Justicia transicional, garantías penales y jurisdicción especial para la paz

Transitional justice, criminal guarantees, and the special jurisdiction for peace

Martin Hernández Sánchez

Resumen

La justicia transicional, constituye un escenario para la superación de conflictos armados, violencia generalizada, que tiene como finalidad la paz, la búsqueda de regímenes democráticos y la satisfacción de los derechos de las víctimas, exige el diseño de instituciones que permitan la rendición de cuentas, mediante procedimientos que permitan juzgar y castigar a los responsables, los cuales deben seguir garantías procesales, mediante órganos judiciales ajenos a otras ramas del poder. La Jurisdicción Especial para la Paz, a partir de estándares internacionales, de manera autónoma e imparcial, satisface garantías judiciales de los comparecientes, fundada en el principio de la centralidad de las víctimas.

Palabras clave: Justicia transicional; Garantías; Rendición de cuentas; juzgamiento; JEP

Abstract

Transitional justice provides a framework for overcoming armed conflicts and widespread violence, aiming to achieve peace, foster democratic regimes, and uphold the rights of victims. It requires the design of institutions that enable accountability through procedures for trying and punishing those responsible, which must adhere to procedural safeguards and be carried out by judicial bodies independent from other branches of government. The Special Jurisdiction for Peace, guided by international standards and operating autonomously and impartially, ensures judicial guarantees for those who appear before it, grounded in the principle of placing victims at the center.

Palabras clave: Transitional justice; guarantees; accountability; prosecution; SJP (Special Jurisdiction for Peace).

Zusammenfassung

Die Übergangsjustiz stellt ein Szenario z u r Ü ber windu ng bewaff neter Konflikte und allgemeiner Gewalt dar, dessen Zweck der Frieden, die Suche nach demokratischen Regimen und die Wahrung der Rechte der Opfer ist. Es erfordert die Gestaltung von Institutionen, die Rechenschaftspflicht er möglichen, u nd z wa r du rch Verfahren, die es ermöglichen, die Verantwortlichen zu verurteilen und zu bestrafen, die Verfahrensgarantien befolgen müssen, und zwar durch Justizbehörden, die nichts mit anderen Machtzweigen zu tun haben. Die Sondergerichtsbarkeit für den Frieden, die auf internationalen Standards basiert, autonom und unparteiisch ist, erfüllt die gerichtlichen Garantien der Angeklagten, die auf dem Prinzip der zentralen Stellung der Opfer basieren.

Palabras clave: Gerichtsbarkeit; Übergangsjustiz; Garantien; Rechenschaftspflicht; Gerichtsverfahren; JEP; Unschuldsvermutung

Resumo

A justiça transicional constitui um cenário de superação dos conflitos armados e da violência generalizada, cujo objetivo é a paz, a busca de regimes democráticos e a satisfação dos direitos das vítimas. Requer a concepção de instituições que permitam a responsabilização, através de procedimentos que permitam julgar e punir os responsáveis, que devem seguir garantias processuais, através de órgãos judiciais não relacionados com outros poderes do poder. A Jurisdição Especial para a Paz, baseada nos padrões internacionais, satisfaz de forma autônoma e imparcial as garantias judiciais dos comparecentes, fundadas no princípio da centralidade das vítimas.

Palabras clave: Jurisdição; justiça transicional; garantias; responsabilização; julgamento; PEC; presunção de inocência.;

Introducción

La justicia transicional, escenario para la superación de los conflictos armados, de la violencia generalizada, tiene como finalidad además de la paz, la búsqueda de regímenes democráticos y el bienestar para las víctimas, la satisfacción de los derechos para éstas de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, mediante mecanismos de carácter judicial para la rendición de cuentas y el juzgamiento de los perpetradores.

