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Valderrama Velandia / REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS, vol. 2 no. 2, pp. 205-250, 2026

La jurisdicción agraria como estrategia de garantía de no repetición en el escenario colombiano

Agrarian justice as a strategy to ensure non-repetition in the Colombian context

Recibido: 14 de mayo de 2026. Aceptado: 29 de mayo de 2026.

José Eduardo Valderrama Velandia

Estancia Posdoctoral (c) en Ciencias Jurídicas, Innovación y Sociedad Global, Universidad Santo Tomás Seccional Tunja. Doctor en Derecho Público por la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja. Docente de pregrado y posgrado. Conjuez del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal (Casanare-Colombia).

Trabajo de investigación desarrollado en el Grupo de Investigación Jurídicas y Sociojurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja. Línea de investigación: Derecho Privado y Actualidad de las Relaciones entre particulares.

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Para citar este artículo:

Valderrama Velandia, J. E. (2026). La jurisdicción agraria como estrategia de garantía de no repetición en el escenario colombiano. REVISITUS ACADEMICUS CIENTIFICUS, 2(2), 205–250.

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Resumen

Antecedentes. El Acto Legislativo 03 de 2023 creó constitucionalmente la Jurisdicción Agraria y Rural en Colombia, mientras que la Ley Estatutaria 2570 de 2026 estableció su integración y estructura. Aunque estos avances representan pasos fundamentales para consolidar la justicia agraria, todavía se requiere completar su desarrollo normativo e institucional para responder a los conflictos históricos del campo colombiano y a los objetivos de la justicia transicional.

Métodos. Se realizó una investigación cualitativa, de diseño documental y enfoque crítico sociojurídico, con alcance descriptivo, interpretativo y prospectivo. El análisis se sustentó en la revisión sistemática del marco constitucional y estatutario de la Jurisdicción Agraria y Rural, la doctrina especializada y los fundamentos de la justicia transicional. Mediante un método hermenéutico y analítico, se examinó su potencial como garantía de no repetición, especialmente frente al acaparamiento, la adjudicación y la titulación de tierras baldías, así como respecto del reconocimiento jurídico del campesinado.

Resultados. El estudio identifica que la nueva jurisdicción constituye una plataforma inicial para fortalecer el acceso a la justicia rural y atender las disputas relacionadas con la propiedad, tenencia y distribución de la tierra. No obstante, su eficacia depende de la expedición y articulación de normas ordinarias, procedimientos especializados y capacidades institucionales que incorporen las particularidades sociales, territoriales y culturales de los conflictos agrarios.

Interpretación. La Jurisdicción Agraria y Rural puede operar como garantía de no repetición dentro de la justicia transicional si adopta una concepción contemporánea de la agrariedad. Esto exige abordar, como dimensión objetiva, los conflictos sobre baldíos y concentración de la propiedad rural y, como dimensión subjetiva, reconocer al campesinado como sujeto jurídico de especial protección.

Palabras clave:garantía de no repetición; jurisdicción agraria; agrariedad; campesinado

Abstract

Background. Legislative Act 03 of 2023 constitutionally established the Agrarian and Rural Jurisdiction in Colombia, while Statutory Law 2570 of 2026 defined its integration and institutional structure. Although these reforms represent significant progress toward the consolidation of agrarian justice, further legislative and institutional development is required to address the historical conflicts affecting rural Colombia and to fulfil the objectives of transitional justice.

Methods. A qualitative study with a documentary design and a critical socio-legal approach was conducted, with descriptive, interpretive, and prospective scope. The analysis was based on a systematic review of the constitutional and statutory framework governing the Agrarian and Rural Jurisdiction, specialised legal scholarship, and the principles of transitional justice. Using hermeneutic and analytical methods, the study examined its potential to operate as a guarantee of non-recurrence, particularly in relation to land concentration and the allocation and titling of public wastelands, as well as the legal recognition of the peasantry.

Findings. The study identifies the new jurisdiction as an initial legal and institutional platform for strengthening access to rural justice and resolving disputes concerning land ownership, tenure, and distribution. However, its effectiveness depends on the adoption and coordination of ordinary legislation, specialised procedures, and institutional capacities that reflect the social, territorial, and cultural characteristics of agrarian conflicts.

Interpretation. The Agrarian and Rural Jurisdiction can operate as a guarantee of non-recurrence within transitional justice if it adopts a contemporary conception of agrarianity. This requires addressing disputes over public wastelands and rural land concentration as its objective dimension, while recognising the peasantry as a legal subject entitled to special protection as its subjective dimension.

Keywords:guarantee of non-repetition; agrarian jurisdiction; agrarian issues; peasantry

Zusammenfassung

Hintergrund. Mit dem Verfassungsänderungsgesetz 03 von 2023 wurde die Agrar- und Landgerichtsbarkeit in Kolumbien verfassungsrechtlich geschaffen, während das Organgesetz 2570 von 2026 ihre Eingliederung und institutionelle Struktur festlegte. Obwohl diese Reformen bedeutende Fortschritte bei der Konsolidierung der Agrarjustiz darstellen, bedarf es weiterer gesetzgeberischer und institutioneller Entwicklungen, um die historischen Konflikte im ländlichen Kolumbien zu bewältigen und die Ziele der Übergangsjustiz zu verwirklichen.

Methoden. Es wurde eine qualitative Untersuchung mit dokumentarischem Design und einem kritisch-sozialjuristischen Ansatz durchgeführt, die einen deskriptiven, interpretativen und prospektiven Umfang aufweist. Die Analyse stützte sich auf eine systematische Auswertung des verfassungsrechtlichen und organsgesetzlichen Rahmens der Agrar- und Landgerichtsbarkeit, der juristischen Fachliteratur sowie der Grundlagen der Übergangsjustiz. Mithilfe hermeneutischer und analytischer Methoden wurde ihr Potenzial als Garantie der Nichtwiederholung untersucht, insbesondere im Hinblick auf die Konzentration von Grundeigentum, die Zuteilung und Titulierung staatlicher Brachflächen sowie die rechtliche Anerkennung der bäuerlichen Bevölkerung.

Ergebnisse. Die Untersuchung zeigt, dass die neue Gerichtsbarkeit eine erste rechtliche und institutionelle Grundlage für die Stärkung des Zugangs zur Justiz im ländlichen Raum und für die Beilegung von Konflikten über Eigentum, Besitz und Verteilung von Land bildet. Ihre Wirksamkeit hängt jedoch von der Verabschiedung und Abstimmung ordentlicher Rechtsvorschriften, spezialisierter Verfahren und institutioneller Kapazitäten ab, welche die sozialen, territorialen und kulturellen Besonderheiten agrarischer Konflikte berücksichtigen.

Interpretation. Die Agrar- und Landgerichtsbarkeit kann innerhalb der Übergangsjustiz als Garantie der Nichtwiederholung wirken, wenn sie ein zeitgemäßes Verständnis der Agrarität übernimmt. Dies erfordert, Konflikte über staatliche Brachflächen und die Konzentration ländlichen Grundeigentums als objektive Dimension zu behandeln und zugleich die bäuerliche Bevölkerung als Rechtssubjekt mit besonderem Schutzanspruch anzuerkennen.

Schlüsselwörter:Garantie der Nichtwiederholung; Agrargerichtsbarkeit; Agrarität; bäuerliche Bevölkerung

Resumo

Antecedentes. O Ato Legislativo 03 de 2023 criou constitucionalmente a Jurisdição Agrária e Rural na Colômbia, enquanto a Lei Estatutária 2570 de 2026 definiu sua integração e estrutura institucional. Embora essas reformas representem avanços relevantes para a consolidação da justiça agrária, ainda são necessários novos desenvolvimentos legislativos e institucionais para enfrentar os conflitos históricos do campo colombiano e cumprir os objetivos da justiça de transição.

Métodos. Foi realizada uma pesquisa qualitativa, de delineamento documental e abordagem crítica sociojurídica, com alcance descritivo, interpretativo e prospectivo. A análise baseou-se em uma revisão sistemática do marco constitucional e estatutário da Jurisdição Agrária e Rural, da doutrina jurídica especializada e dos fundamentos da justiça de transição. Mediante os métodos hermenêutico e analítico, examinou-se seu potencial como garantia de não repetição, especialmente diante da concentração fundiária, da adjudicação e titulação de terras devolutas, bem como do reconhecimento jurídico do campesinato.

Resultados. O estudo identifica que a nova jurisdição constitui uma plataforma jurídica e institucional inicial para fortalecer o acesso à justiça rural e solucionar conflitos relacionados à propriedade, posse e distribuição da terra. Entretanto, sua eficácia depende da aprovação e articulação de normas ordinárias, procedimentos especializados e capacidades institucionais que incorporem as particularidades sociais, territoriais e culturais dos conflitos agrários.

Interpretação. A Jurisdição Agrária e Rural pode atuar como garantia de não repetição no âmbito da justiça de transição caso adote uma concepção contemporânea de agrariedade. Isso exige abordar, como dimensão objetiva, os conflitos relativos às terras devolutas e à concentração da propriedade rural e, como dimensão subjetiva, reconhecer o campesinato como sujeito jurídico de especial proteção.

