominación.
L a i nju s t i c i a e pi s t é m i c a - e n sus dimensiones testimonial y hermenéutica- se reproduce con la deslegitimación de la identidad autopercibida y jurídica de las personas trans y la omisión de sus experiencias de vida de tránsito por los géneros en los marcos interpretativos del derecho, lo que compromete la producción de verdad procesal y la imparcialidad del juicio.
Laincorporacióndelaperspectiva teórico- metodológica de interseccionalidad, no solo permite una interpretación más adecuada del contexto de violencia, sino que fortalecería el principio de debida diligencia y la capacidad del sistema penal para responder de manera efectiva a las dinámicas de exclusión que enfrentan las personas trans, en los ámbitos social, sanitario, laboral y judicial.
Financiación
N/A
Conflicto de intereses
Los autores de este trabajo declaramos que no existe conflicto de intereses
Referencias
Alegre Valencia, Y., Fiedler Flores, S. (2021). La categoría transgénero y su descontento: una genealogía crítica. Revista Punto Género, 16, 266–290.
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REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS vol. 2 no. 1 pp. 215-236. 2026
Bogotá D.C., Colombia. ISSN 3028-7731 Online
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