En el ámbito del derecho penal interno de los Estados, se han desarrollado principios que constituyen límites al poder punitivo del Estado, que edifican garantías al derecho penal moderno, a partir del principio de legalidad. En el contexto de la justicia transicional y de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, la investigación permitirá inferir si en el desarrollo de los procesos abiertos para la investigación del conflicto armado colombiano [(Huertas Díaz, 2023, p. 27)], el juzgamiento de los comparecientes, existen límites al derecho penal transicional para la rendición de cuentas.

La investigación acercará a conocer en el contexto de la justicia transicional como ha sido ejecutada la justicia y si da cabida a garantías para la rendición de cuentas, en los juicios penales, para deducir la existencia de límites al ejercicio del derecho penal transicional y si la Jurisdicción Especial para la Paz aplica garantías a los comparecientes, a las víctimas e intervinientes, en la Jurisprudencia de las Salas y el Tribunal de la JEP; asimismo, los criterios tenidos en cuenta por la JEP para acudir a las garantías del derecho penal moderno.

Se estableció como problema de investigación el poder Indagar en el funcionamiento de las Salas y secciones y del Tribunal de la JEP eventos y criterios en los que las garantías o límites al derecho penal ha sido el fundamento para decisiones de la Jurisdicción, pretendiendo resolver el siguiente cuestionamiento ¿En los procesos adelantados ante la JEP ha tenido aplicación límites o garantías del derecho penal moderno, para la rendición de cuentas o juzgamiento de los perpetradores para el logro del derecho a la justicia y la verdad?

La Metodología empleada es de carácter teórico documental, utiliza el método deductivo, a partir de una revisión sistemática de doctrina, junto a algunas providencias de las Salas y Secciones de la JEP.

I. PERSPECTIVAS PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA JUSTICIA TRANSICIONAL

A. Objeto de la justicia transicional

Esta modalidad de justicia admite diversos enfoques judiciales y extrajudiciales, esto es cada Estado diseña, a su medida, los mecanismos que permitan superar el conflicto o las graves violaciones de derechos humanos, mediante instituciones de carácter judicial como no judicial, que permitan llegar a unas condiciones de bienestar y de paz.

“La justicia transicional es un campo de investigación y práctica que se ocupa de los diversos enfoques judiciales y extrajudiciales para tratar con ... el legado de violaciones de derechos humanos en sociedades que emergen de conflictos y / o una era de gobierno autoritario” [(Lundy & Mark, 2008)].

El adoptar un determinado modelo, no asegura el éxito del resultado perseguido, lo que conlleva el reto permanente, de investigar y poner en práctica las bondades del modelo de justicia transicional adoptado, como enfrentar los obstáculos o desaciertos.

B. Protagonismo de las víctimas en el derecho penal internacional

“La justicia transicional es un campo de investigación y práctica que se ocupa de los diversos enfoques judiciales y extrajudiciales para tratar con ... el legado de violaciones de derechos humanos en sociedades que emergen de conflictos y / o una era de gobierno autoritario” [(Lundy & Mark, 2008)].

“...el papel cada vez más destacado de las víctimas en el derecho penal internacional surge de la conexión entre dos sucesos. Las atrocidades masivas a gran escala y las graves violaciones de los derechos humanos...la justicia no se logra únicamente con el enjuiciamiento y condena de los infractores” [(Hoyle & Ullrich, 2014)].

Se generó un movimiento pro- derechos de las víctimas, que encuentra el consenso internacional. Las víctimas en el derecho penal internacional han venido obteniendo un espacio importante, en la justicia administrada por tribunales de carácter internacional, pasando a un rol protagónico, promovido por la comunidad internacional como por organizaciones no gubernamentales, ante el impacto de graves violaciones a los derechos humanos y se desconocimiento a gran escala. Se percibe el surgimiento en el ámbito normativo de derechos procesales, que antes no eran reconocidos.

C. Fin retributivo de la pena – efecto pro-víctima

Los avances en pro de los derechos de las víctimas no han cambiado la perspectiva, de la imposición de las sanciones, que buscan la retribución, antes que la satisfacción de los derechos de las víctimas.