Palavras-chave:garantia de não repetição; jurisdição agrária; agrariedade; campesinato

Introducción

Históricamente en Colombia ha existido la tensión jurídico y política por el acceso a la tierra: tanto para la población rural como a los productores, quienes han tenido dificultades para adquirir la propiedad, lo que ha provocado desequilibrios en lo agrario y productivo. Esta situación se debe a varios factores, entre estos la desorganización territorial, mal manejo jurídico y administrativo del derecho de propiedad y titulación de la tierra y la tenencia, así como a la falta de garantías y regulación estatal, sumándose recientemente a la posición constitucional del campesinado como sujeto de especial protección.

Esa inestabilidad jurídica, política y social deriva desde la colonización hispana hasta la actualidad. Al no existir una delimitación clara entre tierras privadas y baldías, se generaron múltiples problemas: hay personas con parcelas insuficientes, improductivas o inutilizables, mientras que otras poseen tierras en exceso, altamente productivas o subexplotadas; además, hay casos en que individuos detentan y explotan bienes que deberían ser públicos y, por tanto, no les corresponden. A esto se suma la poca atención al campesinado, que reconocido como sujeto de especial protección y víctima del despojo y el desplazamiento lo sitúa como un actor de invaluable importancia en la jurisdicción agraria.

Desde los inicios de la sociedad republicana en Colombia se ha entendido la tierra como fuente de riqueza, de desarrollo y de poder, siendo esto el concepto desde la colonización y posteriormente en la independencia, basado tradicionalmente en una relación tierra-agricultura desigual, concentrada abusivamente, dividida y fragmentada y que ha generado tanta disconformidad que en realidad el uso adecuado de las tierras ha quedado en suspenso generando dos condiciones tierras improductivas, sin generar desarrollo y (ii) escasas tierras que son explotadas, en situación de titulación precaria o simplemente no favorecen a la población en general, sino a una pequeña población agrícola. La literatura colombiana ha reflejado la tensión conflictiva, en la invención literaria y la crónica social con la voz íntima de Siervo Joya, soldado campesino iletrado, y la violencia colectiva que atraviesa un país dividido entre liberales y conservadores, el conflicto agrario y campesino, y en anhelo de la propiedad rural (Cediel, 2022).

En esta obra de corte naturalista (Riveros, 2017), Siervo Sin Tierra (1997), refleja la historia de un campesino soldado, que llega de prestar el servicio militar en Tunja, en un período comprendido entre 1940 y 1950, en la que temas como la mano de obra de escasa formación y bajo costo (p. 37), la precarización del trabajo rural (p. 54), la apropiación de extensiones de tierra con títulos precarios (p. 51), la parcelación de tierras si atenerse a planes y ordenamientos territoriales (p. 56), la violencia intrafamiliar rural (p. 72), la violencia política descrita en el capítulo VI de la obra (p. 67, 103, 109, 119), la reforma agraria (p. 95) y la corrupción administrativa y judicial (p. 99), se encuentra de cara con estudios sociológicos (Fals-Borda, 1975), científicos y jurídicos (Valderrama, 2025), que abordan la conflictividad rural y agraria en el país.

El anterior panorama ilustrado en la literatura especializada es lo que Fajardo (2002) ha denominado desagriculturización, producto de las revoluciones en la agricultura y la industria que sirven como ejemplo de la relación bidireccional entre la urbanización y las modificaciones en las prácticas agrícolas (Fry, 2011) originado por el impacto posguerra y la tensiones político-económicas e ideológicas en los años posteriores (Araghi, 1995) Muy recientemente en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2018) se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, reconociendo las contribuciones históricas, actuales y venideras de los agricultores y demás trabajadores rurales de todas las regiones del planeta al desarrollo y a la protección y mejora de la biodiversidad, el sustento en la producción de alimentos y la agricultura global, como su aporte para asegurar el derecho a una alimentación adecuada y la seguridad alimentaria, son fundamentales para cumplir los objetivos de desarrollo pactados a nivel internacional, incluida la Agenda 2030.

Por ejemplo, en Boyacá y parte de Santander predomina la tradición de la propiedad rural en minifundios, caracterizada por adquisiciones basadas en una tradición informal que, en la práctica, funciona como falsa tradición. Esta dinámica se explica por una cultura comunal que ha consolidado costumbres tradativas empíricas, para lo cual Fals-Borda sostiene que esta situación constituye un fenómeno social y cultural cuyas raíces se pierden en épocas remotas y se entrelazan con las prácticas y costumbres de los pueblos indígenas, lo que evidencia su carácter histórico y comunitario (1957), y la transferencia de la titularidad se ha realizado habitualmente de manera no formal, frecuentemente mediante la simple manifestación verbal de los herederos, quienes han entendido y actuado como titulares (Fals-Borda, 2015).

Brevísimamente es importante recordar que en Colombia la jurisdicción agraria ya tenía fundamento legal y operó durante algún tiempo. Con el artículo 9º del Decreto 2303 de 1989 se habían creado 23 Salas Agrarias en los Tribunales de Distrito Judicial radicados en las respectivas capitales de Departamento con algo más de 115 Juzgados Agrarios. Con el propósito de adecuar la rama judicial al Estado Social de Derecho establecido por la nueva Constitución y desarrollar los principios rectores allí consagrados, el Gobierno promovió en 1994 la redacción y presentación ante el Congreso de un proyecto de ley estatutaria sobre la administración de justicia. Tras su aprobación por el Congreso y el control de exequibilidad realizado por la Corte Constitucional, se promulgó como Ley 270 de 7 de marzo de 1996. El impacto de esta norma para la jurisdicción agraria colombiana consistió en suspender las labores de los pocos Juzgados Agrarios existentes y trasladó los expedientes en trámite a los Jueces Civiles del Circuito (Ramos, 2004, p. 53-54).

La óptica que se propone en este trabajo se sustenta en lo que la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de la jurisdicción agraria y la forma estatutaria dada, considera una garantía de no repetición (Corte Constitucional, Sentencia C 340, 2025). Con lo cual se busca dar alcance a ¿Cómo debe entenderse la jurisdicción agraria más allá de la forma estatutaria para adquirir la función de garantía de no repetición?

I. METODOLOGÍA

Esta investigación de enfoque cualitativa se enmarca en el ODS 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones sólidas, que pretende fomentar sociedades pacíficas e inclusivas como condición para el desarrollo sostenible, garantizar el acceso universal a la justicia y consolidar instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles de organización social y política. El esfuerzo central está orientado por conciliar los derroteros de la agrariedad contemporánea en función de la justicia agraria como garantía de no repetición, siendo el derecho un instrumento eficaz para contrarrestar la impunidad, logrando avances significativos en la defensa y garantía del derecho a la justicia (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2016, p. 117) Este producto investigativo se desarrolló mediante una revisión documental y enfoque cualitativo, con textos impresos específicos referentes a la agrariedad, y selección de archivos digitales especializados, orientado a reconocer patrones con enfoques emergentes en la problematización de las tensiones que provoca la agrariedad contemporánea y la jurisdicción agraria, para conseguir hallazgos que permitan concluir que el derecho colombiano se redefine como un instrumento de equilibrio social, garante de la dignidad humana y mediador entre los procesos de innovación, las exigencias de la justicia y la necesidad de legitimidad institucional (Torregrosa et al, 2026), analizando sistemáticamente las fuentes jurídicas, tanto el Sistema Interamericano como el Sistema Universal de protección de los derechos humanos, para identificar los principales postulados en materia de Garantías de No Repetición (Londoño e Idárraga, 2024) estableciendo la relación jurídica de la jurisdicción agraria y la justicia transicional.

II. AGRICULTURA FAMILIAR Y JURISDICCIÓN AGRARIA

La comprensión de lo que se pueda entender por reforma agraria, justicia agraria, jurisdicción agraria, política agraria y otras nociones cercanas, no solo pasa por la promulgación de cuerpos normativos que actualmente se tramitan en el Congreso de la República colombiana. También demanda sumergirse en las necesidades y conflictividad que se requiere alcanzar y solucionar. Por ello, se asume para este análisis lo que Eriksson (1997, p. 113-114) postula ante las exigencias del derecho moderno, que al estar sobrecargado de la solución para asuntos conflictivos y valores mutuamente en conflicto, es posible su colapso, y recurrir a la concepción weberiana de las funciones del derecho para integrar los diferentes órdenes en que la sociedad se compone y resolver los conflictos que la comunidad no sea capaz de resolver dentro de sí mismo, lo que hace concebir al sistema jurídico como un orden de integración y orden de resolución de conflictos.

Así, esta primera parte aborda descriptivamente algunos elementos necesarios de la agricultura familiar en el siglo XXI; y enseguida, reflexionar críticamente la configuración de la agrariedad contemporánea como elementos epistémicos para fundamentar la jurisdicción agraria como garantía de no repetición.

Colombia ha sido un laboratorio interesante de impulsos y retrocesos reformas agrarias impregnadas originariamente por las demandas sociales de los campesinos, la resistencia de los propietarios de extensiones de tierras, y las crecientes tensiones que esto genera para la mitigación de la desigualdad y el recurso legal para su mitigación. Fajardo (1999, p. 45-46) ha explicado el paradigma del Desarrollo Rural Integrado impulsado desde los años 1970 en Colombia, en el cual se desmonta la reforma agraria impulsada dos décadas atrás, con el refuerzo a figuras jurídicas como la aparcería y programas de colonización de fronteras que rayaban con la desprotección de zonas ambientales, y todo mantener fuertemente la estructura privatista de la propiedad, disminuyeron la potencialidad transformadora de la reforma agraria.

Se hace necesario reflexionar en las relaciones agrarias y familiares desde varias perspectivas tanto sociales, económicas, jurídicas y políticas, lo que impone para Colombia retos importantes como son recuperación de inmensas extensiones de tierra, distribución de los bienes para los campesinos y víctimas, baldíos, formalización para dotar de tierra al campesinado (Restrepo y Bernal, 2014, p. 143-144), y garantías de no repetición (Silva, 2022).

Lo que propone el planteamiento de la cuestión agraria (Kautsky, 1974) puede considerarse por dos enfoques: uno afirma que la tierra ya no es un factor decisivo de poder económico o político, por lo que redistribuir sería inútil; el otro, sustentado en datos oficiales, revela que la concentración de la propiedad y el avance de la ganadería extensiva han reducido la producción de alimentos y provocado el desplazamiento de comunidades campesinas (Fajardo, 2002).

Partiendo de la taxonomía empleada en los estudios realizados por el Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola, en donde se establece varias formas tipológicas entre estas el predio de tamaño subfamiliar, la unidad productiva cuyas tierras son insuficientes para satisfacer las necesidades mínimas de una familia. La agricultura familiar se define como una unidad productiva cuyas tierras son suficientes para garantizar el sustento de una familia, con una fuerza de trabajo equivalente a entre dos y cuatro jornales y un nivel de vida adecuado, mediante el trabajo de sus miembros y la aplicación de las técnicas predominantes en la región. Dentro de la tipología se distinguen la agricultura multifamiliar de tamaño medio, que combina trabajo familiar y contratado, y la agricultura multifamiliar de gran tamaño, que emplea más de doce jornales y exige una mayor división del trabajo y una organización más estructurada (Barraclough y Collarte, 1972, 14-15; Carmagnani, 2008).

Con el Acto legislativo 01 de 2023 por el cual se reconoce a los campesinos como sujetos especiales de protección, se modifica sustancialmente el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, donde las características principales para la definición del campesino, y su especial protección constituyen el sentido de productor y productora agrícola, propietario o propietaria efectivo del terreno y cultivo para la subsistencia propia, y por su categoría social, se encuentra en situación de explotación en relación con las clases dominantes de la sociedad (Krantz, 1977). Deahíqueelementocaracterístico para las reformas agrarias está dado por la compresión del campesinado como sujeto heterogéneo derivado de su carácter histórico, territorial (Silva, 2022, p. 29), además de sus componentes jurídicos, sociales, políticos y hasta económicos.

No puede perderse de vista que se ha planteado hacia el futuro la demanda de alimentos y fibras cuya demanda crecerá con rapidez dado los niveles requeridos por la humanidad, donde las poblaciones adoptan tendencias dietarías y adicionalmente se requiere cubrir escenarios cada vez más complejos que proyectan incrementos de más de 1000 millones de toneladas (FAO, 2012, p. 56).

En el ordenamiento jurídico colombiano, especialmente en lo que puede considerarse como Derecho Agrario ubicado en la Ley 160 de 1994 (Castañeda, 1996) la asignación de Unidades Agrícolas Familiares (UAF) concebidas primigeniamente como un medio técnico en búsqueda de mejorar el nivel de vida del campesino y solucionar el problema de la desigual distribución de la riqueza, debe considerarse también considerarse como guía de planificación y explotación, indicador para las regiones en sus niveles de producción y explotación y como base de futuros estudios relacionados (Abadía, 1968), tiene hoy por hoy serios cuestionamientos, especialmente porque la adjudicación de baldíos y tierras para el subsidio integral de la tierra no están llenando las expectativas, y se ha normalizado el microfundio y el minifundio, por lo que no se alcanza a las exigencias de la ley, lo que significa que el Estado ha normalizado la asignación de pobreza por las precarias condiciones de adjudicación (Restrepo y Bernal, 2015, p. 95).

Muy cerca na en def i n ición y componentes, Honduras a concebido la Unidad Familiar Campesina (UFC) con los ajustes metodológicos y enfoques contemporáneos, en cuatro componentes, a saber: familiar, en donde el componente humano es preponderante abarcando a todos los miembros del núcleo familiar con su cultura, creencias, tradiciones; el componente de producción y consumo, en el que se incluyen las actividades económicas en las modalidades pecuarias, agrarias, extractivas e industriales; el componente de mercado, en donde interactúan en un subsistema los intercambios de bienes y servicios; y por último el entorno, en donde confluyen el medio ambiente y las relaciones de explotación (Ardón, 1998, p. 5-7).

En un esfuerzo de sistemático lleva a reflejar que la Ley 160 de 1994, en los artículos 38, 39 y 40 han definido la Unidad Agrícola Familiar en función industrial y de producción, en las diferentes formas empresariales asociado a la familia como fuente de trabajo y riqueza capitalizable en el patrimonio del trabajador agrario.

Sin embargo, la impronta intervencionista estatal se ve reflejada en la medida que la misma UAF fija restricciones sobre la explotación y la enajenación de estas unidades, porque deben ser trabajadas por los miembros del núcleo familiar y, solo de manera excepcional, con mano de obra ajena; además, para venderlas o transferirlas es necesaria la autorización de la autoridad administrativa correspondiente. La transmisión del dominio sólo será posible después de transcurridos quince años desde la primera adjudicación y únicamente podrá realizarse a campesinos sin tierra o a minifundistas cuando ello permita completar unidades agrícolas familiares. Con estas unidades agrícolas familiares, el legislador pretende impedir que la parcelación provoque la proliferación de minifundios que vuelvan la tierra improductiva y obstaculicen los fines constitucionales de impulsar la producción agrícola y la función social de la propiedad rural, dado que los minifundios no permiten generar excedentes capitalizables que mejoren las condiciones de vida del campesinado (Corte Constitucional, Sentencia C 006, 2002) Surge así no solo el interrogante sobre quiénes pueden ser adjudicatarios d e t i e r r a s b a l d í a s, t a m b i é n cuestionamientos ante cuáles son los requisitos legales para ello, y como esta adjudicación cumple funciones de reparación y no repetición. A falta de otras disposiciones normativas posconflicto diferentes al Decreto 902 de 2017, y en referencia a la Ley 160 de 1994, los baldíos pueden adjudicarse a: personas naturales, a empresas comunitarias y a cooperativas campesinas; a entidades de derecho público o a personas jurídicas cuyas actividades la ley declare de utilidad pública o interés social, con la salvedad de que, si no se destina el predio a la finalidad prevista, el dominio revertirá a la Nación; y, por último, a fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que presten servicios públicos o realicen labores de beneficio social, siempre que la ley autorice dicha adjudicación. Estas previsiones combinan criterios de destinatario (actor social o comunitario) con condiciones de uso y reversión que buscan garantizar el cumplimiento de la función social de la tierra.

En las áreas rurales se evidencia la vulnerabilidad de sus habitantes, durante más de cincuenta años de conflicto armado en el país, miles de personas fueron sometidas a múltiples atropellos, entre ellos el despojo de sus bienes, incluidas las viviendas que constituían su hogar. Este fenómeno ha provocado un deterioro progresivo del patrimonio familiar y, por diversas causas acumuladas a lo largo del tiempo, la restitución efectiva de esos bienes resulta compleja y prolongada.

Esto precisamente plantea el tradicional problema agrario del país tornándose más complejo al confrontarse la población rural con dos desafíos simultáneos. Por una parte, el despojo de tierras, que implica la pérdida de los medios necesarios para la reproducción material de las comunidades. Por otra, la reconfiguración de los lazos socioterritoriales, que son determinantes para el reconocimiento de la población rural como sujeto social, cultural, económico y político en su espacio. La interacción de ambos fenómenos intensifica la complejidad del panorama agrario, repercutiendo no solo en las condiciones materiales de vida, sino también en la identidad y la participación pública de la población rural.

III. AGRARIEDAD: FÓRMULA CONCEPTUAL Y TEÓRICA PARA LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL EN COLOMBIA COMO GARANTÍA DE NO REPETICIÓN

Sostiene Cortés (2020) que la identidad del Derecho Agrario contemporáneo sobresale por la escuela moderna del Derecho Agrario, originada en el jurista Antonio Carrozza, quien logra estructurar “La Teoría de la Agrariedad”, incorporando una serie de elementos a partir de investigación, debate, y publicaciones hechas por destacados juristas de muchos países, especialmente de América y Europa, sistematizando el objeto de estudio del Derecho Agrario, la búsqueda de un sistema orgánico con un perfil didáctico, transversalizado por los Derechos Humanos, con un sistema de valores, principios y métodos de interpretación para esta área jurídica.

Esta Teoría de la agrariedad, constituye un avance metodológico significativo que permitió establecer criterios para delimitar cuándo un instituto puede calificarse como agrario y qué aspectos de éste merecen tal denominación. En efecto, la determinación del objeto corresponde a la labor del jurista intérprete y no al legislador (Zeledon, 2015; Fisher, 2023).