“...Los tribunales sancionan con fines de retribución, disuasión, incapacitación o rehabilitación, no buscando que la víctima se sienta mejor. Por lo tanto, queda por ver si las medidas retributivas y la justicia restaurativa puede conciliarse en la práctica de los tribunales penales nacionales” [(Hoyle & Ullrich, 2014)].

Existe un reto, lograr la conciliación entre retribución y justicia restaurativa. En Colombia, la polémica entre la retribución y la aplicación de la justicia restaurativa ha estado presente, pero el marco jurídico de la JEP ha sentado el principio de la centralidad de las víctimas como parámetro para la toma de decisiones en los procesos ante esta jurisdicción.

D. Centralidad de las víctimas finalidad de la justicia transicional

Existen quienes están de acuerdo con Comisiones de la Verdad, como quienes están en desacuerdo, para los primeros la importancia de estos mecanismos está en la centralidad de las víctimas, el poder reparar y dar cabida a una justicia restaurativa más que al componente retributivo. Resulta transversal a la justicia transicional tener a la víctima como el eje del desarrollo del modelo que se llegue a adoptar. “... se basa en la centralidad de ‘dar voz’ o capacitar a las víctimas para ‘contar su historia’, junto con la cuestión práctica de proporcionar reparaciones para las víctimas y una concepción de la justicia más restaurativa que retributiva” [(Lundy & Mark, 2008)].

La realidad es que no existe un modelo único, cada Estado, según sus condiciones políticas, sociales y culturales, adoptará la forma que se ciña a su problemática. El modelo de justicia transicional de la JEP da mayor cabida al componente restaurativo que al retributivo, pues toda decisión la funda en la centralidad de las víctimas. En últimas la finalidad es juzgar a los perpetradores con el progreso y cambio social de las instituciones establecidas por el Estado.

E. Justicia transicional escenario de intereses contrapuestos

Existen quienes están de acuerdo con Comisiones de la Verdad, como quienes están en desacuerdo, para los primeros la importancia de estos mecanismos está en la centralidad de las víctimas, el poder reparar y dar cabida a una justicia restaurativa más que al componente retributivo. Resulta transversal a la justicia transicional tener a la víctima como el eje del desarrollo del modelo que se llegue a adoptar. “... se basa en la centralidad de ‘dar voz’ o capacitar a las víctimas para ‘contar su historia’, junto con la cuestión práctica de proporcionar reparaciones para las víctimas y una concepción de la justicia más restaurativa que retributiva” [(Lundy & Mark, 2008)].

F. Impacto de los procesos judiciales

En la justicia transicional, la rendición de cuentas es un eje fundamental, representa el surgimiento de un nuevo Estado o la realización del Estado de Derecho. “Los procesos judiciales establecen el imperio de la ley ... protegen aún más a los ciudadanos de una nueva nación al reconocer los derechos fundamentales de las víctimas” [(Lundy & Mark, 2008)]. La administración de justicia refleja el compromiso del Estado de amparar los derechos ciudadanos, en particular de las víctimas.

En este sentido, los procesos judiciales no solo sirven para identificar y sancionar a los responsables de crímenes graves, sino que también se convierten en un medio para dignificar a las víctimas mediante el reconocimiento de los daños sufridos y la exigencia de garantías de no repetición. A través de estos juicios, se afianza la idea de que las violaciones a los derechos humanos no quedan impunes, lo cual fortalece el respeto por la ley y sienta las bases para la construcción de una cultura de legalidad y reconciliación social [(R. Manrique Molina, 2023, p. 41)]. Asimismo, la participación de las víctimas en dichos procesos favorece su empoderamiento y contribuye a la reconstrucción del tejido social, al tiempo que promueve la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de la justicia. Con ello, el Estado reafirma su compromiso de responder a las demandas de justicia y reparación, al mismo tiempo que atiende la necesidad de establecer un registro histórico que sirva para comprender las causas y consecuencias de la violencia, previniendo así la repetición de futuros conflictos.