Plantea Zeledón (2009) en cuanto al derecho agrario contemporáneo, que emerge al ser impactado por tres fenómenos interrelacionados: jurídico, axiológico y fáctico, que los enfoques tradicionales ya no alcanzan a explicar. El fenómeno jurídico consiste en la aparición de nuevas dimensiones normativas derivadas tanto de transformaciones internas del Derecho como de la solidaridad internacional; entre ellas destacan los mercados internacionales, la protección ambiental, el desarrollo y un renovado sentido de la justicia, así como objetivos colectivos como la seguridad alimentaria y la paz, que introducen institutos y conceptos más complejos (por ejemplo, el desarrollo sostenible). El fenómeno axiológico es la consecuencia de esas nuevas dimensiones: la incorporación de valores y derechos humanos — incluyendo derechos de segunda y tercera generación— confiere al derecho agrario una orientación más humana y filosófica, situando nuevamente al sujeto y sus actividades agrarias en el centro del sistema jurídico. Finalmente, el fenómeno fáctico alude a realidades emergentes —económicas, políticas, ideológicas y técnicas— que generan problemas inéditos y no regulados por el legislador, constituyendo fuentes materiales de gran relevancia por la complejidad e imprevisibilidad de los conflictos que engendran (p. 29).

Caicedo (1987, p. 39) citando al profesor Zeledón en lo relacionado con los asuntos jurídicos agrarios, sostiene que el moderno derecho agrario se origina por la concurrencia de tres factores a saber, capitalismo, la ruptura de unidad del derecho privado ante la incapacidad de las normas civiles de resolver los conflictos que se derivan en la consecución de cuerpos normativos coherentes en asuntos agrarios, y la evolución de los esquemas constitucionales de los sistemas liberales proteccionistas clásicos o individualistas, hacia una transformación social de la propiedad integrándose a los derechos sociales o económicos de libertad.

Para alcanzar una comprensión especial de la agrariedad en el territorio colombiano, se propone considerar en el ámbito rural colombiano que se ha convertido en el principal escenario sobre el cual se despliega la política nacional orientada a la extracción de recursos naturales, la expansión agroindustrial y la instrumentalización del sistema representativo. Este proceso ha estado marcado por profundos niveles de desigualdad, prácticas ilícitas y la connivencia de las autoridades estatales. En el campo, la violencia y el despojo de tierras han coexistido de manera persistente, mientras que la tensión entre el centro y la periferia refleja la contradicción entre los intereses gubernamentales y las realidades rurales. En este contexto, la población campesina mantiene su aspiración de progreso, aunque enfrenta un entramado jurídico, administrativo, político y económico distante de las necesidades concretas que demanda su vida cotidiana (Güiza et al, 2020; Silva, 2022, Valderrama, 2026).

En el escenario colombiano la jurisdicción agraria se ha contemplado también como una garantía de no repetición (Roht-Arriaza, 2016; Silva, 2022), que al igual que en el contexto internacional, las garantías de no repetición han mostrado un carácter dinámico y cambiante, porque en sus primeros momentos de la justicia transicional en el país, dichas garantías se concebían como parte integrante del derecho a la reparación, sin embargo, a partir de la constitucionalización de la justicia transicional mediante el Marco Jurídico para la Paz, estas pasaron a ser reconocidas como un componente autónomo, inscrito dentro de una estrategia integral orientada a consolidar la justicia transicional en Colombia (Dajer, 2017).

En el escenario latinoamericano la Corte Interamericana de Derechos Humanos define las garantías de no repetición como elemento esencial de la reparación integral, que trascienden el propósito de restablecer derechos individuales de las víctimas, orientándose a promover transformaciones destinadas a superar supuestas deficiencias estructurales en los sistemas jurídicos nacionales de los Estados de la región, lo que produce efectos colectivos a partir de sentencias dictadas en casos individuales (Londoño y Hurtado, 2017, p. 726-727).

También es importante reconocer que, a partir de la Constitución de 1991, se constituye en uno de los hitos políticos más trascendentes de la historia reciente de Colombia. Su promulgación significó una ruptura con la tradición conservadora, legalista y excluyente que caracterizó a la Constitución de 1886, al tiempo que respondió a las demandas de transformación política y jurídica planteadas por diversos sectores sociales (Lemaitre, 2009). Además, su gestación se configuró como un pacto de paz, razón por la cual fue recibida tanto como una renovación normativa y política necesaria, como un instrumento para enfrentar la violencia y la guerra (Centro de memoria histórica, 2016, p. 53).

Precisamente este escenario de la ruralidad en Colombia, acompañado no sólo de elementos sociales y políticos, sino también jurídicos, se suma al hito constitucional la coexistencia de dos regímenes de justicia transicional vigentes, originados en la Ley 975 de 2005, conocida popularmente como Ley de Justicia y Paz, y la originada en ellos Acuerdos de Paz, de los cuales se puede considerar que las garantías de no repetición son medidas institucionales diseñadas para enfrentar las deficiencias estructurales que generan violaciones recurrentes de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH) dentro de un Estado, y cuya finalidad principal es corregir dichas falencias, establecer condiciones generales acordes con los estándares internacionales y, en consecuencia, prevenir la comisión de nuevos ilícitos (Londoño e Idárraga, 2024).

También la Ley 1448 de 2011 contiene componentes participativos eficientes que las organizaciones de víctimas ejercen ante las autoridades administrativas y judiciales para garantizar y proteger el goce efectivo de los derechos de las comunidades campesinas. Se ha expresado en la realización de procesos de formación a las víctimas y comunidades e investigaciones que permiten demostrar los resultados en el campo de las políticas de restitución, y de la capacidad institucional de la especialidad de restitución de tierras y funcionarios judiciales, en donde se han identificado retos como los segundos ocupantes, la buena fe de los terceros o el enfoque de género que integran asuntos de derecho internacional de orden jurídico en derechos humanos, penales y agrarios (Noguera, 2022, p. 109-131) De ahí que se puede considerar que la jurisdicción agraria como se ha concebido a partir de las reformas constitucionales del Acto legislativo 03 de 2023, y la ley estatutaria 2570 de 2026 se consideren en el marco de justicia transicional un importante instrumento de garantía de no repetición para el escenario rural colombiano.

IV. LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y LAS DIFERENTES TENSIONES JURÍDICAS A ABORDAR

En Iberoamérica la jurisdicción agraria ha tenido una importante evolución iniciando con la Carta de Punta del Este, primer hito de cara a las reformas agrarias, siguiendo con la promulgación de leyes de reformas agrarias en cada país, y por tercer hito la instalación plena de jurisdicciones relacionadas con asuntos agrarios y rurales (Agúndez, 1972, p. 169-170).

Retomando lo que en apartes arriba se abordó de las garantías de no repetición (de Greiff, 2015) y aceptando que la jurisdicción agraria se enmarca entre estas garantías (Silva, 2022; Corte Constitucional, Sentencia C 340, 2025), es un mecanismo orientado a metas específicas, entre las cuales destaca el fortalecimiento del Estado de derecho mediante un proceso de reconciliación que asegure los principios fundamentales de verdad, justicia, reparación y no repetición, enfoque que se sustenta en la centralidad de las víctimas y en la necesidad de eliminar las raíces de la injusticia social estructural, con el propósito de garantizar que tales violaciones no vuelvan a repetirse (Huertas, 2022, p. 72) La estructura normativa que actualmente tiene la reciente jurisdicción agraria en Colombia parte del Acto legislativo 03 de 2023, en el cual al modificar la Constitución política de Colombia en el artículo 116, establece la jurisdicción agraria y rural y la Sala de Casación Agraria y Rural como parte de la Corte Suprema de Justicia actuará como órgano de cierre, sin menoscabo de las competencias que correspondan al Consejo de Estado en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.

El mismo Acto Legislativo adiciona al Título VIII de la Constitución Política de Colombia, el capítulo 3 A y un artículo, 238 A, expresamente crea la Jurisdicción Agraria y Rural, correspondiéndole a la ley definir su competencia, funcionamiento, procedimiento especial agrario y rural, que deberán sustentarse en los principios y criterios del derecho agrario que se instituye por el legislador, garantizando el acceso efectivo a la justicia y la protección de los campesinos y de los grupos étnicos, como las comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom y las víctimas del conflicto armado.

Finalmente, el propio Acto Legislativo 03 de 2023, determinó que corresponde al Congreso de la República, tramitar y promulgar la ley que establezca la organización, el funcionamiento y las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural. Hasta el momento, se ha sancionado la Ley 2570 de 2026 que modifica la Ley 270 de 1996 y determina la estructura de la jurisdicción agraria y rural.

A. La jurisdicción agraria como garantía de no repetición: aportes teóricos

En los siguientes acápites se expondrá cómo la jurisdicción agraria en su forma estatutaria recientemente sancionada alcanza la configuración de garantía de no repetición y los desafíos que en asuntos de titulación y reconocimiento del campesinado enfrentará en los años próximos.

Como se ha expuesto desde la teoría de la agrariedad contemporánea en cuanto a la inoperancia actual del derecho civil y administrativo para lograr la resolución de los conflictos en el campo colombiano, la creación de la jurisdicción agraria se establece no sólo por los acuerdos de paz (Huertas, 2017) como mecanismo expedito para la protección de los derechos de la propiedad rural, prevención del uso de la violencia relacionados con la tierra y garantías de protección ante el despojo es su implementación es lo que permite una interpretación sustantiva del derecho agrario (Silva, 2022, p. 67- 68), en escenarios de posconflicto.

Como conjunto de “mecanismo excepcionales para aliviar a la sociedad que ha sufrido en contextos de violación sistemática de derechos humanos” (Teitel, 2002), es a partir del Acuerdo de Paz la herramienta con la cual la sociedad colombiana hace tránsito de un estado de conflicto y violación masiva de derechos a una sociedad reconciliada y garante de derechos, lo que demanda certeza en las instituciones para la sociedad colombiana que garanticen la implementación de lo acordado, como lo son los mecanismos de justicia transicional (Peñuela, 2018, p. 73-74).

Las garantías de no repetición en el contexto nacional son consideradas como parte de la implementación coordinada de las medidas y mecanismos de todos los puntos del Acuerdo de Paz, lo que implica que todos los componentes del acuerdo están íntimamente ligados (Castro et al, 2022, p. 134) La profesora Londoño (2014; Londoño e Idárraga, 2024, p. 315), a modo de test esgrime los elementos o características de las garantías de no repetición que pueden expresarse así:

Tabla 1 — Elementos para reconocer garantías de no repetición

Tabla 1 — Elementos para reconocer garantías de no repetición

DimensiónDescripción general
Naturaleza jurídicaÓrdenes vinculantes emanadas de un proceso judicial internacional, que imponen al Estado conductas de acción u omisión.
FinalidadEliminar fallas estructurales del Estado y prevenir nuevos ilícitos, con mirada prospectiva.
Contenido y modalidadMandatos genéricos: derogar, crear, modificar normas/políticas/instituciones, o educar a funcionarios y población.
ImplementaciónÓrdenes vinculantes con distintos grados de discrecionalidad según el lenguaje del tribunal.
Alcance de efectosTrascienden la reparación individual y generan efectos colectivos, beneficiando potenciales víctimas.

Que al plantearse ante escenarios de la jurisdicción agraria puede considerarse con estos contenidos

Tabla 2 — Relación jurisdicción agraria y garantías de no repetición en Colombia

Tabla 2 — Relación jurisdicción agraria y garantías de no repetición en Colombia

DimensiónDescripción generalAplicación en la Jurisdicción Agraria
Naturaleza jurídicaÓrdenes vinculantes emanadas de un proceso judicial internacional, que imponen al Estado conductas de acción u omisión.Mandatos obligatorios para regular prácticas agrarias contrarias a derechos humanos, como adjudicaciones irregulares de tierras o exclusión de comunidades étnicas.
FinalidadEliminar fallas estructurales del Estado y prevenir nuevos ilícitos, con mirada prospectiva.Reformar instituciones jurídico-administrativas de orden agrario para garantizar acceso equitativo a la tierra y prevenir nuevas violaciones contra campesinos y comunidades rurales.
Contenido y modalidadCuatro mandatos genéricos: derogar, crear, modificar normas/políticas/instituciones, o educar a funcionarios y población.Derogar normas que perpetúen la concentración de tierras. Crear políticas de redistribución y acceso. Modificar instituciones como la Agencia Nacional de Tierras. Educar jueces agrarios y comunidades sobre derechos territoriales.
ImplementaciónÓrdenes vinculantes con distintos grados de discrecionalidad según el lenguaje del tribunal.Las autoridades agrarias deben cumplir los mandatos, pero pueden adaptar mecanismos según contexto rural colombiano (ej. programas de restitución vs. adjudicación).
Alcance de efectosTrascienden la reparación individual y generan efectos colectivos, beneficiando potenciales víctimas.Impactan a comunidades campesinas, indígenas, afrodescendientes y víctimas del conflicto armado, garantizando acceso a justicia agraria más allá del caso concreto.

No sobra reconocer que, en el campo colombiano, la ruralidad y todos los elementos que se relacionan, junto con la justicia agraria y ambiental confluyen en vertientes con sus finalidades, justificaciones y objetivos pertinentes. Y, sin embargo, no deja de ser relevante que la propiedad de la tierra en Colombia ha sido históricamente un privilegio, especialmente en las zonas rurales, y sólo a partir de 1936 comenzó a reconocerse la relación del campesino con la tierra y su derecho intrínseco de propiedad, lo que dio lugar a la formulación de la función social de la propiedad mediante la Ley 200 de 1936 (Valderrama, 2021), lo que fue considerada el primer intento de reforma agraria en el país. Posteriormente, con la Constitución de 1991, se incorporó la función ecológica de la propiedad, imponiendo a los propietarios la obligación de proteger ambientalmente los predios. Asimismo, los acuerdos de paz constituyen otro fundamento para la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural, al ser uno de los pilares de la Reforma Rural Integral pactada. Esta reforma estableció la regulación y vigilancia del uso de la tierra, junto con la promoción de alternativas económicas sostenibles para los campesinos que habitan en zonas de interés ambiental. En consecuencia, el acceso y uso de la tierra se erige como uno de los ejes centrales de la transformación rural y de la justicia agraria en Colombia (Jiménez, 2022).

Así, puede pensarse que la sociedad colombiana está pasando por procesos de transformación, precisamente ante el cierre de la confrontación armada, y comienza con épocas de armonización y reconciliación nacional; un tránsito que demanda profundos cambios desde perspectivas políticas, económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas compatibilizarlos con el derecho internacional (Pabón et al, 2017, p. 162)

B. El acceso a la tierra elemento objetivo, los baldíos y su conflictividad: la dinámica del bien privado y público

Para los propósitos planteados de este texto, se abordará lo relacionado con la concentración de la propiedad rural y los retos que tendrá la jurisdicción agraria ante los bienes baldíos en el país.

En este apartado se concentrará en los bienes baldíos y en el análisis de las recientes decisiones de la Corte Constitucional respecto de la titulación de la propiedad de la tierra, para entrar a discernir lo apropiado o inoportuno de las decisiones de los jueces en los procesos de pertenencia. Y por supuesto, el análisis de los procedimientos legales que la Ley 160 de 1994 concordada hoy en día con la Ley 1579 de 2012, imprimen a la titulación de la propiedad rural en Colombia, y la tensiones con el Decreto 902 de 2017.

Tratar los bienes baldíos en Colombia remite a los orígenes de la República y a la transición hacia un orden jurídico orientado a una sociedad rural, centrándose en la propiedad y la adjudicación de la tierra. Por ello, su estudio requiere repasar tanto su evolución conceptual como su régimen legal. El artículo 675 del Código Civil define los baldíos como las tierras dentro del territorio nacional que carecen de otro propietario. De esa formulación se infiere que los inmuebles sin titular de derechos reales son considerados baldíos. Con el tiempo, dicha noción fue precisada por normas posteriores que determinaron sus rasgos esenciales y los procedimientos de adjudicación.

Con esa premisa se ha construido en relación con la ruralidad que el Estado como regulador debe corregir y garantizar el uso adecuado de las tierras, entendiendo esto como una distribución equilibrada de la tierra, su aprovechamiento productivo y la búsqueda de equidad entre los productores —pequeños, medianos y grandes— mediante normas que permitan alcanzar esos objetivos. Las reformas, políticas públicas y planes de desarrollo rural y económico, son medidas pretendidas para subsanar vacíos normativos y proteger los derechos de propiedad, no han logrado consolidar una estructura de tenencia estable y duradera en el ámbito rural. Como consecuencia, se han acentuado las inconsistencias y la desigualdad entre las zonas con desarrollo industrial y las rurales, sobre todo en materia de empleo, calidad de vida y oportunidades para los trabajadores.

Adicionalmente, Colombia haatravesado por más de 50 años de conflicto interno, desigualdades sociales, desequilibrio en el poder, divisiones por causa de la política, narcotráfico, guerrillas, entre otros, que han ayudado a agravar la situación rural en cuanto a la tierra y a los derechos que recaen sobre ella, siendo estos totalmente vulnerados (Acevedo y Schneider, 2020). La propiedad se ha consolidado como un elemento fundamental para satisfacer las necesidades humanas y para reconocer la titularidad sobre los bienes obtenidos por mérito propio, no obstante, resulta imprescindible regular su adquisición mediante un conjunto de normas y requisitos que permitan adjudicar legalmente bienes muebles e inmuebles a una persona.

En relación con los inmuebles rurales, objetos materiales susceptibles de derechos reales y, según su régimen de dominio, suelen clasificarse en bienes privados, públicos, comerciales, fiscales y baldíos. Los bienes baldíos son terrenos situados dentro del territorio nacional que carecen de propietario registrado (Corte Constitucional, Sentencia T 488, 2014) y pueden localizarse en ámbitos rurales o urbanos. Estos bienes son imprescriptibles, por lo que no pueden adquirirse mediante prescripción adquisitiva de dominio, asimismo, se consideran bienes fiscales bajo la administración del Estado y de las entidades territoriales encargadas de su control.

Con la ley 200 de 1936, en sus dos primeros artículos se presume como propiedad privada todo bien que se encuentre en posesión de personas naturales o jurídicas particulares cuando estas lo explotan con fines económicos, manifestando tanto el animus (intención de ser propietario) como el corpus (control material sobre la cosa). Esta presunción se evidencia mediante actos y comportamientos que demuestran la condición de titular, como el cultivo de tierras, la cría de ganado o cualquier otra actividad de aprovechamiento económico. De igual modo, debe entenderse que cualquier bien inmueble en poder de una persona particular —natural o jurídica— que sea objeto de explotación económica y sobre el cual se ejerciten el animus y el corpus, gozará de la presunción de ser un bien privado.