II. GARANTÍAS PENALES Y JUSTICIA TRANSICIONAL

Las graves violaciones a los derechos humanos han llamado la atención de la comunidad internacional, permitiendo el surgimiento de la justicia transicional, que algunos ubican su nacimiento, posterior a la segunda guerra mundial, ha tenido un desarrollo en eventos de trascendencia mundial. “...En un plazo de cinco años, cuatro grandes comisiones de la verdad se establecieron en Chile (1990), El Salvador (1992), Guatemala (1994) y Sudáfrica (1995), y se pusieron en marcha tribunales internacionales para conocer sobre crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia (1993) y sobre el genocidio en Ruanda.” [(Uprimny Yepes, Sánchez Duque, & Sánchez León)].

Esta modalidad de justicia se le ubica como parte de los derechos humanos. Pues “La justicia transicional es un subcampo de los derechos humanos que se centra en la reparación de las atrocidades masivas... Los casos que motivan la implementación de la justicia transicional pueden variar desde cortos e intensos períodos de violencia, como los cien días del genocidio en Ruanda, hasta largos períodos de abusos arraigados, como las más de cuatro décadas del apartheid.” [(Uprimny Yepes, Sánchez Duque, & Sánchez León, 2014)] .

La justicia es una responsabilidad del Estado, que busca la paz, pero no puede obtenerse ésta a cualquier precio, a las víctimas deben ser garantizado sus derechos. “...Después de la Segunda Guerra Mundial, Stalin sugirió que en lugar del Tribunal de Nuremberg, los aliados podrían simplemente sacar a los alemanes y dispararles...” [(Uprimny Yepes, Sánchez Duque, & Sánchez León, 2014)].

A. Formas que adopta la justicia en las transiciones

Elster describe las formas que puede adoptar la justicia en períodos de transición, esto es legal, administrativa y política. Siendo la primera el ideal. “... Lo que llamaré “justicia política pura” tiene lugar cuando el Poder Ejecutivo del nuevo gobierno (o la potencia ocupante) de manera unilateral y sin posibilidad de apelación, señala a los criminales y decide que ha de hacerse con ellos” [(Elster, 2006)]. Generalmente, en la rendición de cuentas, quien llega al poder coloca las condiciones y no existen garantías para el juzgamiento del perpetrador, bien por razones de carácter político o que apenas se da una apariencia de legalidad a los juicios—el juicio orquestado. “... también puede adoptar la forma del juicio orquestado, en el que la apariencia de legalidad no es más que una ficción, porque el resultado está determinado previamente” [(Elster, Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica, 2006).].

Se pueden adelantar juicios y procedimientos judiciales, que, ceñidos a una aparente legalidad, agoten los procesos, pero el resultado se conoce de antemano, no existe imparcialidad. Elster señala como la justicia legal pura, es condición para el sistema judicial, en escenarios de justicia transicional, lo cual requiere de unas condiciones. “... la “justicia legal pura” ... las leyes deben estar lo más libres de ambigüedad que sea posible, para reducir el alcance de la interpretación judicial ... el poder judicial debe estar aislado de las otras ramas del gobierno... los tribunales militares no tienen lugar. Hay que asignarle al azar a cada caso un juez profesional...” [(Elster, 2006)].

El diseño jurídico de las conductas por las cuales se va a juzgar debe ser claro, preciso y no debe generar duda al momento de aplicar las normas, de tal manera que la discrecionalidad se reduzca al máximo, como garantía de un juez imparcial. La independencia de la judicatura, frente a quien ostenta el poder político, hará que los procesos estén libres de injerencias indebidas, que se cobren cuentas por partidos políticos o grupos. La existencia de un juez previo, que no permita la adopción de tribunales militares que juzguen a sus enemigos. Y la condición de un juez formado para administrar justicia, que aplique el derecho que se llegue a diseñar. “... los jueces y jurados deben ser imparciales en su interpretación de la ley. Como mínimo, deben evitar distorsionar el significado de la ley para justificar una decisión que hayan tomado previamente por motivos extralegales” [(Elster, 2006)] .