Un ejemplo ilustrativo es la Ley 160 de 1994, mediante la cual se incorpora al ordenamiento jurídico el régimen de adjudicación de bienes baldíos, regulando su destinación y explotación conforme al fin para el que fueron concebidos. Dicha normativa, en concordancia con la Constitución Política de 1991 y el Código Civil, establece pautas para el uso de estos terrenos con el propósito de garantizar su aprovechamiento en beneficio de la comunidad y su aplicación a obras públicas y otras necesidades colectivas, como la mejora de la infraestructura vial.

Además, el Decreto 1858 de 2015 establece la apertura de la matrícula inmobiliaria para los bienes baldíos, en tanto que la Ley 1579 de 2012 configura el estatuto del registro de instrumentos públicos, orientado a la modernización y al registro adecuado de los inmuebles del país con el fin de proteger jurídicamente los bienes pertenecientes al Estado colombiano.

Por ello, en el espacio rural, la categoría de los bienes privados cuentan con varias características que los hace distinguibles, sus tres principales características son la enajenabilidad, susceptibles de ser negociados en el mercado, vendiéndose, permutando, arrendándose, en fin exponiendo la disponibilidad jurídica amparada por la ley civil colombiano; prescriptibilidad, lo que implica que su titularidad puede adquirirse mediante los modos de adquisición reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano, ya sea por vía originaria o derivada; y la embargabilidad, es decir, pueden ser objeto de ocupación, aprehensión o retención por mandato de la autoridad judicial competente en razón de obligaciones pendientes o de la comisión de un delito (Huertas Díaz et al., s. f., pp. 67). En cuanto a los bienes baldíos, se ha denominado al predio, urbano o rural, que se encuentra sin edificar ni cultivar y forma parte del patrimonio estatal por hallarse dentro de los límites territoriales y carecer de titular privado. Estos bienes de la Nación están destinados a ser adjudicados, ya sea a personas particulares o a entidades públicas, atendiendo a criterios de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, conforme a la filosofía que inspira la reforma agraria y con fundamento en los artículos 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución.

Si bien son numerosos los pronunciamientos jurisprudenciales alrededor de los bienes baldíos, desde la sentencia C-595 (Corte Constitucional, 1995) se conciben los baldíos en zonas rurales en la categoría de bienes fiscales adjudicables que hacen parte de la misma Nación, de tal forma que no son adjudicables en procesos de pertenencia, como los predios en propiedad privada, ya que estos no le pertenecen a la persona jurídica o natural que se encuentre explotándolos para fines del mismo Estado.

De las principales inquietudes de los propietarios de tierras en el país en el posconflicto, etapa que se abre tras la firma de los acuerdos de paz entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC, está dado en el primer punto del Acuerdo y plantea una reforma agraria destinada a transformar las zonas rurales y aumentar su productividad, por lo que se propuso revisar las causas y consecuencias del conflicto, la concentración de la tierra y el rezago rural (Villamizar, 2020).

Una de las preocupaciones iniciales radicaenque, peseaexistirestimaciones generales sobre la extensión de los bienes baldíos, no se dispone de un registro pormenorizado de los mismos (Cristo, 2018). Aunque la Nación tiene la obligación de llevar dicho control, las deficiencias del sistema catastral impiden una inspección y vigilancia adecuadas, por ello resulta complejo mantener un inventario fiable de estos predios y distinguir con precisión cuáles están ocupados y cuáles permanecen desocupados.

De lo anterior se infiere que la propiedad privada y los bienes privados pertenecen exclusivamente a quienes los han adquirido mediante un modo y título válidos, por lo que son considerados sus legítimos propietarios. Sin embargo, dadas las contingencias históricas en Colombia, resulta necesario establecer normas que reconfiguren el ejercicio de esos derechos para proteger los intereses de terceros; tales limitaciones deben ser razonables y proporcionales para no afectar el núcleo esencial del derecho de propiedad. Entre las restricciones propuestas destaca la imposición de funciones ecológicas a la propiedad, con el propósito de preservar y conservar el medio ambiente.

Desde el año 2014 se ha vuelto particularmente complejo establecer los límites de los bienes baldíos dadas las doctrinas constitucionales que se han preocupado por recuperar la titularidad de los bienes baldíos y replantear al Estado como otra víctima del despojo de tierras (Corte Constitucional, SU 288, 2022). En el pasado, la delimitación se realizaba con base en la cabida de los predios, lo que hoy impide determinar con precisión sus fronteras, especialmente cuando colinda con inmuebles que carecen de un título justo, generando dificultades para sus propietarios. La Agencia Nacional de Tierras enfrenta el reto de consolidar un registro confiable de estos bienes, tarea que se ha venido desarrollando de manera gradual, pero que resulta ardua debido a las deficiencias señaladas. En las zonas rurales, donde tradicionalmente los dueños no administraban registros formales de sus posesiones, la problemática se ha intensificado, aumentando tanto la complejidad de los inventarios como la extensión de los baldíos y la dificultad de definir sus límites territoriales.

Tabla 3 — Breve exposición jurisprudencial para los bienes baldíos

Tabla 3 — Breve exposición jurisprudencial para los bienes baldíos

Sentencia / AñoTema centralDefinición / Análisis jurídicoImpacto en la adjudicación de baldíos y propiedad privada
T-488 de 2014Protección de derechos de campesinos frente a adjudicación irregular de baldíos.Reconoce la vulnerabilidad del campesinado y la necesidad de delimitar los baldíos con criterios de justicia social. Introduce la presunción de buena fe en la ocupación rural.Exige al Estado garantizar el acceso equitativo a la tierra y priorizar la adjudicación a quienes la trabajan directamente. Refuerza la función social del dominio.
C-623 de 2015Control constitucional sobre normas de acceso a tierras.Declara que los baldíos son bienes públicos inalienables, destinados exclusivamente a campesinos sin tierra.Impide la concentración de la propiedad rural y fortalece la intervención estatal en la distribución agraria. Consolida la función social de la propiedad.
T-548, T-549, T-727, T-292, T-461 de 2016Límites a la acumulación de baldíos y protección de la propiedad agraria.Conjunto de fallos que establecen que una persona o grupo económico no puede acumular múltiples adjudicaciones de baldíos. Fija doctrina sobre la naturaleza pública de los baldíos.Refuerza la obligación estatal de verificar antecedentes de propiedad antes de adjudicar. Protege a comunidades rurales frente al despojo y la simulación de propiedad privada. Promueve la equidad rural.
T-567, C-077, T-231, T-407 de 2017Seguridad jurídica agraria y consolidación del régimen de baldíos.Enfatiza la necesidad de claridad registral y saneamiento de títulos, articulando la Ley 1561 de 2012 con los principios constitucionales de acceso a la tierra.Impulsa la creación de una jurisdicción agraria especializada. Vincula la adjudicación de tierras con la Reforma Rural Integral y los acuerdos de paz, garantizando justicia territorial y sostenibilidad ambiental.

Sin embargo, desde la sentencia T-488 (Corte Constitucional, 2014) se pueden identificar posturas contrapuestas sobre los procedimientos aplicables a bienes rurales cuya naturaleza jurídica resulta incierta. La providencia emprende un análisis profundo de las problemáticas regulatorias relacionadas con la adjudicación de baldíos, con el fin de clarificar los criterios y mecanismos aplicables. Asimismo, reconoce que muchos de los titulares no son campesinos que trabajan directamente la tierra, sino propietarios que contratan a vecinos rurales para su explotación y manejo.

En las negociaciones del Acuerdo de Paz, incluyeron la creación de un banco de tierras que reuniría baldíos, predios restituidos, compras privadas y áreas de reservas forestales sujetas a extinción de dominio. Con cerca de un millón de hectáreas, este mecanismo busca favorecer a campesinos vulnerables, reducir la concentración de la propiedad y permitir expropiaciones por interés social, asegurando indemnización a los dueños. Sustitución que encuentra asidero al afirmarse que el dominio eminente constituye la facultad que el Estado ejerce sobre los bienes que no pertenecen a particulares, fundada en el principio de soberanía estatal—un poder originario y supremo, sin subordinación a otro—. El bien baldío, aunque se encuadre dentro de la categoría de bien fiscal, posee una naturaleza particular, pues está destinado específicamente a ser ocupado y, una vez cumplidos los requisitos legales, adjudicado a particulares (Vélez, 2021).

C. Adjudicación y protección de los bienes: baldíos y bienes privados rurales

La adjudicación de tierras baldías tiene por finalidad facilitar y garantizar el acceso a la tierra a quienes carecen de ella. Para ser adjudicatario se excluye a quien ya sea propietario de otro predio rural. Este fin se sustenta en la obligación estatal de promover el acceso a la tierra, por lo que las políticas públicas no se agotan en el trámite de adjudicación, sino que incorporan medidas complementarias como créditos, subsidios y programas de fomento de la actividad agrícola.

También puede considerarse la buena fe como principio orientador fundamental al abordar la adjudicación de bienes, en especial de los baldíos en zonas de difícil identificación, dado que tradicionalmente las transacciones rurales se basaban en la palabra y en prácticas informales. En estos casos procede la presunción de buena fe, mientras que la existencia de mala fe exige prueba en contrario (lo que en derecho se denomina presunción de hecho), confiando en que la persona, sea natural o jurídica, dará al predio el uso correspondiente.

En materia de adjudicación de tierras baldías, a diferencia de los bienes inmuebles comunes, la adquisición no se produce por prescripción, sino por la ocupación que da inicio al procedimiento de adjudicación, conforme a lo establecido en la Ley 160 de 1994. Los requisitos exigidos incluyen: ocupación continua del predio por al menos cinco años; explotación económica del terreno durante un período equivalente; que la explotación sea compatible con la aptitud del suelo determinada en la inspección ocular; y que el solicitante no sea propietario ni poseedor de otros predios rurales en el país. Por tanto, la adjudicación de tierras baldías corresponde a quienes hayan ocupado y explotado el terreno de forma continua durante cinco años y cumplan los requisitos legales señalados.

Como se indicó previamente, la propiedad privada rural ha sufrido los efectos severos de los desequilibrios políticos y económicos, y donde el conflicto armado y de otras circunstancias adversas han afectado la implementación de la reforma agraria. Pese a que el Estado ha diseñado programas para la recuperación y el apoyo de estas zonas, las intervenciones han resultado insuficientes. Esta insuficiencia puede atribuirse, en términos generales, a dos causas: (1) la realización de censos ineficaces que producen datos imprecisos; y (2) una gestión gubernamental inadecuada en la atención y manejo de la problemática.

D. El elemento subjetivo en la jurisdicción agraria: el campesinado y la fórmula constitucional de sujeto de especial protección

Para este apartado es necesario recordar que la población campesina ha tenido diferentes definiciones en el escenario jurídico colombiano. Como trabajador rural, víctima del conflicto y recientemente como sujeto de especial protección de orden constitucional a partir del Acto Legislativo 01 de 2023.

Así, con la Ley 1448 de 2011, norma ambiciosa que busca satisfacer el derecho de las víctimas del conflicto interno colombiano tiene entre sus pretensiones jurídicas la restitución de tierras originadas en el despojo, con lo cual la cuestión gira en torno a los derechos de quienes son víctimas del conflicto y su el restablecimiento de sus derechos. En el punto la restitución de tierras, se establecieron mecanismos judiciales y administrativos destinados a restituir a los antiguos dueños como campesinos, colonos, indígenas y comunidades afrocolombianas, las tierras usurpadas por los actores del conflicto y que ha tenido tropiezos no solo en la ejecución, sino por la continua violencia ejercida sobre la población (Quinche, 2013, p. 216-219) Recientemente la noción del campesino(a) se han construido con aportes sociológicos, antropológicos e históricos, en donde el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH, 2020), ha definido al campesino como “el sujeto intercultural, que se identifica como tal, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza, inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado o en la venta de su fuerza de trabajo”.

Precisamente definición que se construye por la orden impartida por la Corte Suprema de Justicia (STP 2028, 2018) que en el estudio de impugnación de la acción de tutela por la vulneración de los derechos de colectividades campesinas, recuerda que los artículos 64 y 65 de la Constitución, así como el Decreto Ley 902 de 2017, reconocen al campesinado colombiano como un grupo que requiere protección especial y, por tanto, como destinatario de medidas de acción afirmativa destinadas a asegurar la igualdad material que le corresponde, y por lo cual fue pertinente solicitar al Ministerio del Interior, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a la Presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que, dentro del ámbito de sus competencias, realicen estudios complementarios al Censo Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional en el año 2018, para que se precise con mayor rigor la noción de “campesino”, a fin de diagnosticar la situación actual de la población campesina y apoyar la formulación y el seguimiento de planes, programas y políticas públicas orientadas a materializar el derecho fundamental a la igualdad material del campesinado colombiano.

Entrado el siglo XXI, los conflictos por la tierra y la ocupación ilícita se identifican como causas profundas del desplazamiento forzado. La apropiación ilegal de predios funciona como una táctica ofensiva destinada a despejar áreas de adversarios potenciales, afirmar control territorial y apoderarse de bienes de valor. Vinculado a los enfrentamientos armados, este proceso puede provocar la expulsión masiva de poblaciones para facilitar la explotación y dominio de recursos estratégicos, como tierras agrícolas, minerales o corredores estratégicos. En consecuencia, la usurpación no sólo impulsa el desplazamiento, sino que alimenta y prolonga la dinámica del conflicto (Ibáñez, 2008).

El desplazamiento forzado se emplea como una práctica masiva y sistemática de guerra dirigida contra la población civil, lo que ha implicado una redefinición estratégica de los territorios expulsados. Más allá de las motivaciones de los distintos actores armados, los intereses económicos de capitales nacionales y extranjeros presentes en cada región han sido determinantes para la persistencia y expansión del conflicto armado, por ejemplo, mediante el financiamiento del paramilitarismo. Así, las víctimas de despojo en el territorio rural colombiano antes del desplazamiento forzado era población económicamente activa, con vocación principalmente agrícola de producción de alimentos, y sus, cuyos planes de vida han sido vulnerados a causa del conflicto, así el enfoque socio-histórico exige del Estado la capacidad para lograr hacer exigibles los derechos ante circuitos judiciales y el reconocimiento jurídico de Derechos Humanos, y sin perder de vista que la eficacia jurídica esté también en consonancia de asumir su papel en la economía-cultura que los niega de manera permanente (Cifuentes, 2017).

Esta situación fáctica plantea profundos interrogantes en relación campesino-tenencia y garantía de no repetición, especialmente ante la configuración que el mismo ordenamiento jurídico edifica con las posesiones, y aquellas que están viciadas —como las adquiridas mediante violencia para apropiarse de un baldío o por despojos— no producen titularidad frente al Estado, que mantendría el dominio sobre esos predios; la adjudicación solo procede a favor de quienes acrediten la capacidad de explotarlos y de generar beneficios para la comunidad. Sin embargo, la titulación fraudulenta a terceros, y la participación ilegal e ilegítima de algunas autoridades en despliegue de la función pública del Estado, consolida situaciones de vulneración de derechos al campesinado. De igual manera, las figuras de posesión clandestina previstas en el artículo 774 del Código Civil ceden ante predios que carecen de titular registral, puesto que en tal caso el bien continúa perteneciendo al Estado.

Resulta relevante considerar el alcance que tendrá la buena fe en la adquisición de los bienes en la órbita de la agrariedad. La buena fe debe considerarse un elemento fundamental en los procesos de adjudicación de baldíos, especialmente en áreas rurales de difícil identificación. Históricamente, las transacciones en el campo se han basado en la palabra y en prácticas informales entre vecinos, por lo que, en materia de baldíos, debe considerarse la presunción de buena fe, entendida como una suposición inicial de legitimidad que solo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. Esta presunción facilita confiar en que la persona, ya sea jurídica o natural, hará el uso correspondiente del predio adjudicado.

Así, el tradicional problema agrario del país se ha tornado más complejo al confrontarse la población rural con dos desafíos simultáneos. Por una parte, el despojo de tierras, que implica la pérdida de los medios necesarios para la reproducción material de las comunidades. Por otra, la reconfiguración de los lazos socioterritoriales, que son determinantes para el reconocimiento de la población rural como sujeto social, cultural, económico y político en su espacio. La interacción de ambos fenómenos intensifica la complejidad del panorama agrario, repercutiendo no solo en las condiciones materiales de vida, sino también en la identidad y la participación pública de la población rural.

Desde el 2023, por el Acto Legislativo 1 se modifica la Constitución Política de Colombia y expresamente en el artículo 64 inciso segundo se consagra el campesinado como sujeto de derechos y merece protección especial, reconociendo su vínculo singular con la tierra expresado en la producción de alimentos que garantiza la soberanía alimentaria, así como en formas propias de territorialidad y en condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo diferencian de otros sectores sociales.

Por ello, este aspecto subjetivo para la jurisdicción agraria tiene un importe sumamente importante que exigirá una mayor comprensión por los jueces, especialmente por las dimensiones territorial, cultural, productiva y organizativa (ICANH, 2020) del campesino y campesina, reconocido constitucionalmente (Corte Constitucional, C-077, 2017) y elemento esencial para la garantía de no repetición.

Entonces, Saade y Acevedo (2024, p. 173-174) postulan que el reconocimiento del campesinado está ligado a la prioridad que han cobrado los debates sobre justicia, especialmente en el marco de los acuerdos de paz. Los procesos de paz que incorporan políticas de justicia transicional han recurrido a herramientas de justicia restaurativa para garantizar el derecho de las víctimas a la reparación: medidas destinadas a reparar vulneraciones de derechos mediante beneficios materiales y simbólicos para las víctimas, sus familias y las comunidades afectadas. La Justicia Especial para la Paz, ha adoptado la justicia restaurativa como principio orientador; sus TOAR (trabajos, obras y actividades con componente restaurador-reparador) y la centralidad otorgada a las víctimas respecto de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición son expresiones de esa orientación. Entender la justicia como restauración de lo anterior al conflicto exigiría, sin embargo, rechazar las estructuras de desigualdad, violencia y concentración de poder que originalmente favorecieron la aparición del conflicto armado. Esa perspectiva busca desplazar la mirada sobre hechos victimizantes desde episodios bélicos aislados hacia su historicidad y a la comprensión de las configuraciones territoriales, políticas, económicas y culturales concretas de la sociedad. Reconocer a las víctimas implica no solo identificar el daño sufrido, sino proyectar alternativas para los proyectos de vida y las iniciativas políticas que fueron alteradas, interrumpidas o instrumentalizadas por los actores del conflicto; en suma, pensar la justicia en términos de garantías de futuro, conforme a los planteamientos recientes sobre justicia prospectiva.