La historia del derecho internacional, del derecho penal internacional han mostrado, que ha sido regla que quienes ganan la guerra imponen el derecho al que se someterán quienes no resultan victoriosos. La justicia transicional no puede convertirse en escenario de venganza. Elster [(Elster, 2006, p. 108-109)] deduce que la justicia legal debe seguir los postulados del debido proceso. A partir de este planteamiento, se vislumbra que, en los procesos penales para los perpetradores, sí existen garantías o límites para la actuación del Estado, o por lo menos en los instrumentos de carácter jurídico están incluidas, pero es la voluntad de éste cumplirlos.

III. GARANTÍAS JUDICIALES Y JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En el contexto del derecho penal ordinario del Estado, éste acude al derecho penal, en desarrollo de su política criminal, a través del poder de definición, que se da en dos momentos, en el de la creación de la norma y en el de la aplicación de la norma. Ambos controlados por límites o garantías. “Este poder de definición no sólo se refiere a la calificación de un conflicto como delito, sino que se extiende también a la definición del delincuente... El momento de creación de la norma o criminalización primaria, o de definición del delito, y el momento de la aplicación de la norma o de criminalización secundaria, o de definición del delincuente...” [(Bustos Ramírez & Hormazábal Malarée, 2004)].

Estos momentos conforman el sistema penal, el cual integra al legislador y una serie de instituciones que actúan, para poner en marcha, el ejercicio del control social, mediante el derecho penal, con miras a encauzar la conducta de los ciudadanos. De ahí la necesidad de límites o garantías que impiden que el Estado desborde su poder. Como plantean Bustos, Hormazábal [(p. 26–30)] estos límites contemplan desde un punto de vista formal, la incriminación primaria (no hay delito ni pena sin ley escrita, no hay delito ni pena sin ley estricta, no hay delito ni pena sin ley previa), como la incriminación secundaria (no hay culpa sin juicio, no hay juicio sin acusación, no hay acusación sin prueba, no hay prueba sin defensa); bajo la óptica material la dignidad humana, el bien jurídico, la necesidad de pena—derecho penal como última ratio, subsidiario, extrema ratio, fragmentariedad, proporcionalidad.

En el ámbito transicional, la Jurisdicción Especial para la Paz, las partes gobierno y guerrilla FARC-EP, acordaron unos puntos, cuya base tiene como referente instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho penal internacional, con mecanismos judiciales y no judiciales (Comisión de la Verdad) que se aprobarían en el marco de la Constitución mediante actos legislativos, se desarrollarían normativamente (Ley Estatutaria para la JEP, Ley de Procedimientos), por lo que esta jurisdicción opera a partir del Acuerdo para la superación del conflicto armado y la búsqueda de una paz duradera, el citado marco normativo que incluye el derecho penal interno.

Aspectos que cobijan los dos momentos ya descritos del sistema penal, en comparación con el sistema penal ordinario [(Huertas Díaz, 2023, p. 63)]. Guardadas las proporciones, en la Jurisdicción Especial para la Paz, encontrados varios de estos límites, partiendo del paradigma de la centralidad de las víctimas que, como criterio orientador para las decisiones, impide que el centro del sistema penal transicional sea el compareciente, pues este toma como esencial los derechos de las víctimas, pese a que accede a beneficios, a un sistema de pena contemplado en el Acuerdo inferior al régimen penal ordinario, pero sujeto a la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, so pena de pérdida de beneficios o cambio del procedimiento dialógico al adversarial, o la expulsión de la jurisdicción para que sea enviado a la justicia ordinaria.

A. Existencia de un derecho penal transicional de la JEP

La JEP no se ubica en ninguno de los dos extremos, puramente retributiva, ni solamente restaurativa. “La JEP se encuentra en un terreno intermedio entre esos dos extremos: no es puramente retributiva, con penas severas de cárcel; pero tampoco es una justicia exclusivamente restaurativa, que elimine el componente aflictivo y amnistíe crímenes atroces” [(Uprimny Yepes & Guiza Gómez, 2018)]. La justicia penal transicional de la JEP se fundamenta en la perspectiva neutral, con la responsabilidad de salvaguardar los derechos de las víctimas, celosa de un régimen de condicionalidad para quienes se sometan o de un trámite adversarial para quienes opten por no aportar a la verdad y la satisfacción de los derechos de las víctimas.

B. La JEP producto de la negociación, jurisdicción independiente

El Gobierno en la negociación, buscó que la justicia ordinaria juzgara el conflicto armado. La oposición de las FARC-EP fue evidente, e incluso de los militares. “... la JEP no nace de la imposición de una parte victoriosa sobre otra derrotada ... sino que surge del acuerdo de las partes de la negociación ... el gobierno planteaba que la rendición de cuentas se debería realizar ante los jueces nacionales... las FARC-EP se negaban... La Fuerza Pública también se opuso a que la justicia ordinaria... Este difícil dilema ... fue resuelto con la idea de que debía implementarse una nueva jurisdicción” [(Uprimny Yepes & Guiza Gómez, 2018)]. La solución consistió en la creación de una jurisdicción especial independiente.

C. Estándares interamericanos para la obligación de investigar y juzgar

Uprimny recuerda que la sentencia hito, a partir de la cual existe el deber de investigar, juzgar y sancionar, es la “... adoptada por la Corte IDH en el caso Velásquez Rodríguez...” (2018), a partir de la cual surgen unos estándares que deben ser observados por los Estados en las investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos: “La jurisprudencia de la Corte IDH ha especificado además los estándares que deben regir las investigaciones penales en casos de graves violaciones de los derechos humanos ... ex oficio, sin dilación, serias, imparciales y efectivas ... el estándar de no fraudulencia... el estándar de debida diligencia...” [(Uprimny Yepes & Guiza Gómez, 2018)].

D. Presunción de inocencia y condicionalidad

En uno de los eventos que la JEP cumple su misión se encuentra el de un ex miembro de la Policía Nacional-ex comandante de Distrito Especial en el Departamento de Cesar, se somete a la JEP, pero la justicia ordinaria le había vinculado penalmente por acciones con grupos paramilitares, al planear y ejecutar los homicidios de tres personas, como por crímenes de lesa humanidad, determinándose su privación de la libertad entre otros.

“Ante la Personería de esa localidad se habían presentado varias denuncias por parte de los labriegos que ocupaban tierras en las haciendas: Santa Inés, Bella Cruz y el Bohío de propiedad de Carlos Arturo Marulanda, que a sus parcelas llegaban grupos de personas a altas horas de la noche vestidos de civil, con uniformes del Ejército y la Policía y de manera violenta los requerían para que abandonaran las tierras, los golpearon y les quemaron los ranchos con sus pertenencias. Los afectados no lograron identificar a ninguno porque era de noche. Entre otros hechos sucedieron el 14 de febrero de 1996. El 4 de junio de 1997, incorporan a este proceso la investigación por el homicidio de los hermanos ... Narvaez Corrales, sucedida el 28 de septiembre de 1996 cuando los sacaron de su residencia en Pelaya (Cesar) y fueron ultimados mediante empleo de arma de fuego. Los antes mencionados eran líderes de los campesinos que habían sido desplazados...” [(Sentencia de Segunda Instancia, 2021)].