Entonces, si bien la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se erige como el núcleo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJR), instaurado a partir del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Estado colombiano y las FARC-EP, su propósito esencial consiste en ejercer la justicia transicional, mediante la investigación y esclarecimiento de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, especialmente aquellos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016. En consecuencia, corresponde al Estado asegurar la efectividad de los derechos y evitar que los compromisos pactados permanezcan como meras declaraciones, siendo su cumplimiento indispensable para la protección de las comunidades rurales. Por ello, la jurisdicción agraria tendrá similar alcance dado los conflictos que abordará, que paralelamente a las competencias que sean definidas por la ley, resultará sumamente valioso la forma en que se aborde los elementos objetivos y subjetivos que compongan la relación agraria y la demanda de justicia.

Resultados

La jurisdicción agraria siendo el resultado de las negociaciones de los Acuerdos de Paz, y cuya implementación ha sido paulatina en los recientes cinco años, cuenta con instrumentos constitucionales como el Acto Legislativo 01 de 2023 que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección, y el Acto Legislativo 03 de 2023 que crea la jurisdicción agraria. Esfuerzos que se ven opacados por la lentitud en el órgano legislativo para consolidar las normas ordinarias que permitan el funcionamiento de la jurisdicción.

Sumado a ello, el esfuerzo por la definición del campesinado demanda profundizar no solo en el ámbito jurídico; requiere de escenarios sociológicos, históricos y antropológicos y, en el marco de la justicia transicional, el necesario reconocimiento como sujeto de especial protección, dada la profunda situación de violencia y de víctima del conflicto armado.

Más que respuestas, lo que se sigue planteando son preguntas que deberán ser abordadas en escenarios no solo académicos, sino también legislativos y ejecutivos, especialmente ante la implementación y funcionamiento de la justicia agraria. Como se ha expuesto en líneas arriba, la jurisdicción agraria está concebida como una reforma a la Ley 270 de 1996, y se incorpora en un sistema judicial consolidado durante el conflicto armado, pero que puede producir efectos adversos ante las nuevas visiones de justicia.

Necesariamente la influencia del conflicto armado y el reconocimiento de las víctimas del despojo de tierras, el conflicto de la titulación y la asignación de la propiedad individual y colectiva será un tema de profunda complejidad que no sólo demandará soluciones de orden legislativos, seguramente el aporte doctrinal y jurisprudencial ayudará en la consolidación de las finalidades para la justicia agraria con enfoque transicional y restaurativo. De ahí que se considere en esta investigación que la jurisdicción agraria es una garantía de no repetición en el marco de justicia transicional.

En perspectiva de la tenencia de la tierra rural, ha recuperado centralidad en el debate nacional. Las recientes sentencias de la Corte Constitucional sobre los bienes baldíos abren una línea de estudio relevante para comprender la protección del derecho de propiedad en el contexto del posconflicto y para evaluar las implicaciones prácticas que dichas decisiones presentan para los operadores judiciales. Así, herramientas jurídicas como el decreto 1858 de 2015 facilita la materialización de la adjudicación al precisar la interpretación y aplicación de la norma, estableciendo parámetros y reglas para el uso de los bienes de la Nación que eviten causar perjuicios a terceros. Además, contribuye a la protección de la población económicamente vulnerable al integrarse en planes de desarrollo gubernamentales orientados a reducir la pobreza y fomentar el crecimiento socioeconómico. De este modo se pretende mejorar las condiciones de vida de los agricultores colombianos, actores fundamentales para el desarrollo nacional e internacional, mediante la producción rural y la explotación adecuada de los terrenos baldíos.

Por último, se plantean las conclusiones en aras de contribuir al debate y profundización de líneas que puedan desarrollarse en el corto y mediano plazo:

La naturaleza del dominio privado, público y la necesaria clarificación de la tierra rural

El sistema jurídico colombiano reconoce la propiedad privada como un derecho exclusivo, individual y relativo, limitado únicamente por el principio de libertad y la función social reconocida por la Constitución lo que la redefine ante las exigencias de ejercicio hacia la utilidad común y la explotación económica responsable. Esta tensión entre libertad individual y función social constituye uno de los pilares de la evolución del derecho agrario en Colombia.

Frente a la necesidad de establecer un orden social adecuado, se promulgaron disposiciones agrarias con importantes repercusiones socioeconómicas y políticas. La Ley 200 de 1936 introdujo la presunción de propiedad privada sobre ciertos predios rurales, entendidos como aquellas fincas en poder de particulares cuya tenencia se evidencia por la explotación económica del suelo mediante actos propios del propietario —como plantaciones, siembras o la cría de ganado—. Por ello, se reputa como propiedad privada al inmueble mantenido con ánimo de señor y dueño destinado a su aprovechamiento económico, a cuyo favor se reconocen los correspondientes derechos reales.

Una serie de disposiciones como la Ley 160 de 1994, la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 902 de 2017, confluyen en un sistema jurídico que la jurisdicción agraria deberá abordar, interpretar y determinar el alcance para la conflictividad rural.

Evolución del derecho agrario como orden autónomo

Puede considerarse que en Colombia el derecho agrario ha transitado un proceso evolutivo que lo ha consolidado como un orden jurídico autónomo, con rasgos propios y diferenciados de otras ramas del derecho. Su desarrollo se ha dado en estrecha relación con los ámbitos sociales, económicos y políticos, respondiendo a las necesidades de acceso a la tierra, redistribución de recursos y garantía de derechos de las comunidades rurales. Este carácter dinámico lo convierte en un instrumento de transformación social y en un espacio de innovación normativa.

Ahora se analiza en el escenario del posconflicto y la implementación, encontrando diferentes obstáculos de diversa naturaleza. Por ello, las contribuciones académicas y doctrinales pueden orientar una aplicación adecuada de los instrumentos normativos, propendiendo por su integración interpretativa.

La presunción de propiedad basada en la posesión con explotación económica

Uno de los principios fundamentales del derecho agrario es la presunción de propiedad derivada de la posesión acompañada de explotación económica. Este criterio asegura que quienes ejercen actos de señor y dueño sobre la tierra, mediante su aprovechamiento productivo, puedan ser reconocidos como propietarios. Alterar este principio generaría contradicciones jurídicas y afectaría gravemente la seguridad jurídica, debilitando la confianza en el sistema de adjudicación y registro de tierras.

Necesidad de claridad normativa y seguridad registral

Resulta urgente la expedición de normas que otorguen mayor certeza a los registradores de instrumentos públicos y a los jueces agrarios. La claridad normativa permitirá que las decisiones judiciales se fundamenten en principios sólidos, garantizando el acceso a la propiedad y el saneamiento de títulos, tal como lo establece la Ley 1561 de 2012. De esta manera, se fortalece la misión de la jurisdicción agraria en la protección de los derechos de los campesinos y en la consolidación de un sistema registral confiable.

Entre los rasgos que permiten identificar un inmueble como baldío destaca la ausencia de registro o inscripción que lo identifique jurídicamente. Otra característica diferenciadora frente a un bien privado es su falta de explotación económica consolidada, aunque suele ser objeto de incorporación productiva mediante cultivo y trabajo agrícola. Además, algunas definiciones incluyen la posibilidad de que estos predios hayan sido utilizados por particulares, incluso con construcciones, sin que ello implique el reconocimiento de titularidad.

Reconocimiento de tradiciones sociales y derechos ancestrales

Es indispensable reconocer jurídicamente las tradiciones sociales ancestrales vinculadas a la tenencia de la tierra, en función del reconocimiento constitucional del campesinado como sujeto de protección especial. Muchos titulares de derechos reales no figuran en registros oficiales anteriores a la década de 1970, lo que genera riesgos de que sus predios sean catalogados como baldíos y pasen injustificadamente al dominio eminente del Estado. El manejo judicial de estas prácticas, en armonía con los modos de adquirir la propiedad establecidos en las leyes agrarias permitiría garantizar derechos reales legítimos y evitar despojos institucionales.

Además, no puede dejarse de lado la situación del despojo de tierras, los segundos ocupantes, los terceros de buena y las relaciones agrarias que se han construido, que han estado influenciadas por las disposiciones normativas que han implementado los acuerdos de paz, y continuarán evolucionando en aras de dicha implementación.

Proyección hacia una jurisdicción agraria inclusiva, transformadora y garantía de no repetición.

La jurisdicción agraria en Colombia debe consolidarse como un espacio de justicia que articule la función social y ecológica de la propiedad, el respeto por las tradiciones comunitarias y la seguridad jurídica en el acceso a la tierra. Su misión no se limita a resolver conflictos individuales, si no que se proyecta hacia la construcción de un orden rural más equitativo, sostenible y acorde con los estándares internacionales de derechos humanos.

Como garantía de no repetición se circunscribe en el ámbito su finalidad, pretendiendo eliminar fallas estructurales del Estado y prevenir nuevos ilícitos. Lo que impone un gran esfuerzo para el legislador, el aparato administrativo y judicial de innovar en los mecanismos como la jurisdicción agraria sea una verdadera herramienta que alivie las condiciones surgidas por el conflicto, garantía de no repetición que se convierta en referente internacional.

Esto debe incluso promover diversas formas de abordar el manejo y aplicación de las normas privadas, constitucionales y que atomizadas tratan las relaciones agrarias. Especialmente ante las diversas posturas que han surgido con posterioridad al acuerdo de paz.

Financiación

N/A

Conflicto De Intereses

Los autores de este trabajo declaramos que no existe conflicto de intereses

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