Manifestando someterse a la JEP como agente del Estado integrante de la Fuerza Pública, solicitó la revocatoria de las medidas de aseguramiento en su contra. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no accedió [(Sentencia de tutela de Segunda Instancia, 2021)], pero en su lugar, oficiosamente, ordenó el beneficio de privación de libertad en unidad militar o policial y la suscripción del acta de sometimiento, además de considerar no suficiente su propuesta de compromiso para aportar a la verdad. No obstante, este acude a la acción constitucional por considerar no resuelta la petición de sustitución de la medida privativa de la libertad. La Sección de Apelación confirma la decisión, interpreta la garantía de la presunción de inocencia y el derecho a la verdad en el caso, frente a su deber de aportar la verdad [(Sentencia de Segunda Instancia Tutela, 2021)] .

Con el fin de respetar la presunción de inocencia, la se ha definido normas para valorar su contribución en los siguientes términos:

Salvo que posea una condena en firme o, excepcionalmente, elementos ya acopiados en la justicia que abrumadoramente señalen lo contrario, la JEP debe presumir que esta decisión autónoma de no reconocer los punibles que se le endilgan es compatible con un aporte a la verdad plena, ya que así se lo impone el derecho a la presunción de inocencia (C.P., art. 29). “El deber de aportar verdad”, dice la Constitución, “no implica la obligación de aceptar responsabilidades” (AL 1/17 art trans-5). Mientras no obren elementos, evidencias o material de convicción suficiente para predicar un incumplimiento reticente de su compromiso... Sin embargo, en este último supuesto, la persona debe ser consciente de las implicaciones de su postura, que pueden diferir de las que en su caso se derivarían en el procedimiento ordinario. (...) quien comparece ante la JEP no puede mentir cuando se refiera a hechos que involucren su conducta o su posible responsabilidad [...]. (Énfasis fuera del texto original)” [(Sentencia de Segunda Instancia Tutela, 2021)].

La tutela la encaminó contra las decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y de la Sección de Apelación [(p. 21)], por violación al debido proceso, presunción de inocencia y el derecho a la libertad. La rechaza por improcedente [(p. 23)], la Sección de Revisión, siendo impugnada. El Tribunal para la Paz confirma la decisión y la niega por la violación al derecho a la libertad y a la presunción de inocencia. El Tribunal para la Paz, siguiendo estándares interamericanos, señala que, frente al derecho a la libertad, la restricción se debe dictar de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos y ser conducente a las garantías previstas por ésta [(p. 62)].

Conclusiones

La historia muestra como han existido distintas formas de justicia, una vez culminados los conflictos armados o la violencia, generalmente con la adopción de reglas y condiciones por quienes se han impuesto por la fuerza u obtenido la victoria militar; pero también muestra la evolución a través del derecho, que en ocasiones se utiliza para generar decisiones que se han tomado antes de los procesos, o el derecho como límite al poder punitivo, producto de la negociación con miras a la paz y que sirve como parámetro de garantías para quienes deben rendir cuentas y someterse a la justicia. En la justicia transicional, las garantías penales, son un punto crucial del diseño de las instituciones judiciales que permiten el juzgamiento de los perpetradores como fin de justicia y verdad.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco de su función judicial, fundamenta sus decisiones en la aplicación rigurosa de normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y del Derecho Internacional Humanitario (DIH), atendiendo además a los estándares internacionales más reconocidos en materia de justicia transicional. Esta orientación normativa no solo garantiza los derechos procesales y sustantivos de los comparecientes, tales como el debido proceso, la presunción de inocencia y el acceso a una defensa adecuada, sino que también salvaguarda de manera prioritaria los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición. En consecuencia, las decisiones de la JEP no pueden entenderse como meros actos de justicia penal, sino como expresiones de un modelo de justicia restaurativa que busca equilibrar las garantías de todas las partes involucradas en el conflicto armado. La centralidad de las víctimas en este proceso, alineada con los principios internacionales, convierte a la JEP en un instrumento clave para la consolidación de la paz y la reconstrucción del tejido social colombiano.

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